Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-05220-01(24962) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407897998

Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-05220-01(24962) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRUEBA DOCUEMENTAL - Valor probatorio recorte de periódicos

La Subsección tendrá en cuenta el citado medio probatorio, únicamente, en cuanto permite acreditar la existencia de la noticia allí contenida y de su inserción en medio periodístico representativo

NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de publicaciones periodísticas, consultar sentencia de 10 de noviembre de 2000 Exp: 18298 MP: R.H.D.

PRUEBA TRASLADADA - Requisitos / PRUEBA TRASLADADA - No es procedente su valoración sino cumple los requisitos del artículo 185 de Código de Procedimiento Civil

Respecto de la valoración de la prueba trasladada, el Código Contencioso Administrativo dispone -en materia de pruebas- que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del Estatuto de Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (artículo 168). Por su parte, el artículo 185 de ese último Estatuto prevé que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. (…) la prueba trasladada antes mencionada, solicitada por la parte demandada, no cumple con lo prescrito en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, referente al traslado de pruebas, amén de que dicha parte no las solicitó en la contestación de la demanda, ni se allanó o adhirió a los medios probatorios solicitados por su contraparte, por lo cual de los medios de acreditación que allí reposan sólo podrán valorarse en este juicio las pruebas documentales, puesto que si bien frente a éstas no se surtió el traslado respectivo para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la cual se aducen, tal omisión fue convalidada, según lo normado en el parágrafo del artículo 140 del C. de P.C., tema que fue explicado dentro de la sentencia antes transcrita. En efecto, se encuentra que en las posibilidades que tuvo la demandada para pronunciarse frente a dichos medios probatorios, guardó silencio respecto a la procedencia de su valoración, circunstancia que permite concluir que en el presente caso se presentó la convalidación a la cual se refiere en parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto concierne a las aludidas pruebas documentales exclusivamente.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

NOTA DE RELATORIA: Referente a la prueba trasladada consultar, sentencia de julio 7 de 2005 Exp: 20300

PRUEBA TRASLADADA - Con destino a proceso contencioso administrativo - No se requiere ratificación si las dos partes las solicitan

En los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, hay lugar a tener en cuenta dichas pruebas en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hubieren sido practicadas sin citación o intervención de alguna de las partes en el proceso original y no hubieren sido ratificadas en el nuevo proceso contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resultaría contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión

NOTA DE RELATORIA: Referente a la prueba trasladad a procesos contenciosos consultar, Sentencia de febrero 21 de 2002, Exp 12789

DAÑO DE UN TERCERO - Imputable al Estado

NOTA DE RELATORIA: Referente a la imputación del Estado por daños ocasionados por un tercero, consultar sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 17994, M.P.E.G.B.

FALLA DEL SERVICIO MIEMBROS DE LA POLICIA - Omisión por falta de protección a la población civil / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones ocasionados a civil por agentes de la Policía en incursión guerrillera

El día 20 de mayo de 1999, en la vía Panamericana que conduce de Popayán a la ciudad de Cali, a la altura del puente que atraviesa el río Cajibío, se presentó un enfrentamiento entre un grupo al margen de la ley y miembros de la Policía Nacional, cuando los primeros pretendieron obstaculizar la vía atravesando unos camiones y al percatarse de la presencia de la patrulla oficial –los cuales se encontraban trasladando unos sospechosos al Municipio de Piendamó- abrieron fuego, generando la reacción armada de los uniformados quienes procedieron a repeler el ataque, resultando muertos varios agentes y herida en una pierna la señora A.I.J.P., quien quedó en medio del fuego cruzado.Como consecuencia de las heridas recibidas, a la señora J.P. se le amputó la pierna derecha, situación que le produjo como secuela una deformidad física permanente y una perturbación funcional del órgano de locomoción. De igual forma se le dictaminó, en relación con su capacidad laboral, un porcentaje correspondiente a un 52.3% de invalidez.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ATAQUE GUERRILLERO - Enfrentamiento de miembros de la Policía con grupo subversivo

El daño ocasionado a la señora A.I.J.P. resulta imputable a la entidad demandada, en aplicación del título de imputación objetivo consistente en el daño especial, comoquiera que se trata de una lesión originada en un enfrentamiento entre la Fuerza Pública –en cumplimiento de la función legítima de proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de las personas al repeler este tipo de ataques- y los grupos al margen de la ley, que rompe el principio de las cargas públicas de quienes lo padecen, “dado que el ordenamiento jurídico no establece el deber de soportar la afectación a derechos, bienes o intereses legítimos que ese tipo de confrontaciones lleva aparejado”

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento de perjuicios en segunda instancia que no fueron objeto de condena en primera instancia / PERJUICIOS MORALES - Aumento de perjuicios

Comoquiera que la sentencia de primera instancia fue impugnada únicamente por la parte demandada, el análisis que debe abordar esta Subsección se circunscribirá al estudio de la procedencia, o no, de la indemnización reconocida por el Tribunal a quo, sin que por ello haya lugar al reconocimiento de otros perjuicios que no fueron objeto de la condena de primera instancia o al aumento del monto de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de la actualización de la condena a que hubiere lugar, lo cual, como lo ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación, en modo alguno implica la vulneración del principio de la no reformatio in pejus que opera a favor de la entidad demandada por ser apelante única.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento para amigos / PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento a personas que no tengan parentesco con la víctima

Se encuentra demostrado que aún cuando los señores A.V.J. y Y.V.J. no tienen relación de parentesco con la señora A.I.J.P., lo cierto es que según los testimonios que obran en el proceso, se encuentra que entre ellos existió una profunda relación de afecto y consideración y que con ocasión de las lesiones y secuelas por ella padecidas, sufrieron una gran aflicción, angustia y tristeza, razones suficientes que daban y dan lugar al reconocimiento de indemnización por los perjuicios morales para cada una de ellos.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a sobrino de la víctima

Iguales consideraciones merece el reconocimiento que por esta clase de perjuicios se hizo a favor del señor Á.J. –sobrino de la víctima-, puesto que de la declaraciones rendidas ante el Tribunal a quo, se observa que fue la señora A.I.J.P. quien terminó de criarlo y que a su vez él sufrió una gran tristeza con ocasión del daño sufrido por la señora J.P.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento directo de perjuicios a personas representadas por curador adlitem que cumple mayoría de edad cuando se profiere sentencia de primera instancia

El señor Y.V.J., para la fecha de presentación de la demanda, acudió al proceso representado por un curador ad litem -dada su situación de orfandad y de menor de edad- previa designación del mismo por el Tribunal a quo, mediante auto del 10 de septiembre de 1999, lo cierto es que para la fecha de la sentencia de primera instancia ya contaba con la mayoría de edad, razón por la cual se confirmará el aparte de la providencia impugnada según la cual se le reconoce de manera directa al señor V.J. la suma correspondiente a los perjuicios morales.

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento de salarios mínimos legales vigentes. SMLMV cuando no se acredita su monto

Está acreditado que para el momento de los hechos la señora A.I.J.P. desempeñaba una actividad productiva económica, consistente en la venta de frutas y verduras en la Galería Municipal de Santander de Quilichao y que con los ingresos que obtenía por esta labor ayudaba económicamente a sus familiares, razón por la cual esta S. encuentra que sí hay lugar a su reconocimiento.(…) en cuanto a los parámetros para liquidar este perjuicio, para el Tribunal a quo, no se acreditó el monto exacto de los ingresos que recibía el hoy occiso por la actividad que desarrollaba, motivo por el cual tuvo en cuenta, para estos efectos, el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el momento en que se profirió la respectiva sentencia

PERJUICIOS POR DAÑOS A LA SALUD - Reconocimiento por lesiones que producen alteraciones físicas

La Sala había considerado que cuando se trata de lesiones que producen alteraciones físicas que afectan la calidad de vida de las personas, éstas tienen derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la que se reconoce por el perjuicio moral; es decir, el reconocimiento de esta clase de perjuicios no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de...

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