Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00103-00(1966-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 427491062

Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00103-00(1966-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Regulación legal / CONCURSO DE MERITOS DEL AÑO 1994 PARA INGRESO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Unidades Locales.Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer cargos en provisionalidad. Antecedente jurisprudencial

Se destaca que la sentencia cuyo desconocimiento invoca el accionante, esto es, el fallo de 2 de septiembre de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que resolvió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de 23 de septiembre de 1999 proferida por la Sección Segunda, Subsección B, que resolvió infirmarla, fue dejado sin efectos por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-170 de 2006, al considerar que la falta de motivación del acto de insubsistencia proferido contra el peticionario violó sus derechos al debido proceso, al igualdad y al trabajo, hecho por el cual no consideró necesario la Corte estudiar la pertinencia de la designación en propiedad o en provisionalidad. Esta tesis fue reforzada en las sentencias de Sala Plena de esta Sección del 12 de febrero de 2009 y 25 de febrero de 2010, en las que se determinó que la Fiscalía no tenía la facultad de modificar las etapas establecidas en el Decreto 2699 de 1991 sobre el concurso de méritos, y que si los participantes concursaron para un cargo de carrera administrativa y quedaron seleccionados con fundamento en el mérito, la consecuencia necesaria era que fueran nombrados en período de prueba y que fueran calificados para adquirir el estatus de empleados de carrera, de manera que la realización de los nombramientos en provisionalidad de quienes superaron el concurso desconocía la normatividad superior

NOTA DE RELATORIA: Sobre el concurso de méritos del año 1994 para ingreso a carrera en la Fiscalía General de la Nación y los efectos en relación con los funcionarios que participaron, ver sentencia de 23 de septiembre de 1999, Consejo de Estado, Sección Segunda, R.. 602-99, M.P., J.D.B.; de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 2 de septiembre de 2003, R.. 531, M.P., M.S.U.A.; sentencia de 25 de febrero de 2010, Sala Plena de la Sección Segunda, R.. 1148-08, MP. B.L.R. de P., Corte Constitucional sentencia de 2006 ,Rad T-170, MP.Alvaro T.V.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 1991 / DECRETO 261 DE 2000 / LEY 938 DE 2004

INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL AÑO DE 1994 EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Unidades locales de Fiscalía . Calidad de servidor vinculado a la entidad a febrero 14 de 2007. Derecho a la igualdad. Principio de mérito. Principio de acceso a los cargos públicos

En el caso bajo estudio, observa la Sala que en uno de los apartes demandados del Acta No. 060 de 14 de febrero de 2007, al precisar el alcance del Acta No. 017 de 2000 se establece que los destinatarios del derecho a inscripción en el Registro Único de Inscripción en carrera son los servidores que lo soliciten, a este respecto se observa que el término servidores significa que solamente quienes estuvieran en ese momento nombrados en la Fiscalía podían acceder al citado beneficio. Frente a esta diferenciación establecida en el Acta No. 060 de 2007 considera la Sala que la causa eficiente del nacimiento de los derechos de carrera de administrativa es la superación del concurso de méritos y así lo establece el inciso tercero del artículo 125 de la Constitución Política cuando dispone “El ingreso a los cargos de carrera se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. De igual manera la Ley 938 de 2004 establece en el título VI que los derechos de carrera administrativa se generan por la superación del concurso de méritos. En este orden de ideas la Comisión al establecer como condición que el participante que superó el concurso de méritos para ser inscrito en carrera administrativa tiene que ser un servidor, está imponiendo un requisito no previsto constitucionalmente, ni en la ley, adicionalmente es un parámetro que no está relacionado con el mérito e implica un trato preferente injustificado frente a quienes superaron el concurso de méritos en igualdad de condiciones pero no eran servidores al momento de la expedición del Acta No. 060 de 2007. Así, el privilegio que concede la citada acta a los servidores representa una barrera ilegítima a la luz de la Constitución Política y la Ley y desconoce como acertadamente lo manifestó el actor en la demanda, el principio del mérito, los derechos a la igualdad y al acceso a los cargos públicos

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NORMA DEMANDADA: ACTA 17 DE 2000 ((9 DE MAYO) COMISION NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (NO NULO) / ACTA 60 DE 2007 (14 DE FEBRERO) NUMERAL 2 SUBNUMERAL 1 COMISION NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ( NULO)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 25 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 253 / LEY 938 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00103-00(1966-07)

Actor: L.F.Z.V.

Demandado: COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

AUTORIDADES NACIONALES

SIMPLE NULIDAD

Procede la Sala a dictar sentencia en la acción pública de simple nulidad ejercida por el ciudadano L.F.Z.V., quien solicitó la nulidad parcial de las Actas Nos. 17 de 9 de mayo de 2000 y 60 de 14 de febrero de 2007, proferidas por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.ANTECEDENTES

  1. La demanda

    El señor L.F.Z.V. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de los siguientes apartes de las Actas Nos. 17 y 60 de 2007:

    ACTA O17 DE MAYO DE 2000

    “5. SITUACIÓN FRENTE A LA CARRERA DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL AÑO 1994, PARA PROVEER CARGOS DE LAS UNIDADES LOCALES DE FISCALIA.

    Para evaluar este punto el doctor J.C. da a conocer la posición a la que ha llegado la administración:

    El proceso de selección para proveer cargos en las Unidades Locales de Fiscalía realizado en el año 1994, se trató efectivamente de un concurso y en virtud de ello, quienes participaron y aprobaron el concurso con la plenitud de los requisitos exigidos mediante convocatoria de ese momento, podrán solicitar a la Comisión que evalúe su situación particular frente al escalafón de carrera, adjuntando los documentos que acrediten lo relacionado con dicho proceso.

    Así mismo, la comisión será el organismo que se encarga de examinar, constatar y decidir en cada caso particular sobre la inscripción en el escalafón de carrera del solicitante, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su interior.

    Tal decisión se acordó divulgarla mediante comunicación interna de la entidad, sugiriéndose para ello el Flash informativo emitido por la Oficina de prensa”

    ACTA 060 DE FEBRERO DE 2007

    “(…)

  2. Evaluación del proceso de selección adelantado por la Fiscalía General de la Nación en 1994 para proveer los cargos de las unidades locales de la fiscalía.

    El presidente expresó que el tema se ha estudiado suficientemente y que la administración tiene una propuesta para la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y procedió a dar lectura a la misma en los siguientes términos:

    “Los delegados de la entidad a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera –CNAC- en relación con el proceso de selección llevado a cabo por la Fiscalía General de la Nación en 1994, deja a consideración de los demás miembros de la Comisión la siguiente propuesta:

    Luego de evaluados los antecedentes de este proceso, se decidió acatar y proceder a interpretar la decisión adoptada en la sesión correspondiente al Acta 17 de 2000, mediante la cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera manifestó:

    “El proceso de selección para proveer cargos en las unidades locales de Fiscalía realizado en el año 1994 se trató efectivamente de un concurso y en virtud de ello, quienes participaron y aprobaron el concurso con plenitud de los requisitos exigidos mediante convocatoria de ese momento, para solicitar a la comisión se evalúe su situación particular frente al escalafón de la carrera adjuntando los documentos que acrediten lo relacionado con dicho proceso.

    Así mismo, la comisión será el organismo que se encarga de examinar, constatar y decidir en cada caso particular sobre la inscripción en el escalafón de carrera del solicitante, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su interior.

    Teniendo en cuenta lo antes señalado, y con el fin de dar cumplimiento al acta 17 de 2000, es necesario precisar su alcance, fundados en los siguientes presupuestos:

  3. Destinatarios. Se les reconocerá el derecho de inscripción en el Registro Único de Inscripción en Carrera –RUIC- a los servidores que así lo soliciten dentro del término previsto para tal efecto, hayan cumplido satisfactoriamente todas las etapas previstas en la convocatoria nacional efectuada en el mes de enero de 1994 y no estén incursos en algunas de las causales fijadas por esta Comisión.

    (…)

    A instancia de los comentarios que este procedimiento suscitó al interior de la comisión, sus miembros de manera unánime aprobaron: (i) la publicación de la información en un periódico de circulación masiva; (ii) aumentar el período de presentación de las solicitudes a treinta (30) días calendario después de la publicación; y (iii) difundir la información en la revista Huellas y en la web”.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    En la demanda se citan como vulneradas las normas siguientes:

    De la Constitución Política, los...

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