Sentencia de Tutela nº 108/99 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562439

Sentencia de Tutela nº 108/99 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente195494
DecisionConcedida

Sentencia T-108/99

INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo/DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos excluídos del POS

Se trata de reiterar la jurisprudencia constitucional en torno de la reglamentación que ha recibido el plan obligatorio de salud creado por la ley 100 de 1993, específicamente en cuanto a la exclusión de medicamentos con el fin de cumplir con los principios de universalidad, eficiencia, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Esta Corporación ha manifestado que esa reglamentación no puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las personas, lo cual ocurre cuando las empresas promotoras de salud, aplicando de manera estricta dicha reglamentación, omiten el suministro de medicamentos necesarios para mantener la vida, la integridad personal o un mejor funcionamiento del organismo, con el argumento de que no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática y reiterada, en el sentido de que procede la inaplicación de la reglamentación que excluye tales medicamentos, cuando se cumplan las siguientes condiciones: primera, que la exclusión amenace realmente los derechos constitucionales fundamentales del afiliado al sistema; segunda, que el medicamento excluido no pueda ser sustituido por otro con la misma efectividad y que sea previsto por el P.O.S.; tercera, que el paciente no pueda sufragar el costo del medicamento y cuarta, que él haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S.

DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento sustituto eficaz previa autorización del médico tratante

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: Expediente T-195494

Peticionario: Julio Cesar García Lopera

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

En nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, el ciudadano J.C.G.L. reclama la protección de su derecho a la salud en conexión con su derecho fundamental a la vida que, en su sentir, han sido amenazados por el Instituto de Seguros Sociales.

Dice el demandante que cotiza al sistema de seguridad social en salud a través de la entidad demandada, hace cuatro años aproximadamente, de la cual recibe los servicios correspondientes al plan obligatorio de salud. Agrega que le fue practicado un trasplante de riñón y que, para evitar el rechazo de su cuerpo hacia el nuevo órgano, el especialista a cargo de su caso le recomendó, hace más de siete meses, el medicamento llamado Cellcept, que no ha sido suministrado por el I.S.S.

Atendiendo a un escrito enviado por el I.S.S., en el que su Gerente Regional de Antioquia afirma que el medicamento está excluido del plan obligatorio de salud y que puede sustituirse por otros incluidos en él, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín denegó el amparo solicitado, por considerar que al demandante puede suministrársele cualquiera de aquellos medicamentos sustitutos y que, de acuerdo con la sentencia T-328 de 1998 de la Corte Constitucional, M.P.F.M.D., sólo procede la inaplicación de la legislación que excluye medicamentos del plan obligatorio de salud para ordenar su suministro, cuando ellos no tienen sustituto con igual eficacia dentro del P.O.S.

En esta ocasión, se trata de reiterar la jurisprudencia constitucional en torno de la reglamentación que ha recibido el plan obligatorio de salud creado por la ley 100 de 1993, específicamente en cuanto a la exclusión de medicamentos con el fin de cumplir con los principios de universalidad, eficiencia, solidaridad, integralidad, unidad y participación Ley 100 de 1993, artículo 2º..

Al respecto, esta Corporación ha manifestado que esa reglamentación no puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las personas, lo cual ocurre cuando las empresas promotoras de salud, aplicando de manera estricta dicha reglamentación, omiten el suministro de medicamentos necesarios para mantener la vida, la integridad personal o un mejor funcionamiento del organismo, con el argumento de que no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencias T-114, 640 y 647 de 1997; T-628, 631 y 736 de 1998, M.P.A.B.C., por aplicación de las sentencias de S.P. SU-111 y SU-480 de 1997, MM.PP. E.C.M. y A.M.C., respectivamente. .

