Concepto 2008072726-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 407231969

Concepto 2008072726-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2008

(…) consulta algunos aspectos relacionados con su situación prestacional, partiendo de la siguiente información “Me afilie (sic) por primera vez al antiguo INSTITUTO COLOMBIANO

DE LOS SEGUROS SOCIALES (…) en el mes de Julio de 1972 en el cual permanecí de manera discontinua, pero dado el canibalismo de las nuevas Administradoras de Pensión (…) realice (sic)

el cambio afiliándome a una administradora privada a partir del 1° de abril 2001”

En este orden de ideas, y según lo afirma en la consulta, cuenta con 1112 semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales y 375 a un fondo privado de pensiones.

I. La consulta.

¿Es conveniente regresar al I.S.S. y esta entidad esta (sic) obligada a aceptar dicho traslado al estar beneficiado por el régimen de transición?.

¿En la actualidad me encuentro desempleado, esto seria (sic) un obstáculo para que el I.S.S. rechace mi traslado?.

¿En los últimos 10 años contados de junio de 2008 hacia atrás he cotizado sobre la misma base salarial. Al estar desempleado actualmente y no volver a cotizar a pensión en los próximos 6 (seis) años hasta tener la edad requerida para pensionarme (60 años). ¿Esos años cesantes de cotización me afectan en algo el promedio mencionado? ¿Cuenta el tiempo sin cotizar? ¿Eso como (sic) se calcula?.

A la fecha a pesar que han pasado 7 años de mi retiro del I.S.S., este no ha pagado el bono pensional al fondo privado. ¿Esto facilita las cosas?”.

II. Marco Normativo

A. Ley 100 de 1993

1. Literal e) del artículo 13, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

2. Artículo 20, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003.

“La tasa de cotización continuará en el 13.5% del ingreso base de cotización. “En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.

“En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.

“El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales (…)”.

3. Artículo 36.

“Régimen de Transición. (…)

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

“(…)

“Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen. “Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida (…)” (Subraya fuera del texto).

B. Decreto 3800 de 2003 (29 de diciembre), Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003.

1. Artículo 1°

“Traslado de Régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR