U - Guía temática financiera - Libros y Revistas - VLEX 426003214

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AutorDiego Baena Toro - Jorge Humberto Ramírez - Hernán Hoyos Walteros
Páginas224-229
224 DIEGO BAENA TORO
UAII: /Utilidades antes de intereses e
impuestos.
UNDERWRITER: /Banco de inversión que
compra la emisión primaria de un papel y
luego la coloca entre inversionistas.
UNDERWRITING: /Es una operación
realizada a través de la Banca de Inversión
mediante la cual, sola u organizada en
consorcio, se compromete a colocar una
emisión o parte de ella, para posterior
reventa en el mercado. La operación de
underwriting se inicia con la asesoría al
cliente y puede ser de varias clases según
el nivel de compromiso: en firme, garan-
tizado o al mejor esfuerzo.
/Proceso mediante el cual una firma
representativa de banca de inversión se
compromete con determinado emisor a
colocar parcial o totalmente la emisión de
un grupo de títulos que posteriormente
han de ser renegociados en el mercado
público de valores.
UNDERWRITING EN FIRME: /El agente
de colocación o intermediario suscribe o
adquiere la totalidad o parte de una emi-
sión de valores, obligándose a ofrecerlos
al público inversionista, al precio que se
hubiere establecido y durante un plazo
determinando. En el evento de que el in-
termediario no coloque los valores o pa-
peles, asume directamente el compromiso
de adquisición.
UNDERWRITING GARANTIZADO: /El
agente de colocación o intermediario
garantiza ante el emisor de valores la
colocación de los mismos dentro de un
plazo determinado al efecto, con el
compromiso de adquirir el remanente no
colocado en dicho plazo.
UNDERWRITING AL MEJOR ESFUER-
ZO: /El intermediario se compromete con
el emisor a realizar sus esfuerzos a fin de
colocar la inversión en el público inver-
sionista a un precio fijo dentro de un plazo
determinado. En este caso, el agente
intermediario no está corriendo ningún riesgo
por cuanto al ente emisor más bien le interesa
la experiencia que posee en este campo el
agente intermediario y no su capacidad
financiera para absorber los títulos, en caso
de que no puedan ser colocados.
USURA: /En Derecho, supone el pago de
un interés excesivo, en relación con el
interés legal, a aquel que ha prestado
dinero. Las tasas de interés admitidas
guardan relación con la cantidad pres-
tada. En el Derecho islámico y en los estu-
dios de los juristas medievales se considera
inmoral el cobro de interés alguno: cualquier
tipo de interés era usurario, pues el pres-
tatario sólo debía devolver el capital pres-
tado. Sin embargo, en la actualidad se pactan
intereses de forma legal en cualquier opera-
ción comercial o de crédito, y el interés lícito
puede ser superior al interés legal del dinero,
pero no tan alto como para alcanzar la
categoría de usura. La sanción al usurero
suele consistir en la rebaja del interés, pero
también puede consistir en multas u otras
medidas de carácter administrativo.
UTILIDAD: /Placer o satisfacción que
reporta un bien o servicio.
/En economía, satisfacción o beneficio
que se puede obtener al realizar una tran-
sacción económica; la utilidad es la base
del valor que un individuo confiere a los
bienes y servicios que consume.
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