Frente a tales situaciones, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática y reiterada, en el sentido de que procede la inaplicación de la reglamentación que excluye tales medicamentos, cuando se cumplan las siguientes condiciones: primera, que la exclusión amenace realmente los derechos constitucionales fundamentales del afiliado al sistema; segunda, que el medicamento excluido no pueda ser sustituido por otro con la misma efectividad y que sea previsto por el P.O.S.; tercera, que el paciente no pueda sufragar el costo del medicamento y cuarta, que él haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S Corte Constitucional, S.P., sentencia C-112 de 1998, M.P.C.G.D.. Sala Primera de Revisión, sentencias T-370, 385 y 419 de 1998, M.P.A.B.S.. Sala Octava de Revisión, sentencias T-236, 283, 286 y 328 de 1998, M.P.F.M.D.. Sala Novena de Revisión, sentencia T-560 de 1998, M.P.V.N.M...

Observa la Sala que, al parecer, el medicamento Cellcept tiene varios sustitutos previstos por el plan obligatorio de salud y, en principio, de acuerdo con lo expuesto, no es procedente la inaplicación de las normas de carácter legal que lo excluyen. Sin embargo, la Sala se pregunta ¿por qué el especialista ordenó el suministro de dicho medicamento y no el de otros con la misma efectividad, pero previstos por el P.O.S.? Aquí es necesario advertir que la afirmación sobre los otros medicamentos no proviene del especialista a cargo del caso, sino del Gerente de la E.P.S., y al no haber practicado el juzgado de instancia una prueba conducente a establecer con certeza dicha información, la duda persiste en sede de revisión.

En consecuencia y porque tampoco existe prueba de que esos medicamentos sustitutos hayan sido suministrados al demandante, no cabe duda a la Sala de que él ha sido asaltado en el goce de los derechos constitucionales invocados, en tanto que tales medicamentos previenen el rechazo de su cuerpo hacia el órgano implantado y él no tiene la capacidad económica suficiente para adquirirlos por su cuenta El juzgado de instancia pudo establecer que el ingreso mensual del demandante suma 270.000 pesos y el Cellcept, de acuerdo con información suministrada por R., química que lo produce, costaba en 1995 cien mil pesos la cápsula de 250 mg. y cincuenta mil el comprimido de 500 mg. (El especialista ordenó 120 pastillas de 500 mg., tal y como consta a folio 3 del expediente).. Recuérdese que lleva más de siete meses con el nuevo órgano y sin la droga que previene el rechazo, el cual puede presentarse en cualquier momento -no hay prueba en sentido contrario y por alguna razón el especialista ordenó el Cellcept-, poniendo en grave riesgo la existencia del demandante.

Se tutelarán los derechos invocados, pero dadas las circunstancias expuestas se emitirá una orden en el siguiente sentido: si efectivamente, de acuerdo con lo que conceptúe el especialista a cargo del demandante, existen sustitutos igualmente eficaces dentro del plan obligatorio de salud, el I.S.S. deberá suministrarlos en la dosis especificada por el médico; en caso contrario, deberá suministrar el medicamento Cellcept, para lo cual deberán inaplicarse las resoluciones 5261 de 1994 y 1037 de 1995 que lo excluyen del plan obligatorio de salud.

El Instituto de Seguros Sociales podrá en todo caso repetir los sobrecostos en que incurra en caso de que tenga que cumplir la segunda opción señalada en precedencia, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tal como lo ha reconocido esta Corporación en la jurisprudencia que se reitera, para evitar que el equilibrio financiero de la entidad demandada se altere, al tener que suministrar medicamentos que, en principio, no se obligó a cubrir como prestadora del plan obligatorio de salud.

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, el 20 de noviembre de 1998.

Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del peticionario en conexión con sus derechos fundamentales a la integridad física y a la vida.

Tercero. ORDENAR al médico especialista a cargo del tratamiento del demandante que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, conceptúe si se le puede suministrar, con la misma efectividad, un medicamento sustituto del Cellcept inicialmente prescrito, pero incluido en el plan obligatorio de salud.

Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Regional Antioquia que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del concepto señalado en el numeral anterior, suministre el medicamento correspondiente en los estrictos y precisos términos allí estipulados y, en caso de que sea necesario suministrar el medicamento Cellcept, inaplicar las resoluciones 5261 de 1994 y 1037 de 1995 que lo excluyen del plan obligatorio de salud.

Quinto. Señalar que el Instituto de Seguros Sociales puede repetir lo gastado en el suministro del medicamento Cellcept, en caso de que tenga que hacerlo, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Sexto. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

76 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 1568/00 de Corte Constitucional, 2 de Noviembre de 2000
    • Colombia
    • 2 Noviembre 2000
    ...constitucional En este sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-329 de 1998, T-171 de 1999, T-667 de 1997, T-108 de 1999, SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-283 de 1998, T-975 de 1999. ha señalado la necesidad de inaplicar las normas que excluyen del POS un medicamento La fa......
  • Sentencia de Tutela nº 610/05 de Corte Constitucional, 9 de Junio de 2005
    • Colombia
    • 9 Junio 2005
    ...consultarse, entre otras, las Sentencias SU-111 de 1997, SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-283 de 1998, T-560 de 1998, SU-089 de 1999, T-108 de 1999, T-876 de 1999, T-228 de 2000, T-236 de 2000, T-409 de 2000, T-797 de 2001, T-447 de 2002, y T- 600 de 2003. para que en casos en los que se so......
  • Sentencia Nº 760013103012201900239-01 (4288) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 14-10-2020
    • Colombia
    • Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
    • 14 Octubre 2020
    ...de los afiliados al Régimen 4 Para la definición jurisprudencial de aspectos que debe contemplar el POS, se puede consultar la sentencia T-108 de 1999, entre otras. (4288) 76001-31-03-012-2019-00239-01 Ejecutivo Singular Caja de Compensación Familiar de Risaralda Vs. Coomeva E.P.S. 21 Subsi......
  • Sentencia de Tutela nº 036/01 de Corte Constitucional, 22 de Enero de 2001
    • Colombia
    • 22 Enero 2001
    ...T-230 de 1999, Magistrado Ponente: A.M.C., T-1003 de 1999, Magistrado Ponente: J.G.H.G., T-813 de 1999, Magistrado Ponente: C.G.D., T-108 de 1999, Magistrado Ponente: Se ha dicho igualmente Ver sentencia SU-819 de 1999, Magistrado Ponente: A.T.G., que si la persona acredita, mediante un bal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?
    • Colombia
    • Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga Impuestos de industria, comercio y avisos Generales del impuesto
    • 1 Enero 2011
    ...el régimen subsidiado, 87 Para la definición jurisprudencial de aspectos que debe contemplar el POS se puede consultar entre otras la sentencia T-108 de 1999. 88 Sentencia C-828 de 2001. MP Jaime Córdoba Triviño 89 Sentencia C-828 de 2001. MP Jaime Córdoba Cartilla Impuesto de Industria, Com......
  • ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?
    • Colombia
    • Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado Impuesto de industria comercio y avisos Generales del impuesto
    • 1 Enero 2008
    ...los recursos, una vez 26 Para la definición jurisprudencial de aspectos que debe contemplar el POS se puede consultar entre otras la sentencia T-108 de 1999. 27 Sentencia C-828 de 2001. MP Jaime Córdoba Preguntas y Respuestas 63 son captados por el Sistema de Salud, no le pertenecen a quien......
  • Capítulo I
    • Colombia
    • Responsabilidad médica estatal
    • 28 Octubre 2006
    ...consultarse las Sentencias T-171 de 1999, T-092 de 1999, T-230 de 1999, T-1003 de 1999, T-813 de 1999, T-165 de 1995, T-645 de 1996, T-108 de 1999. [15] Artículo "Bioética, asesoramiento genético y consentimiento informado" de Nancy Velasco [16] GUILLÉN GRACIA, Diego en: De la Bioética clín......
  • ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?
    • Colombia
    • Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 Impuesto de industria comercio y avisos ICA Generales del impuesto (Régimen comun)
    • 1 Enero 2011
    ...y el 15% en el 87 Para la definición jurisprudencial de aspectos que debe contemplar el POS se puede consultar entre otras la sentencia T-108 de 1999. 88 Sentencia C-828 de 2001. MP Jaime Córdoba Triviño 89 Sentencia C-828 de 2001. MP Jaime Córdoba Preguntas y Respuestas 83 régimen subsidiad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR