Sentencia de Constitucionalidad nº 550/97 de Corte Constitucional, 30 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43561201

Sentencia de Constitucionalidad nº 550/97 de Corte Constitucional, 30 de Octubre de 1997

PonenteJose Gregorio Hernandez Galindo
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-1665

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Sentencia C-550/97

COSA JUZGADA CONTITUCIONAL

Referencia: Expediente D-1665

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996

Actor: Martin Nicolas Barros Choles

Magistrado Ponente:

Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. ANTECEDENTES

El ciudadano M.N.B.C., haciendo uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

II. TEXTO

El texto acusado es del siguiente tenor literal:

"LEY NUMERO 336 DE 1996"

(Diciembre 20)

'Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte'

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

(...)

ARTICULO 63.- Suprímese el impuesto de timbre de vehículos de servicio público de Transporte Terrestre Automotor a que se refiere el Artículo 260 de la Ley 223 de 1995".

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Cosa juzgada constitucional

Ya la Corte profirió fallo sobre la constitucionalidad del artículo acusado (Sentencia C-490 del 2 de octubre de 1997. M.P.: J.A.M..

Por tanto, no habiendo lugar a nuevo pronunciamiento, en virtud de la cosa juzgada constitucional (artículo 243 C.P.), deberá estarse a lo resuelto.

DECISION

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-490 del 2 de octubre de 1997.

C., notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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