Sentencia nº 2410-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410740250

Sentencia nº 2410-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PENSIÓN, SUSTITUCIÓN PENSIONAL, COMPARTIDA ENTRE ESPOSA Y COMPAÑERA PERMANENTE

Consejo de Estado. Sala de lo Contenciosos Administrativo. Sección Segunda. S.B.C.P.J.M.L.B.. Sentencia del 20 de septiembre de 2007. Radicación: 2410-04.

Síntesis: Bajo un criterio de justicia y equidad y en consideración a que la finalidad de la sustitución pensional es la de evitar que las personas que forman parte de la familia y que dependen patrimonialmente del causante puedan quedar sumergidas en el desamparo y abandono económico, habiéndose acreditado una convivencia simultánea con la esposa y la compañera permanente, se resuelve el conflicto concediendo la prestación en partes iguales entre la cónyuge y la compañera permanente, con quienes convivió varios años antes de su muerte compartiendo lo que recibía a título de asignación mensual de retiro.

(…)

CONSIDERACIONES

El problema jurídico a resolver consiste en determinar la legalidad de las resoluciones Nos. 0231 del 27 de enero de 1997 y 1399 de 17 de abril de 1997, por las cuales el Director de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional suspendió, con fundamento en el artículo 146 del decreto 1213 de 1990, el trámite del 50% del total de la prestación que devengaba el extinto Agente (…), a la espera de que el juez defina si debe otorgársele a la esposa, la demandante (…), o la sediciente compañera permanente, la recurrente (…).

Argumentó la entidad al suspender el trámite del reconocimiento de la sustitución pensional que al proceso se allegan declaraciones de terceros que manifiestan convivencia del causante tanto con su cónyuge como con quien comparece como compañera permanente.

Afirma la entidad demandada en la Resolución No. 0231 del 27 de enero de 1997, que de acuerdo con un fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, el factor determinante para establecer qué persona tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro es aquella que acredite el compromiso de apoyo y comprensión mutua existente de pareja al momento de la muerte.

LO PROBADO EN EL PROCESO:

Obra en el Cuaderno Principal las siguientes pruebas:

Registro civil del matrimonio celebrado entre (…) y (…) el 7 de enero de 1978 (fl. 2).

Registro de defunción correspondiente a (…), quien falleció el 29 de febrero de 1996 a las 2:40 a.m. en el municipio de Palmira, Valle del Cauca (fl. 3).

La señora (…) solicitó ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, el 22 de enero de 1999, el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro de su legítimo esposo (…) (fls. 11-13).

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en oficio SGCUO-GRREC-SUPRE 0080963 de 19 de abril de 1999, dirigido a la señora (…), indicó:

“En atención al escrito de la referencia, le informo que para atender su petición es indispensable que envíe Sentencia mediante la cual se aclare la controversia que se presenta en la reclamación de la sustitución pensional, entre Usted y la señora (…), teniendo en cuenta que esta Caja mediante resoluciones Nros. 0231 del 27-01-97 y 1399 del 17-04-97, suspendió el trámite del 50% del total de la prestación que devengaba el extinto Agente ® (…) y resolvió en forma negativa recurso de reposición impetrado por usted, respectivamente” (fl. 15).

La Aseguradora (…) envió a la señora (…) los siguientes oficios:

- SC-3379/96 de 6 de junio de 1996, en el que se indica:

“ENVIO CHEQUE VIDA GRUPO

RECLAMO 201-0006/96

COOPROVINAL/(…)

CANCELACION POLIZA DE VIDA GRUPO

En concordancia con la política establecida por ASEGURADORA (…), en servir oportuna y eficazmente a sus asociados, nos permitimos enviar el cheque No. 0000920 , del Banco Ganadero, por la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE $1.000.000 Para cubrir el pago del concepto citado en el asunto” (fl. 17).

- SC-7431/96 del 12 de septiembre de 1996, así:

“En concordancia con la política establecida por ASEGURADORA (…), en servir oportuna y eficazmente a sus asociados, nos permitimos remitirle el cheque No. 0001768 del Banco Ganadero por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS MCTE…para cubrir el pago del concepto citado en el asunto” (fl. 18).

La parte demandada allegó con el escrito de contestación de la demanda copia de algunos folios del expediente administrativo (fls. 54-79). Los documentos remitidos acreditan, en su orden:

- La señora (…), por conducto de apoderado, presentó el 28 de agosto de 1996 solicitud de sustitución de la pensión de jubilación por el fallecimiento de su compañero permanente (…) (fls. 56-58).

-

- El 11 de abril de 1997 la señora (…) presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0231 del 27 de enero de 1997 (fls. 63-65).

-

- La solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0231 del 27 de enero de 1997 fue negada por medio de la Resolución No. 2544 del 8 de mayo de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fls. 68-71).

-

- A folio 67 obra copia de la certificación expedida por la Inspectora Departamental de Policía del corregimiento de Amaime, jurisdicción del municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, en la que se lee:

“Que la señora (…)…CONVIVIO en Unión Libre bajo el mismo techo con el señor quien en vida se llamó (…)…durante diez (10) años, de los cuales seis (6) años vivieron en este Corregimiento, tres (3) en el sector denominado (…) y los últimos tres años hasta el fallecimiento del señor (…) en el sector denominado (…), jurisdicción del Cgto de Amaime, quedando de esta unión un niño de cinco (5) años de edad, de nombre (…), el cual esta dependiendo económicamente de la señora Madre, quien se encuentra en estado de soltería, laborando en oficios varios como lavado de ropa, aplanchar, cuidar menores de edad (niños), etc, y de esta manera solventar las necesidades del menor y de ella”.

Los documentos que se allegan con el escrito de alegaciones por el representante judicial de la señora (…) no pueden ser apreciados dada la extemporaneidad de la prueba.

Cuaderno No. 2 Antecedentes administrativos

En la hoja de servicios No. 6398049 del Agente (…), visible a folio 2, figura como cónyuge la señora (…) y como domicilio la ciudad de Pradera. Aparece como fecha de retiro del servicio el 25 de febrero de 1994 (fl. 2).

(…) falleció en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, el 29 de febrero de 1996 (fl. 4).

A folios 11, 12 y 13 constan, respectivamente, los registros civiles de nacimiento de (…), (…) y (…), hijos del matrimonio de (…) y (…).

Las declaraciones extraproceso que obran a folios 8, 9, 10, 14, 15 y 16 no fueron ratificadas dentro de la presente actuación.

PRUEBA TESTIMONIAL

Al proceso comparecen en calidad de testigos los siguientes:

(…). Es hijo del matrimonio celebrado entre (…) y (…) (hoy parte demandante). Expresa que el matrimonio (…) llevaba conviviendo más de 20 años. Manifiesta que no tuvo conocimiento de la existencia de una relación marital distinta a la del matrimonio. (…) era quien sostenía el hogar y cubría todos los gastos. Las manifestaciones de afecto y cariño eran notorias entre sus padres. Su padre “En ninguna forma abandonó el Hogar (sic) y a pesar de que su trabajo que lo separaba de nosotros siempre estaba allí en la casa”. Vivieron en compañía de su padre en una casa que él construyó con el fruto de su trabajo. Allí vivió hasta el día de su fallecimiento. Fue velado en la misma casa en la que convivía toda su familia. Los gastos funerarios fueron cubiertos por la señora (…) (fls. 26-27).

(…). Dice ser pensionado de la Policía Nacional. Para mejor ilustración transcribe la Sala algunas de las manifestaciones del testigo:

“Aparte de la señora (…), quien era su esposa no le conocí más Mujeres (sic) (se refiere al agente (…), estaba enterado de ello ya que él vivía aquí en pradera (sic) con su esposa y familia, y teníamos una amistad , y con ella vivía o sea era su esposa desde que yo lo conocía y eso hace como unos 20 años…”. Dice el testigo que le consta que el señor (…) sostenía a su familia. Que “…lo veía en los Graneros haciendo la remesa para su casa…”. Manifiesta que (…) vivía con su esposa, (…), desde hacía mucho tiempo “en Pradera en la (…) del Barrio (…), de eso hace unos 20 años que es lo que yo llevo en Pradera”. La velación del señor (…), según el testigo “fue en su propia casa….”. El testigo tiene conocimiento de los hechos que relata por cuanto fue compañero en la institución policial de (…) durante 20 años (fls. 29-30).

(…). Dice ser retirado de la Policía Nacional. Expresa “En la fecha de su fallecimiento él (se refiere al agente (…))se encontraba haciendo vida Marital (sic) con su Esposa (sic) la señora (…)…”. Trabajaron juntos en la institución y desde que lo conocía siempre compartió con la misma esposa. Dice que la velación se llevó a cabo en la casa en la que convivía con su señora esposa (…). A la fecha de su fallecimiento, dice “(…) se encontraba trabajando en una Compañía de Vigilancia en Palmira…” (fls. 31-32).

(…). También dice ser pensionado de la Policía Nacional. Expresa el testigo: “…Hasta donde yo tengo conocimiento el señor (…), vivía con la señora (…), hacía vida marital con ella y residían en el Barrio (…) de la Ciudad de Pradera de eso tengo conocimiento desde 1.990...

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