Sentencia de Tutela nº 449/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562761

Sentencia de Tutela nº 449/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente207223
DecisionConcedida

Sentencia T-449/99

DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial

DERECHO DE PETICION-Pronta resolución

DERECHO DE PETICION-No comprende sentido de la decisión

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-207223

Peticionario: A.R.P.

Magistrado Ponente:

Dr. E.C.M..

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Actuando a través de apoderado, el señor A.R.P., relata en la demanda, que prestó sus servicios en el terminal Marítimo de Buenaventura- Puertos de Colombia- y dicha entidad lo afilió al servicio del I.S.S. Cotizó por más de veinte años los correspondientes aportes al I.S.S. con el fin de obtener su pensión de vejez. La desaparecida empresa, le retiró la afiliación del IS.S. y con este proceder no pudo cotizar las semanas restantes para obtener el derecho a la mencionada pensión. De conformidad con la ley 100 de 1993, tiene derecho a que el Seguro Social le pague la indemnización por vejez y ésta entidad no se ha pronunciado al respecto. Solicita amparo a su derecho de petición ante la conducta omisiva del I.S.S. La sentencia de instancia niega la tutela al considerar que la entidad demandada no ha incurrido en mora frente a la solicitud del actor, puesto que según el término que consagra el decreto 656 de 1994, reglamentario de la ley 100 de 1993, el ISS cuenta con 4 meses para resolver la petición del actor, los cuales a la fecha de presentación de la tutela, no habían transcurrido aún.

El derecho petición, según lo tiene entendido la jurisprudencia de esta Corporación Ver Sentencia T 296 de 1997 MP J.G.H.G., reiterada por los fallos: T 363 de 1997 MP J.G.H.G., T 368 de 1997 MP J.G.H.G., T 370 de 1997 MP J.G.H.G., T 392 de 1997 MP J.G.H.G., T 498 de 1997 MP H.H.V., T 505 de 1997 MP H.H.V., T 506 de 1997 MP H.H.V., T 544 de 1997 MP H.H.V., T 545 de 1997 MP H.H.V., T 628 de 1997 MP H.H.V., T 629 de 1997 MP H.H.V., T 631 de 1997 MP H.H.V., T 634 de 1997 MP H.H.V., T 637 de 1997 MP H.H.V. , T 068 de 1998 MP A.M.C., es aquel que permite presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular. Existe efectivamente en el expediente una petición elevada al ISS, que a la fecha de la tutela aún no aparecía respondida, y tampoco se indicaban las razones por las cuales la entidad no había podido responder. Por ello, se obligará a la entidad demandada, si aún no lo ha hecho, a responder al peticionario sobre la suerte de su solicitud, advirtiendo que el núcleo esencial del mencionado derecho radica en una respuesta pronta y eficaz, pero que puede ser negativa o positiva a las pretensiones solicitadas Al juez de tutela no le corresponde señalar el contenido de las decisiones que deban tomar las autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, como la de reconocer una pensión, pues fuera de carecer de competencia para ello, no cuenta con los elementos de juicio indispensable para resolver sobre los derechos por cuyo reconocimiento y efectividad se propende. En este sentido ha sido clara la jurisprudencia de la Corporación en indicar que "los fallos emitidos en materia de acción de tutela no tienen virtualidad para declarar derechos litigiosos, menos aún cuando de estos se predica su carácter legal . Cfr. T-038 de 1997, T-093 de 1995, T- 477 de 1993, T- 513 de 1998 y T- 582 de 1998. .

No se puede olvidar que la resolución de fondo de una petición no implica que la misma se adopte en el sentido esperado por el peticionario Valga recordar que no es lo mismo el derecho fundamental de petición, que en esta ocasión aparece vulnerado en tanto no se ha dado respuesta en ningún sentido, que el derecho del interesado- que pueden tener o no, a la luz de la ley - al pago de la indemnización que solicita En lo que respecta al derecho de petición y el derecho a lo pedido, consultar, entre otras, las sentencias T-242 de 1993 y T-390 de 1997..

DECISIÓN

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cali, y en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho de petición. Por lo tanto, se ordena al I.S.S., Pensiones- Valle, que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el señor A.R.P..

Segundo. LÍBRENSE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.

C., notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

E.C.M. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

12 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 940/00 de Corte Constitucional, 24 de Julio de 2000
    • Colombia
    • 24 Julio 2000
    ...bien, tal y como lo ha manifestado esta Corporación en múltiples oportunidades Sentencias T-362 de 1998, T-393 de 1998, T-731 de 1998, T-449 de 1999, T-424 de 1999, T-357 de 1996, T-298 de 1997., la respuesta de fondo de la petición planteada no implica la exigencia de un sentido determinad......
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 1542/00 de Corte Constitucional, 21 de Noviembre de 2000
    • Colombia
    • 21 Noviembre 2000
    ...la Corte Constitucional Entre muchas otras, pueden consultarse las sentencias T-356 de 1996, T-298 de 1997, T-335 de 1998, T-390 de 1997, T-449 de 1999 y T-429 de 1999., el derecho a obtener una respuesta de la administración, no involucra su sentido. De tal forma que "la petición de empleo......
  • Sentencia de Tutela nº 384/02 de Corte Constitucional, 16 de Mayo de 2002
    • Colombia
    • 16 Mayo 2002
    ...entre muchas otras, las sentencias T-357 de 1996, T-298 de 1997, T-393 de 1998, T-731 de 1998, T-335 de 1998, T-424 de 1999 y T-449 de 1999., en relación con la naturaleza fundamental del derecho de petición, el cual garantiza no sólo la posibilidad de acudir ante la administración y eventu......
  • Sentencias de Tutela Nº 6429 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-10-2020
    • Colombia
    • Sección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)
    • 13 Octubre 2020
    ...[40] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-107 de 4 de septiembre de 2019, párr 31. [41] Corte Constitucional, T 449 de 1999 [42] Corte Constitucional, T 881 de 2002 [43] Corte Constitucional, Sentencia C-456 de 2006. [44]...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR