Acuerdo nº 19 de Concejo de Bogotá, de 20 de Diciembre de 2001 - Normativa - VLEX 407168773

Acuerdo nº 19 de Concejo de Bogotá, de 20 de Diciembre de 2001

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 272 y 313 numeral 8º de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 136 de 1994

ACUERDA.

ARTICULO 1º . - El inciso primero del articulo 11 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

"Articulo 11. Elección de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las primeras sesiones ordinarias del periodo constitucional respectivo. Tanto la Mesa Directiva elegida como el Secretario General del Concejo serán elegidos para períodos de un año calendario."

ARTICULO 2.- El artículo 29 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

Articulo 29. Elección de las Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en sesión plenaria que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Directiva. Las Comisiones se integrarán anualmente. Los Concejales serán elegidos en una Comisión diferente a aquella en que hayan sido elegidos dentro del periodo constitucional.

ARTICULO 3.- El inciso primero del artículo 100 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

"Articulo 100. Elección del Personero: el Concejo elige el Personero del Distrito Capital, en las primeras sesiones ordinarias del periodo constitucional respectivo, para un periodo de tres años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

ARTICULO 4.- El articulo 101 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

Articulo 101. Elección del Contralor: El Concejo del Distrito Capital elegirá Contralor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

PARAGRAFO 1º .- El Concejo deberá elegir Contralor Distrital, en las primeras sesiones ordinarias del periodo constitucional respectivo para un periodo de tres años. En ningún caso habrá lugar a reelección.

ARTICULO 5.- Vigencia. El presente...

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