Sentencia de Tutela nº 071/97 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43560512

Sentencia de Tutela nº 071/97 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 1997

PonenteEduardo Cifuentes MuñOz
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorCorte Constitucional
Expediente110098
DecisionConcedida

Sentencia T-071/97

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Inactividad de la administración/DERECHO A LA SALUD-Represamiento de aguas negras

Se aprovecha la inactividad de la administración para mantener una situación que afecta de manera grave a los residentes del sector, quienes deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminación del ambiente y malos olores que rodean sus residencias. La conducta del particular, vulnera no solo el derecho a la salud y a un ambiente sano, sino también el derecho a la intimidad.

Referencia: Expediente T-110 098

Santafé de Bogotá , D.C. febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).

El señor J.A.G., residente en el municipio de A., señala que su vecino el señor B.P.P., construyó un pozo séptico que permite el represamiento de aguas lluvias y desechos orgánicos, produciendo malos olores y contaminación del medio ambiente. Solicita mediante acción de tutela protección de sus derechos a la vida y a la salud.

El 22 de febrero de 1995, los residentes del barrio La Palmita de A., presentaron queja al Personero Municipal, manifestando la grave situación que venia causando el sistema utilizado por el señor P.P. para evacuar los desechos sanitario y de animales de su residencia.

El Servicio de Salud del Tolima - Oficina de Saneamiento Ambiental - realizó visitas a la residencia del señor P.P., logrando establecer que los desechos sanitarios y animales desembocan en un pozo negro construido sobre la vía pública, que por no cumplir con las normas técnicas de construcción, revierten a la superficie, ocasionando contaminación del ambiente y malos olores.

De otra parte la Inspección Municipal de Policía de A., al conocer de querella policiva contra el señor P.P., por los mismos hechos, establece que efectivamente se presenta una contaminación bastante peligrosa para la salud de la comunidad del sector, como consecuencia del escape de aguas negras de la residencia del querellado. Ordena realizar las obras correpondientes en el término de 30 dias, so pena de ser sancionado con multa en salarios mínimos mensuales.

Para resolver se considera:

"Las violaciones a las normas urbanísticas y sanitarias deben ser investigadas y sancionadas por las autoridades locales. Igualmente, estas autoridades son titulares de competencias policivas cuyo objeto es evitar que se deterioren las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. La omisión y la negligencia de la administración en el cumplimiento de sus tareas, repercute de manera perjudicial sobre los miembros de la comunidad, que se ven expuestos a sufrir injustificadamente peligros y riesgos que, en muchos casos, tienen la virtualidad de afectar incluso sus derechos fundamentales. Particularmente, la omisión administrativa para hacer observar las referidas normas urbanísticas y sanitarias, coloca a sus infractores en una posición material de supremacía frente a las demás personas que se ven en la necesidad de tolerar o resistir sus desmanes."(Sentencia T 622/95)

En el caso bajo estudio, los hechos expuestos por el peticionario fueron denunciados por una grupo de personas residentes en el sector del barrio la Palmita de A., y con base en ellas la Inspección de Policía y la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud del Tolima, adelantaron diligencias que llevaron a determinar el grado de contaminación producido por el represamiento de aguas negras de la residencia del señor P.P., así como los riesgos a la salud de la población por grave contaminación del ambiente. A pesar de lo anterior, estas diligencias no permitieron una solución definitiva del problema.

Es evidente que en esta oportunidad el demando aprovecha la inactividad de la administración para mantener una situación que afecta de manera grave a los residentes del sector, quienes deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminación del ambiente y malos olores que rodean sus residencias. La conducta del particular en la circunstancia que aquí se presenta, vulnera no solo el derecho a la salud y a un ambiente sano, sino también el derecho a la intimidad. Al respecto la Corte ha sostenido lo siguiente:

"El particular que, prevalido de la inacción de las autoridades públicas, contamina el aire y ocasiona molestias a las personas que permanecen en sus hogares hasta un grado que no están obligadas a soportar, vulnera simultáneamente el derecho a un ambiente sano y el derecho fundamental a la intimidad (CP arts. 15 y 28). La generación de mal olor en desarrollo de la actividad industrial es arbitraria cuando, pese a la existencia de normas sanitarias y debido al deficiente control de la autoridad pública, causa molestias significativamente desproporcionadas a una persona hasta el grado de impedirle gozar de su intimidad." (Sentencia 622/95)

Para la Sala, aunque las autoridades locales adelantaron algunas diligencias, éstas no dieron solución definitiva al problema que viene generando el sistema de evacuación de aguas negras de la residencia del señor P.P., permitiendo que la actitud del demandado, continúe vulnerando el derecho a la salud e intimidad no solo del peticionario sino de todos los vecinos que deben soportar los malos olores y la contaminación del ambiente. En consecuencia la Sala revocará la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de A. - Tolima.

Se reitera así la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T219/94, T004/95, T622/95, entre otras.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional - Sala Tercera de Revisión- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de A. -Tolima, el día 6 de septiembre de 1996, y en su lugar conceder la tutela impetrada.

Segundo: ORDENAR al señor B.P.P. para que en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, efectúe las obras necesarias en el sistema de evacuación de aguas negras de su residencia cumpliendo con las normas urbanísticas y sanitarias que eviten la contaminación del ambiente.

Tercero: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de A., y a la Sección de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud del municipio, para que dentro del término señalado en el numeral anterior, asesoren al señor B.P.P. en la realización de las obras que deba efectuar con el fin de evitar una nueva situación de contaminación ambiental.

Cuarto: ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de A.T., que vigile el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de este fallo.

Quinto: LIBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

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