Concepto 2008037209-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 407369673

Concepto 2008037209-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Julio de 2008

(…) consulta dirigida a conocer cómo debe proceder un establecimiento bancario si recibe un oficio de embargo sobre depósitos de ahorro en que no se determine si se debe observar

el límite de inembargabilidad, “dada la ambigüedad ante la cual se encuentran las entidades financieras” destinatarias de tales medidas, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas

en la Circular Básica Jurídica y la doctrina de la Dirección Jurídica de esta Superintendencia.

En primer lugar, de manera amable manifestamos que la opinión expuesta en el oficio citado en su comunicación (radicación 2004028601-1 del 16 de septiembre de 2004) no contiene una interpretación que pueda generar incertidumbre o confusión respecto de las directrices expedidas por este Organismo en relación con la materia1, pues las mismas son suficientemente claras al señalar que las entidades vigiladas “deben dar debido y oportuno cumplimiento a las órdenes de embargo impartidas por los Despachos Judiciales” y que no siendo dichas instituciones parte en los procesos en donde aquellas se originan, “no tienen

posibilidad, y aún menos obligación, de oponerse a tales órdenes”.

Es en ese contexto, entonces, que debe entenderse la indicación relativa al procedimiento a seguir por parte de los establecimientos de crédito “a efectos de dar cumplimiento a las órdenes de embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente y cuenta de ahorros cuando su cuantía no esté cobijada por el beneficio de inembargabilidad”2, expresión que

de modo alguno autoriza a los bancos para desconocer los proveídos de los jueces que se hayan emitido en distinto orden.

De otra parte, cabe advertir que no es función de la...

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