Sentencia de Tutela nº 628/98 de Corte Constitucional, 4 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 43562150

Sentencia de Tutela nº 628/98 de Corte Constitucional, 4 de Noviembre de 1998

PonenteAntonio Barrera Carbonell
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Constitucional
Expediente173135
DecisionConcedida

Sentencia T-628/98

ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de tratamientos por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización/DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Suministro de tratamiento de alto costo por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo

En reiterada jurisprudencia esta Corporación ha sostenido que se vulnera el derecho constitucional fundamental a la salud -tratándose de menores de edad-, a la vida y a la integridad física, de quien necesita el tratamiento sometido a un mínimo determinado de cotizaciones al sistema cuando: 1.- la falta del tratamiento sometido a un mínimo de semanas cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; 2.- ese tratamiento no pueda ser sustituido por otro no sometido a semanas mínimas de cotización; 3.- el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no pueda acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie y 4.- el tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Autorización y práctica de cirugía del corazón/DERECHO A LA VIDA DEL NIÑO-Autorización y práctica de cirugía del corazón

SUBCUENTA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Repetición de EPS por sobrecostos

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T 173135.

Peticionaria: E.G.D.M..

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

  1. de Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El padre del menor demandante, quien actúa en su nombre y representación, afirma que está afiliado al plan obligatorio de salud prestado por UNIMEC S.A., EMPRESA PROMOTORA DE SALUD y que, por dicha razón, su hijo de diecisiete años de edad recibe los beneficios del plan, al cual ambos fueron afiliados en el mes de marzo de 1997. Agrega que por sus problemas de salud, el menor fue atendido por cuenta de la mencionada E.P.S. en la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano, ubicada en la ciudad de Bucaramanga, en donde le diagnosticaron "ductus persistente", o sea, "un soplo sistodiastólico continuo por un conducto arterioso permeable con sobrecarga biventricular que requiere corrección quirúrgica", según el médico a cargo del menor F.s 1 y 3 del expediente..

En consecuencia, su padre solicitó a U. la autorización de la cirugía, entidad que negó la solicitud porque él no ha cotizado las cien semanas mínimas al sistema que, de acuerdo con los artículos 60 y 61 del decreto 806 de 1998, se requieren para acceder a tratamientos e intervenciones necesarios para enfermedades consideradas como catastróficas o ruinosas del nivel IV, como son las enfermedades del corazón.

Por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo, G.D.A. acudió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Santander para que los tutelará, obteniendo resolución contraria a sus pretensiones, con el argumento de que, tal y como lo manifestó la entidad demandada, la cirugía solicitada está sometida a un período mínimo de cotización de cien semanas, debiendo acudir ante entidades públicas o privadas que tengan contrato con el Estado para reclamar la cirugía recomendada, o cubrir el porcentaje exigido por la E.P.S. para que sea ésta quien la lleve a cabo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El decreto 806 de 1998, reglamentario de la ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su artículo 164, determinó que los tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV, como las enfermedades del corazón, corren por cuenta de la E.P.S. respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como mínimo, cien semanas de cotización al sistema, de las cuales veintiséis deberán haberse hecho en el último año Artículos 60 y 61..

Sin embargo, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha sostenido que la aplicación sin contemplaciones de las normas mencionadas, vulnera el derecho constitucional fundamental a la salud -tratándose de menores de edad- Constitución Política, artículo 44., a la vida y a la integridad física, de quien necesita el tratamiento sometido a un mínimo determinado de cotizaciones al sistema cuando: 1.- la falta del tratamiento sometido a un mínimo de semanas cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; 2.- ese tratamiento no pueda ser sustituido por otro no sometido a semanas mínimas de cotización; 3.- el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no pueda acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie y 4.- el tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento Corte Constitucional, S.P., sentencias SU-111 de 1997, M.P.E.C.M.; SU-480 de 1997, M.P.A.M.C., y C-112 de 1998, M.P.C.G.D.. Sala Segunda de Revisión, sentencia T-640 de 1997, M.P.A.B.C.. Sala Primera de Revisión, sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P.A.B.S.. Sala Octava de Revisión, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P.F.M.D...

Estas condiciones se encuentran cumplidas en el caso objeto de revisión, en vista de que el Gerente Médico de la I.P.S. a cargo del tratamiento del menor dijo que "la no realización del tratamiento quirúrgico en el paciente puede ocasionar repercusiones hemodinámicas mayores a las que actualmente presenta, con deterioro funcional a mediano plazo consistente en hipertensión pulmonar severa, que sin el tratamiento quirúrgico requerido progresará a hipertensión pulmonar con alta tasa de mortalidad en el largo plazo" F. 28 del expediente.. No le cabe duda a la Sala, después de la apreciación transcrita, de que la omisión de U. vulnera el derecho a la salud del demandante, fundamental por tratarse de un menor de edad, y amenaza seriamente su derecho fundamental a la vida, en vista de que la demora en la práctica de la cirugía agrava su situación y prolonga injustificadamente en el tiempo una dolencia que puede ser superada.

De otro lado, los padres de E.G. no cuentan con un ingreso económico suficiente para hacerse cargo por su cuenta de la cirugía, ni pueden cubrir el 50% de su valor, como lo exigió la E.P.S. demandada; el procedimiento quirúrgico es, en este caso, insustituible y, finalmente, fue recomendado por uno de los médicos de la I.P.S. contratada por U. S.A., E.P.S.

Por tales razones y teniendo en cuenta que la aplicación del artículo 61 del decreto 806 de 1998 es inconstitucional en este caso concreto, puesto que vulnera algunos derechos constitucionales fundamentales de E.G.D.M., procederá la Sala a inaplicarlo, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política Sala Segunda de Revisión, sentencia T-640 de 1997, M.P.A.B.C...

  1. podrá repetir lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala de Revisión, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del nivel IV Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, sentencia T-236 de 1998, M.P.F.M.D..

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de junio de 1998, por medio de la cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Santander negó la acción de tutela de G.D.A., en nombre y representación de su menor hijo, en contra de U.S.A.E.P.S.

Segundo. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.

Tercero. TUTELAR los derechos a la salud y a la vida de E.G.D.M.. En consecuencia, se ordena a la E.P.S. demandada que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y practique la cirugía recomendada por el médico tratante, cubriendo su costo total, sin exigir porcentaje alguno a los padres del menor.

Cuarto. U.S.A.E.P.S. podrá repetir cuanto le cueste la cirugía a que se refiere el numeral anterior, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Quinto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

11 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 691 de Corte Constitucional, 5 de Septiembre de 2007
    • Colombia
    • 5 Septiembre 2007
    ...tutela la virtud de ''desplazar la respectiva instancia ordinaria para convertirse en la vía principal de trámite del asunto''. V., Sentencia T-628 de 1998. M.P.F.M.D.. Ahora bien, como quiera que el juez de tutela debe realizar tal ponderación, este Tribunal ha señalado una serie de factor......
  • Sentencia de Tutela nº 945/00 de Corte Constitucional, 24 de Julio de 2000
    • Colombia
    • 24 Julio 2000
    ...los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de quien lo requiere Se remite, entre otras, a las sentencias T-691 de 1998, T-628 de 1998, T-385 de 1998, T-497 de 1997 y T-236 de 1996.. Se remite entonces a la sentencia T-691 de 1998, donde se expresa lo "En reiterada jurisprud......
  • Sentencia de Tutela nº 529/08 de Corte Constitucional, 22 de Mayo de 2008
    • Colombia
    • 22 Mayo 2008
    ...la virtud de ''desplazar la respectiva instancia ordinaria para convertirse en la vía principal de trámite del asunto''. V., Sentencia T-628 de 1998. M.P.F.M.D.. Ahora bien, como quiera que el juez de tutela debe realizar tal ponderación, la Corte ha señalado una serie de factores o criteri......
  • Sentencia de Tutela nº 974/00 de Corte Constitucional, 31 de Julio de 2000
    • Colombia
    • 31 Julio 2000
    ...según lo ha dejado establecido la jurisprudencia de esta Corporación Corte Constitucional. Ver entre otras, las sentencias T-691 de 1998, T-628 de 1998, T-385 de 1998, T-497 de 1997 y T-236 de 1996., la aplicación rigurosa e inflexible del decreto 806 de 1998, relativo a la condición de cum......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Revisión al modelo de salud colombiano
    • Colombia
    • Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud: estado de las cosas frente a la sentencia T-760 de 2008
    • 1 Enero 2009
    ...T-236 de 1998 (M. P. Fabio Morón Díaz) T-328 de 1998 (M. P. Fabio Morón Díaz) T-395 de 1998 (M. P. Alejandro Martínez Caballero) T-628 de 1998 (M. P. Antonio Barrera Carbonell) T-631 de 1998 (M. P. Antonio Barrera Carbonell) T-691 de 1998 (M. P. Antonio Barrera Carbonell) T-171 de 1999 (M. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR