Concepto 2008049985-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 407344741

Concepto 2008049985-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Agosto de 2008

(…) formula una consulta relacionada con la figura del administrador de cuenta corriente y su connotación o consecuencia jurídica.

Sobre el particular, sea lo primero recordar que el vínculo que surge entre un establecimiento de crédito y los titulares de sus cuentas corrientes deriva de un negocio jurídico, celebrado en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, según el cual los contratantes son libres para fijar los términos y condiciones bajo las cuales se obligan, siempre y cuando éstos al celebrarlos acaten las prescripciones legales, se respete el orden público y las buenas costumbres. Así el contrato legalmente celebrado, se constituye en ley para las partes (Artículo 1602 del Código Civil).

Cabe entonces mencionar que el contrato de depósito en cuenta corriente se encuentra regulado por el Capítulo I (Artículos 1382 a 1392) del Código de Comercio, el cual hace parte del Título XVII relacionado con los contratos bancarios.

En concordancia con lo anterior, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, en su artículo 12 51, regula lo relacionado con el depósito en cuenta corriente bancaria en los establecimientos bancarios, en especial lo referente con sus condiciones de pago de cheques en descubierto, requisitos para la apertura de cuentas corrientes bancarias oficiales, negociabilidad interbancaria de cheques fiscales y responsabilidad por pago irregular de cheques fiscales.

Así mismo, a este contrato le son aplicables las normas de carácter civil en cuanto a su formación, efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, a menos, que la ley establezca otra cosa (Artículo 822 del Código de Comercio) en armonía con los preceptos ya referidos que sobre el particular prevé tanto el EOSF como el Código de Comercio, disposiciones que constituyen las normas especiales aplicables a esta clase de depósitos.

Igualmente, debe recordarse que las normas regulatorias de este tipo de contrato son de orden público y de carácter imperativo, por lo cual en su celebración no puede desconocerse la

estructura jurídica que para el mismo está prevista en la ley.

Así, tenemos entonces que de la lectura de dicha normatividad se colige que el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria se celebra entre dos partes: un depositante (cliente titular de la cuenta que puede ser cualquier persona natural o jurídica) y un depositario cualificado y profesional habilitado exclusivamente para la realización de esta actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR