Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408271686

Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2012

Fecha05 Junio 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - Elección / CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - V. en el procedimiento surtido en el Congreso por citación por fuera del término estipulado en la ley / CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - Votación no secreta / CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - Ausencia del requisito de desempeño de cargos públicos por cinco años

La Sala de Sección, después de analizar los cargos de la demanda de la referencia puede señalar lo siguiente: 1. La antelación con la que un órgano de elección popular debe citar a sus miembros para ejercer la función electoral asignada por la Constitución o la ley, sólo comporta la nulidad de la elección que se llegue a verificar si se comprueba que se desconoció la finalidad de dicho aviso previo, que es, entre otros, la deliberación, la reflexión y la toma de decisión por parte de las distintas fuerzas representadas en aquél. 2. El voto secreto para el ejercicio de la función electoral en los órganos de representación popular, a partir de la Ley de Bancadas, debe reinterpretarse y adecuarse a ella. 3. Para el ejercicio del cargo de C. General de la República, el requisito de ejercicio de función pública por un término no inferior a 5 años, que exige la Ley 42 de 1993 se puede comprobar con el desempeño de un cargo o empleo público o por el desarrollo de actividades que comporten el ejercicio de función pública, en los términos de los artículos 116, 123 y 210 de la Constitución. Las entidades que postulan y eligen deben ser muy cuidadosas al momento de analizar el cumplimiento de este requisito, pues no todas las actividades per se implican el ejercicio de aquella.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00115-00

Actor: D.A.C.B.

Demandado: CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA

Surtido el trámite legal correspondiente, la Sala se dispone a proferir sentencia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Aceptación de impedimentos y designación de conjueces

• Por auto de 17 de febrero de 2011, la Sección Primera aceptó los impedimentos manifestados por los consejeros M.N.H.P., S.B.V., F.J.O. y M.T.C., integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación, dentro de la acción de nulidad de la referencia. La razón esgrimida por los consejeros de Estado para declararse impedidos, consistió en que habían participado en la conformación de la terna de candidatos a C. General de la República de la que resultó elegida la demandada en la acción de nulidad de la referencia, doctora S.M.R..

• Por auto de 15 de marzo de 2011 se ordenó el sorteo de conjueces para integrar la Sala que conocería del asunto de la referencia y mediante audiencia pública celebrada el 24 de marzo siguiente, se sortearon los nombres de los doctores G.O.O.; A.M.M.; A.J.L.O. y, como Conjuez Ponente, el doctor C.E.M.V..

• El 7 de junio de 2010 se produjo la posesión del doctor A.Y.B. como Consejero de la Sección Quinta, en reemplazo del doctor F.J.O., razón por la cual, el Conjuez Ponente, doctor C.E.M.V., por auto de 30 de agosto de 2011 y en aplicación del artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, remitió el expediente al Despacho del Consejero, por cuanto dicho precepto señala que “[…] si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces”. En consecuencia, se ordenó al doctor Y.B. asumir como ponente.

• Por auto de 12 de septiembre de 2011, el doctor A.Y.B. además de avocar el conocimiento del asunto de la referencia, ordenó adelantar un nuevo sorteo de conjueces con el fin de determinar cuál de los nombrados el 24 de marzo de ese año sería relevado del conocimiento del presente asunto.

• El sesión de 21 de septiembre, por sorteo, el doctor A.M.M. fue desplazado del conocimiento del asunto de la referencia.

1.2. Demanda

1.2.1. Pretensiones

El demandante, en ejercicio de la acción electoral, solicitó la declaratoria de nulidad del acto de elección de la C.a General de la República para el período 2010-2014, S.M.R., contenido en el acta de sesión plenaria del Congreso de la República de fecha 19 de agosto de 2010[1].

De igual manera, solicitó oficiar al Congreso de la República para que ordenara la recomposición de la terna para designar el reemplazo de la C.a General de la República.

1.2.2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, el actor relata, en resumen, los hechos que se sintetizan a continuación:

  1. Surtida la convocatoria para seleccionar a los candidatos al cargo de C. General de la República por parte de las Altas Cortes e integrar la terna que exige el artículo 267 de la Constitución Política, el Consejo de Estado postuló a la doctora S.M.R., la Corte Constitucional al doctor A.R.R. y la Corte Suprema de Justicia al doctor H.A.M.G..

  2. El Congreso de la República en pleno, en sesión del 19 de agosto de 2010, eligió a la doctora S.M.R. como C.a General de la República para el período constitucional 2010-2014.

    1.2.3. Normas violadas y concepto de la violación

    El actor considera que el acto, por medio del cual la plenaria del Congreso de la República eligió a la señora C.a General de la República, desconoció los artículos 21 y 131 de la Ley 5ª de 1992, así como el artículo 59 de la Ley 42 de 1993.

    Los cargos de nulidad planteados en la demanda se relacionan con los siguientes aspectos:

  3. V. en el procedimiento surtido en el Congreso de la República

  4. Citación por fuera del término estipulado en la ley

    El demandante señala que el trámite surtido en el Congreso, en relación con la citación del Presidente del Congreso de la República a los Senadores y Representantes a la Cámara para efectuar la elección de la C.a General de la República, contravino lo preceptuado en la Ley 5ª de 1992, artículo 21 según el cual “[e]l Presidente del Congreso citará, en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de anticipación, a los Senadores y Representantes a una reunión especial del Congreso pleno, con el solo fin de proceder a la elección de que se trate”.

    Afirma el accionante que la convocatoria para la elección de C. 2010- 2014, en desconocimiento de la disposición señalada, “se hizo de un día para otro, lo cual trascendió como la grosera vulneración de una garantía democrática, esencial en el debido proceso que requiere el trámite de elección de C. General de la República”.

  5. Votación no secreta

    El ciudadano C.B. señala que en la elección de C. General de la República, que ahora se cuestiona, se utilizó el mecanismo de marcar las papeletas por colores, según el partido o grupo político al que perteneciera el congresista, lo que implicó una violación del artículo 131, literal a) de la Ley 5ª de 1992 que dispone:

    “Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sea igual al de los votantes.

    Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:

    1. Cuando se deba hacer una elección

    (…)”

    1.2.3.1.3. Ausencia del requisito de desempeño de “cargos públicos” por cinco años

    Según el actor, la doctora S.M.R. no cumple el requisito establecido en el artículo 59 de la Ley 42 de 1993 relativo a “haber ejercido funciones públicas por un período no menor de cinco años”. A su juicio, la señora C.a acreditó desempeñó como asesora en el sector de los servicios públicos, pero no acreditó haber fungido como servidora pública.

    Con fundamento en los cargos antes expuestos, concluye que la elección de la C.a General de la República está viciada de nulidad, por violación de la ley tanto procedimental como sustantiva.

  6. . Coadyuvancia

    1.3.1. En escrito presentado el 9 de junio de 2011 ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, el ciudadano C.R.M. coadyuvó la demanda contra el acto de elección de la C.a General de la República para el período 2010-2014, S.M.R.. Esta intervención se puede resumir así:

  7. La doctora M.R. no logró acreditar uno de los requisitos que exige el artículo 59 de la Ley 42 de 1993 para desempeñar el cargo de C. General de la República, consistente en haber ejercido funciones públicas por un período no menor de cinco años. Considera que dicho requisito no se vio satisfecho con la certificación del desempeño del cargo como Directora Jurídica de la Federación Nacional de Cafeteros ni tampoco mediante aquella que señala que hacía parte de la lista oficial de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá desde el año 2000. En cuanto a la primera, afirmó que la Federación Nacional de Cafeteros es una entidad gremial de derecho privado en el que el director jurídico no desempeña función pública. Señala, asimismo, que la certificación según la cual la señora M.R. hacía parte de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá desde el año 2000 y los tribunales en los que participó tampoco le permitieron acreditar el requisito exigido, pues en ella no especificó el tiempo efectivo en que se ejerció esa actividad, por lo que no se demostró el lapso de cinco (5) años que determina la ley.

  8. Adicionalmente, señaló que se desconoció el debido proceso, comoquiera que la certificación relativa a la pertenencia de la ciudadana M.R. a la lista de árbitros, expedida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es de fecha 12 de agosto de 2010, mientras que su elección como candidata por parte del Consejo de Estado tuvo lugar en el mes de mayo anterior. Así, pues, se habría allegado dicha certificación mucho tiempo después de la presentación de su hoja de vida ante el Congreso de la República, con miras a subsanar las deficiencias que ésta presentaba en relación con los requisitos exigidos, lo cual, en opinión del señor R.M., contravino los mandatos constitucionales y legales que rigen la materia...

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