Concepto 2008000606-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 407223733

Concepto 2008000606-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Febrero de 2008

(…) consulta acerca de la normatividad relacionada con la prescripción de los cheques girados en Colombia.

A este respecto, resulta importante recordar que el cheque es un título valor regulado por la legislación comercial, cuyas disposiciones particulares se encuentran previstas a partir del artículo 712 del Código de Comercio. Dicha normatividad ha establecido diferentes tipos de términos relacionados tanto con la presentación oportuna que el tenedor haga ante el banco

librado para el cobro del cheque como en lo relativo a la caducidad y la prescripción de las acciones cambiarias derivadas de este especial instrumento.

Así, en cuanto al primer aspecto, es necesario destacar la carga de diligencia que tienen los tenedores de los cheques relacionada con la presentación oportuna de los mismos frente a la entidad bancaria para obtener su pago. En tal sentido el artículo 718 del Código de Comercio prevé dichos términos de presentación, así:

“1°Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

“2°Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;

“3°Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y

“4°Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina”.

Concordante con lo anterior es lo relacionado con la caducidad de la acción cambiaria de cobro prevista en el artículo 729 del Estatuto Mercantil así:

“La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo

fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. “La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos”.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción de las acciones cambiarias de cobro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR