Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408282810

Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2012

Fecha09 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

VOTO EN BLANCO - Evolución normativa I / VOTO EN BLANCO - Efectos en el ordenamiento jurídico, en el sistema político y electoral colombiano / VOTO EN BLANCO - No es equiparable con el voto nulo o las tarjetas no marcadas

Para comprender los efectos del voto en blanco en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante tener en cuenta su evolución normativa en diversas etapas de nuestro sistema político. En un primer momento, la Ley 28 de 1979 estableció, en su artículo 107, que se tomaría por voto en blanco todo aquel que “no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”. Se observa así, que en aquella primera regulación, el voto en blanco se equiparaba con el voto no marcado o con el nulo, de suerte que no surtía ningún tipo de efecto político en el sistema electoral colombiano. Más adelante, dicha disposición sufrió una modificación sustancial, mediante la Ley 96 de 1985, que consagró expresamente que el voto ilegible y el voto en blanco eran diferentes y, de hecho, asignó a este último valor para efectos de obtener el cuociente electoral. Posteriormente, con la expedición del Código Electoral -Decreto 2241 de 1986- se implementó el sistema de papeletas, el cual permitía depositarlas sin inscripción alguna, y, en ese caso, eran equivalentes al voto en blanco pero sin ningún valor jurídico. Con la expedición de la Ley 62 de 1988, se incorporó a la regulación electoral la tarjeta para la elección de P. de la República y se asignó un espacio específico en ella para el voto en blanco. De esta manera, el elector tenía la opción de “registrar su voto en el espacio que identifique al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco”. No obstante, nada dijo el legislador sobre su validez. En ese mismo año, el Acto Legislativo Nº 2 que reguló transitoriamente las elecciones de Congreso y gobernadores para los comicios que se celebrarían el 27 de octubre, definió el voto en blanco como “aquel que en la tarjeta electoral señala la casilla correspondiente o no señala candidato”, sin señalarle un efecto jurídico específico. Promulgada la Carta Política de 1991, que en su artículo 258 consagra el voto como un derecho y un deber ciudadano, el voto en blanco no fue considerado. Sin embargo, con la expedición de la Ley 84 de 1993, éste fue definido en el artículo 14 como aquel que “en la tarjeta electoral señala la casilla correspondiente” pero le negaba cualquier tipo de efecto, al disponer que “[…] no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral”. Esa disposición y muchas otras de esa normativa fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-145 de 1994, en la que se consideró que la materia regulada tenía reserva de ley estatutaria y debía ser tramitada por dicho procedimiento y no mediante una ley ordinaria. El vacío jurídico ocasionado con la declaratoria de inexequibilidad a la que acaba de hacerse referencia, fue suplido por la Ley 163 de 1994, aún vigente, en la que el legislador señaló expresamente que el voto en blanco y el voto no marcado no son equiparables y así lo señaló en su artículo 17, en los siguientes términos: “Voto en blanco es aquel que fue marcado en la correspondiente casilla. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco”. Sin embargo, expresamente no se le adjudicó ningún efecto, pese a que la Corte Constitucional en la sentencia C-145 de 1994 expresamente determinó que era contrario al principio democrático, a la soberanía popular y al derecho fundamental de todo ciudadano de expresar su opinión política a través del voto y a la igualdad, entre otros, el no reconocer que el voto en blanco es un voto válido y, por ende, con efectos en el sistema electoral. El anterior recuento permite advertir que el legislador no fue constante en cuanto a los efectos jurídicos del voto en blanco, porque en ocasiones le restó toda validez y en otros momentos lo consideró expresamente como un voto válido y, por tanto, con efectos en el sistema electoral vigente para la época, pues su contabilización impactaba directamente en el cuociente electoral. Lo que sí es claro es que este voto dejó de equipararse al nulo o a las tarjetas no marcadas.

VOTO EN BLANCO - Evolución normativa II / VOTO EN BLANCO - Efectos en el ordenamiento jurídico, en el sistema político y electoral colombiano

En años más recientes, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo Nº 1 de 2003, que modificó varios artículos de la Constitución y que implicó un avance de gran relevancia respecto de los efectos del voto en blanco en nuestro sistema político y electoral. Dicho Acto Legislativo introdujo una reforma importante al artículo 258 superior, al que le fue agregado un parágrafo, con el único propósito de dotar de mayores efectos políticos al voto en blanco, en la medida en que, además de ser un voto válido, éste podía generar que: i) la elección correspondiente se repitiera por una sola vez, si éstos representaban la “mayoría absoluta en relación con los votos válidos” y ii) los candidatos para las elecciones unipersonales quedan inhabilitados para inscribirse nuevamente para la elección que debe repetirse, mientras que para los cuerpos colegiados, esa inhabilidad se consagraba frente a las listas que no hubieran alcanzado el umbral. La última reforma constitucional que el Congreso ha expedido en relación con el tema del voto en blanco, se encuentra en el artículo 9 del Acto Legislativo N° 1 de 2009, que se ocupó de esta materia, reprodujo casi íntegramente el parágrafo, del artículo 11 del Acto Legislativo N° 1 de 2003, reformatorio del artículo 258 de la Constitución. No obstante, representó un cambio, en cuanto eliminó el adjetivo “absoluta” que se encontraba en el texto anterior, como lo ponen de presente los demandantes. Es importante mencionar, que el proyecto de la que más adelante sería sancionada como Ley Estatutaria 1475 de 2011, incluía una disposición que hacía alusión al voto en blanco, en los siguientes términos: “Deberán repetirse por una sola vez las votaciones que se realicen para elegir alcaldes, gobernadores, P. de la República en primera vuelta o miembros de una Corporación Pública cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación”. La Corte Constitucional en ejercicio del control previo de constitucionalidad, decidió, en sentencia C-490 de 2011, que el inciso arriba transcrito resultaba contrario al parágrafo 1° del artículo 258 vigente -reformado por el artículo 9° del Acto Legislativo N° 1 de 2009-, comoquiera que modificaba de manera sustancial el parámetro frente al cual debía configurarse la mayoría de votos en blanco, para que se derivara la consecuencia de repetición de las votaciones. En efecto, la Corte Constitucional encontró que mientras que el mandato constitucional exigía la mayoría frente a los votos válidos, el proyecto de Ley Estatutaria señalaba que, para que el voto en blanco produjera un efecto invalidante de las elecciones, se requería tan sólo que éste obtuviese más votos que el candidato o lista que hubiera sacado la mayor votación. Sin embargo, el fallo no profundiza en estas consideraciones. Lo expuesto, permite afirmar que de la evolución normativa del voto en blanco, se observa que éste ha tenido tres momentos diferentes: (i) el primero de ellos, en el que el voto en blanco carecía de cualquier tipo de efecto político, en la medida en que era equiparado a los votos nulos o a los no marcados; por demás, no era considerado ni en la papeleta ni en el tarjetón electoral; (ii) una segunda etapa, en la que adquirió un lugar específico en los tarjetones, de suerte que la ciudadanía podía expresamente hacer uso de esta modalidad de voto, algunas veces con un determinado efecto jurídico en la medida en que incidía directamente en el cuociente electoral, y en otras sin ningún alcance, pero, en todo caso, no equiparable ni a los votos nulos ni a los no marcados, es decir, un voto válido y (iii) actualmente como un voto válido con la posibilidad de invalidar las elecciones de cualquier cargo de elección popular, siempre y cuando obtenga una determinada mayoría, con la consecuente repetición de la respectiva elección por una sola vez.

VOTO EN BLANCO - Razón de ser de ser e importancia en el sistema democrático colombiano / VOTO EN BLANCO - Es una opción que le permite al ciudadano expresar de forma positiva, clara y contundente el desacuerdo con las propuestas en contienda / VOTO EN BLANCO - No puede ser equiparado con la abstención / ABSTENCION - Estrategia legítima para oponerse a la aprobación de una reforma constitucional por medio de referendo

El voto en blanco debe entenderse, en una democracia como la nuestra, como la manifestación expresa que hace el elector de disenso, rechazo o descontento frente a las opciones que le han sido presentadas o lo que éstas pueden representar, vgr. continuismo, corrupción, entre otros. Este voto tiene su fundamento en el derecho que tiene el ciudadano de participar en la contienda electoral y ser parte del sistema democrático, al ejercer su derecho a una oposición activa. En este caso, el ciudadano quiere participar y hacer visible su inconformismo con las diversas propuestas y/o candidatos por no satisfacer sus necesidades sociales, económicas o políticas, máxime cuando esa manifestación tiene en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de hacer que una candidatura no se pueda volver a presentar a las nuevas elecciones que se deben convocar en el caso de las elecciones unipersonales o las listas que no alcancen el umbral, en el evento de las elecciones para corporación pública, hecho que no sucede en otros sistema jurídicos. Es decir, el voto en blanco es una opción que le permite al ciudadano...

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