Sentencia nº 760012331000200403242-01. (17476) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 410740046

Sentencia nº 760012331000200403242-01. (17476) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2009

Fecha06 Octubre 2009
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

GIROS INTERNACIONALES, IMPUESTO DE VENTAS, CASAS DE CAMBIO

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P.H.J.R.D.. Sentencia del 6 de octubre de 2009. Radicación: 760012331000200403242-01. Número Interno 17476

Síntesis: El impuesto a las ventas en las operaciones cambiarías se causa por la compraventa de divisas y se determina por la diferencia entre la tasa de venta de las divisas y la tasa promedio de compra de las mismas, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas durante el día. No se causa el IVA en el caso de giros internacionales porque no hay compraventa de divisas sino sólo transferencia de la moneda extranjera. Se determinó el impuesto a las ventas por las comisiones sin embargo, el decreto reglamentario dispuso que en las operaciones cambiarias las casas de cambios serían responsables del impuesto por las ventas de divisas, es decir, no le otorgó responsabilidad tributaria por las demás operaciones cambiarias, entre ellas, los giros de divisas, razón por la cual, el gravamen no tenía fundamento legal.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos de la apelación, la Sala precisa si se ajustan a derecho los actos por los cuales LA DIAN modificó la declaración de IVA del bimestre 3 de 1999. En concreto, precisa si la actora realizó compraventa de divisas y si dejó de incluir como operaciones gravadas los ingresos obtenidos, así como los recibidos por concepto de comisiones percibidas por el giro de divisas efectuado al país.

Sobre el asunto en estudio, la Sala se pronunció en oportunidad anterior, criterio que ahora reitera[1].

Conforme a la liquidación de revisión acusada, La DIAN adicionó a la demandante ingresos por operaciones gravadas con el argumento de que aquélla - compraba y vendía divisas en desarrollo del contrato de agencia para giros del exterior, según el siguiente análisis:

"(...] cuando el destinatario acude a la casa de cambios en Colombia —(…)-, para reclamar el piro que el remitente en el exterior ordenó a través del corresponsal) ocurre la operación de compra o adquisición de las divisas, la cual según manifiesta el actor en su oficio de respuesta se reconoce como una cuenta por cobrar que el agente (casa de cambios en Colombia —…) tiene para con el corresponsal en el exterior.

Lo que ocurre después de la compra, es que pasa un tiempo (no especificado por el contribuyente en su respuesta) para que el corresponsal cancele al agente en Colombia (Casa de Cambios (…)) la cuenta por cobrar. Dicha cuenta se registra y cancela en moneda extranjera, razón por la cual, el agente, (casa de cambio) debe proceder a REEXPRESARLA, actividad que le permite generalmente tener un ingreso por diferencia en cambio. Si se admite la tesis del contribuyente, nos veríamos abocados a que éste pudiera modificar la tasa de compra (generalmente incrementándola) mediante la reexpresión de las cuentas por cobrar en moneda extranjera que tenga con el corresponsal.

[-]

Evaluando los contratos celebrados con los corresponsales de (…) se observa que el monto de la tasa de cambio acordada por el corresponsal con la persona que en el exterior envía el giro para que en Colombia sea pagado por (…), debe ser respetada por el contribuyente dentro de la operación de adquisición de las divisas y pago del giro en Colombia.

[...]

Al momento en que el corresponsal canceló la cuenta por cobrar mediante la entrega efectiva de las divisas a (…), se produjo la adquisición real y cierta de las mismas por parte de esta última, adquisición que en ese instante tuvo un valor igual al monto en pesos que en tal momento registraba la cuenta por cobrar materia de cancelación.

Cuando siguiendo las instrucciones impartidas por el corresponsal, (…) hizo entrega de divisas al destinatario...

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