Sentencia de Tutela nº 143/99 de Corte Constitucional, 5 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562474

Sentencia de Tutela nº 143/99 de Corte Constitucional, 5 de Marzo de 1999

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente185872
DecisionConcedida

Sentencia T-143/99

DIGNIDAD HUMANA DE LOS EDUCANDOS-Prohibición de sanción de escarnio público contra menor

El escarnio público es una forma de violencia moral contra el menor, que no puede ser adoptada como práctica pedagógica o sanción disciplinaria sin faltar al respeto que se debe a la dignidad de la persona, y contra la cual debe ser protegido el niño.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Cualquier persona puede exigir su cumplimiento

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños

PROCESO EDUCATIVO-Finalidad de la sanción

PROCESO EDUCATIVO-Prohibición de escarnio público contra menor

DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA-Consulta previa

El derecho que tienen los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afectan a sus hijos, se hace nugatorio cuando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que ya han resuelto y ejecutado; para que tal restricción indebida del derecho a participar en la adopción de las decisiones de expulsión no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y resolución por parte del Consejo Directivo, de manera que esa entidad pueda considerar el pronunciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO A EDUCANDO-Expulsión

Referencia: Expediente T-185.872

Acción de tutela contra el Colegio Municipal Metropolitano del Sur Floridablanca (Santander), por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la educación y los de los niños.

Temas:

"La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores" (C.P. art. 44)

El escarnio público es una forma de violencia moral contra el menor, que no puede ser adoptada como práctica pedagógica o sanción disciplinaria sin faltar al respeto que se debe a la dignidad de la persona, y contra la cual debe ser protegido el niño.

El derecho que tienen los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afectan a sus hijos, resulta vulnerado cuando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que ya han resuelto y ejecutado.

Actora: M.V.M.V.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados J.G.H.G., M.V.S. de Moncaleano (E) y C.G.D., este último en calidad de ponente,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,

procede a revisar los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. -Sala Penal-, y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en el trámite del proceso radicado bajo el número T-185.872.

ANTECEDENTES

Hechos.

M.V.M.V. solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. tutelar los derechos al debido proceso, a la educación y los de los niños, de su hija A.M.V.M., y de sus compañeras de estudio M.H.E.M., E.C.P.C. y M.C.G., todas éstas menores de edad cuya identidad debe mantenerse bajo reserva, con base en los siguientes hechos.

El 16 de abril de 1998, las menores mencionadas, en compañía de otras dos compañeras, escaparon del Colegio Municipal Metropolitano del Sur, situado en Floridablanca (Santander), y en un bus urbano se dirigieron a B..

Alrededor de la 5:15 p.m., ingresaron al supermercado "Mercadefam Cabecera", y algunas de ellas procedieron a tomar varias prendas de lencería con la intención de apropiárselas sin pagar el importe correspondiente; cuando aún estaban en el interior de ese establecimiento comercial, los empleados a cargo de la seguridad interna requisaron sus bolsos y hallaron las seis prendas que trataban de ocultar, motivo por el cual condujeron a las estudiantes a las oficinas de la administración, y las retuvieron allí hasta que el Rector del Colegio, una vez enterado de lo sucedido, llegó y se hizo cargo de ellas.

El Rector llevó a las muchachas al colegio y las puso a cargo de la Coordinadora de Normalización, quien procedió a amonestarlas, les impuso una suspensión de cuatro (4) días, y las citó para que durante ese tiempo asistieran con sus padres a reuniones con la Orientadora Escolar del establecimiento, a fin de iniciar el procedimiento disciplinario. Terminada la suspensión, debían reincorporarse a clases hasta que el Consejo Directivo decidiera qué sanción merecían las faltas graves en que incurrieron.

Añadió la actora que: "mi menor hija y sus demás compañeras de estudio, fueron obligadas a pedir perdón frente al estudiantado por su comportamiento, tal como lo pueden manifestar estas menores que fueron sometidas al escarnio público, irrespetando así su dignidad humana, siendo ésta una actitud deprimente y violatoria del debido proceso, la dignidad humana, el derecho a la defensa, la honra y el honor" (folio 23).

El Consejo Directivo del colegio demandado encontró que esas alumnas habían incurrido en múltiples faltas graves "a) ausentarse de la Institución sin la debida autorización, b) deslucir el uniforme fuera del Plantel, c) hurtar bienes ajenos en forma comprobada, y d) grave especial por salirse del contexto normal del Plantel" (folio 2 del cuaderno de anexos)., por lo que decidió expulsarlas ("devolverlas al seno familiar"), el 21 de mayo de 1998. Copia del acta de la sesión de ese día fue enviada a la Asociación de Padres de Familia "para su consenso y visto bueno atendiendo al artículo 319 del Código del Menor"; también se notificó de la medida a las estudiantes y sus padres, quienes interpusieron el recurso de apelación. Sin embargo, el Consejo negó por improcedente ese recurso y ratificó la decisión de expulsar a las menores.

La señora M.V. acudió entonces a solicitar la tutela de los derechos fundamentales de su hija y las compañeras de ésta, para que se dejara sin efectos la sanción que se les impuso.

Fallo de primera instancia.

Fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 1 de septiembre de 1998, y por medio de él se denegó la tutela solicitada. Consideró esa Corporación que la actora no estaba legitimada para reclamar el amparo judicial de los derechos constitucionales de las compañeras de su hija, por lo que limitó el alcance del fallo al caso de ésta, y concluyó que:

"Frente al análisis del procedimiento interno adelantado por el Colegio Municipal Metropolitano del Sur se impone colegir que éste fue rituado en forma adecuada, respetando el ordenamiento legal que contempla el debido proceso, que impone concluír que el establecimiento educativo actuó dentro de la órbita de su competencia y sus funciones, imposibilitándonos conceder la acción tutelar impetrada" (folio 41).

Sentencia de segunda instancia.

Esa decisión fue impugnada por la accionante, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmarla el 23 de septiembre de 1998, sin añadir razón diferente a las consideradas por el Tribunal Superior, pues limitó las consideraciones a señalar que:

"En el Manual de Convivencia (fl.31) se encuentran ciertamente tipificadas esas faltas y la correspondiente sanción, la cual fue impuesta por el Consejo Directivo del Colegio MUNICIPAL METROPOLITANO DEL SUR, 'máxima autoridad legal de la institución'(fl.16), con respecto al debido proceso y al derecho de defensa, tal como lo avala la completa documentación contenida en el referido anexo.

"Ahora bien: las palabras de 'arrepentimiento' que, por escrito, la menor A.M. dirigió al mencionado Consejo Directivo, no sólo refrendan el mencionado derecho de defensa sino que es una oportunidad para que la menor haga un auro examen y de verdad 'se arrepienta' de la conducta por ella confesada (fls.6 y 11), lo cual lejos de vulnerar alguno de sus derechos tiene la potencialidad para afianzar los mismos y sus valores individuales y sociales en general" (folios 8-9 del tercer cuaderno).

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