Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01125-00(CA) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428956494

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01125-00(CA) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2013

Fecha05 Febrero 2013
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

FACULTADES DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - Características especiales que se ejercen sobre los actos administrativos generales expedidos al amparo de los decretos legislativos que desarrollan los estados de excepción. Mecanismos de seguimiento y control de las transferencias de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades. Plazo para la legalización de los recursos. Tiempo para ser reintegrados los recursos

Estima la Sala que el plazo establecido en la norma en mención, está acorde con lo dispuesto en los Decretos Leyes reglamentados, dado que en estos casos se requiere la ejecución inmediata de las medidas tendientes a la ayuda humanitaria de la población afectada por la ola invernal ocasionada por el fenómeno de la niña 2010-2011, las cuales deben ser oportunas y eficaces, en aras de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y así salvaguardar los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de la comunidad afectada. Cabe señalar que las auditorias externas contratadas por el Fondo Nacional de Calamidades para ejercer el control fiscal de los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, en manera alguna desplazan a los organismos de control fiscal del Estado. A juicio de la Sala, tales disposiciones encuentran respaldo constitucional en el artículo 209, que consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la que se desarrolla a través de los órganos del Estado, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y legal, en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, relativo a los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual, a quienes les compete la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato o convenio. Del texto de las normas transcritas se infiere que dentro de las funciones del Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, antes descritas, está la de coordinar, orientar, planificar y ejecutar con las instituciones públicas y privadas las actividades requeridas para la atención humanitaria de la población y rehabilitación de las áreas y obras afectadas como consecuencia del Fenómeno de la Niña.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTICULO 20 / DECRETO 4580 DE 2010 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209 / DECRETO 4702 DE 2010 / DECRETO 4830 DE 2010 / DECRETO 2888 DE 2011 / DECRETO 919 DE 1989 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 14

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencia, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 18 de enero de 2011, Exp. 2010-00386, MP. M.E.G.G.. – Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 28 de enero de 2003, Exp. 2002-00949 A.E.H.E.. Y cita sentencias de la Corte Constitucional C-194 de 18 de marzo de 2011 y C-193 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  1. ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01125-00(CA)

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

La Sala procede a ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1] respecto del Decreto 2955 de 16 de agosto de 2011, “Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. ANTECEDENTES.

La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto núm. 2955 de 16 de agosto de 2011, “Por el

cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010”, para los efectos del control automático de legalidad que le compete ejercer a esta Corporación conforme al citado precepto.

  1. EL DECRETO OBJETO DE CONTROL.

“DECRETO 2955 DE 2011

(Agosto 16)

Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 2888 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar las medidas legales que permitan conjurar los efectos del fenómeno de La Niña.

Que mediante el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, se adoptaron medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Calamidades, con el propósito de establecer mecanismos ágiles para la asignación de recursos a las comunidades afectadas.

Que mediante el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, se modificó el artículo 4° del Decreto 4702 de 2010, el cual establecía que correspondía a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2011, siguiendo el precedente sentado en su Sentencia C-193 de 2011, declaró inexequible la facultad que se le había atribuido a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, y señaló que correspondía al P. de la República la reglamentación del Decreto-Ley 4702 de 2010, en lo que se refiere al régimen de transferencia de recursos, el control de la utilización y legalización de los mismos, quedando como función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades únicamente la facultad de diseñar los procedimientos administrativos y operativos que para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y la legalización de los mismos, deban darse, en consonancia con el Decreto Legislativo 4702 de 2010 y el reglamento que para tal fin expida el ejecutivo.

Que igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011 señaló que las obras incluidas dentro de la fase de rehabilitación, al igual que sucede con aquellas actividades incluidas dentro del concepto de asistencia humanitaria, podrán contratarse con base en el régimen excepcional de contratación, pero únicamente dentro del término máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de comunicación de la citada sentencia.

Que en relación con los gastos operativos consagrados en el Decreto-ley 4702 de 2010, mediante la Sentencia C-194 de 2011 la Corte Constitucional estableció que los mismos sólo pueden efectuarse cuando la capacidad de los órganos del Estado no sea suficiente para atender la situación de emergencia que motivó declarar el estado de excepción.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren la eficiente ejecución de los recursos y establecer los instrumentos para hacer un adecuado seguimiento en la ejecución de los mismos.

DECRETA:

CAPÍTULO. I

Mecanismos de seguimiento y control

Artículo 1°. Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria. Una vez realizada la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a las entidades receptoras, con el fin de cumplir con la destinación establecida por la Junta Directiva, estas deberán iniciar inmediatamente las gestiones necesarias para su ejecución. Transcurridos dos (2) meses después del desembolso o de la aprobación de los recursos sin haber adjudicado el contrato o celebrado el convenio, el Fondo Nacional de Calamidades podrá solicitar a la entidad la devolución de los mencionados recursos o revocar la aprobación respectiva.

En cualquier caso, los recursos ubicados en las cuentas abiertas, especialmente para la atención de la emergencia invernal que no hayan sido oportunamente comprometidos, serán revertidos cuando la Junta Directiva determine la necesidad de reintegrarlos al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, previa instrucción del Gerente del Fondo a la Sociedad Fiduciaria.

Cuando a la fecha de la reversión de los recursos existan obligaciones adquiridas por la entidad, los recursos revertidos deberán ser nuevamente solicitados por esta al Gerente del Fondo para atender dichos compromisos, de acuerdo con las instrucciones por él impartidas.

Artículo 2°. Auditoría externa. Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, deberán colaborar, acatar los procedimientos y suministrar la información que requiera la auditoría externa contratada por parte del Fondo Nacional de Calamidades.

Artículo 3°. Interventoría en obras. Cuando se contrate la ejecución de obras con recursos del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, será responsabilidad de la entidad receptora, la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva, incluido el IVA, y los demás impuestos que se causen con ocasión de la celebración del respectivo contrato. El valor de la interventoría deberá incluirse en la solicitud.

El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prolongarse por un mes adicional al plazo previsto para su terminación, con el fin de efectuar la respectiva liquidación de los contratos.

Si la entidad receptora cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este Manual. En caso contrario, la entidad deberá implementar, atendiendo al objeto del contrato cuyo seguimiento y control se requiere, los principios, procedimientos, obligaciones y responsabilidades que sean necesarios, para lo cual podrá tomar como referencia parámetros previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR