Sentencia de Tutela nº 778/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43613129

Sentencia de Tutela nº 778/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Fecha22 Junio 2000
Número de expediente296934
Número de sentencia778/00

Sentencia T-778/00

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protección

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos fácticos que deben demostrarse

MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Necesidad de comunicación oportuna y causalidad entre despido y estado de gravidez

Referencia: expediente T- 296.934

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Santa Fe de Bogotá, veintidós (22) de junio de dos mil (2000)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido Sentencia en la acción de tutela interpuesta por C.P.Z. contra el Restaurante Asadero La 24.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    - Afirma la accionante que el 18 de abril de 1997, se vinculó laboralmente con la empresa accionada para desempeñar el oficio de ayudante de cocina y mesera. Sin embargo, la actora no manifiesta a través de que tipo de contrato fue vinculada al empleo.

    - El 23 de octubre de 1999, la actora fue despedida del empleo, por cuanto la empresa accionada adujo vencimiento del término señalado en el contrato.

    - Manifiesta la actora que al momento del despido contaba con tres meses de embarazo, hecho que fue comunicado en forma verbal el 21 de agosto de 1999 y "con certificados médicos el 1 de octubre de 1999".

    - La actora considera que el único motivo del despido fue el estado de embarazo, como quiera que su "desempeño laboral no presentaba deficiencia alguna y venía cumpliendo a cabalidad con todas mis funciones; así como el reglamento interno del trabajo de ese restaurante".

    - La accionante comenta que el cargo de ayudante y mesera del restaurante fue ocupado por otra persona, "lo que quiere decir que el cargo no desapareció".

    - Finalmente, la actora informa que como consecuencia del retiro quedó sin asistencia médica y se le "privó del derecho a trabajar, siendo éste el único medio de subsistencia para mí y para mi bebe"

  2. La Solicitud

    Por las anteriores razones, la accionante considera que la empresa accionada vulnera sus derechos a la igualdad, estabilidad en el empleo, protección a la mujer, a la maternidad y a los niños. Por ello, solicita que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el juez ordene la nulidad del despido, el ingreso a una EPS y el pago de las indemnizaciones y prestaciones sociales correspondientes.

  3. Sentencia objeto de revisión

    El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante providencia del primero de febrero de 2000, decidió negar la tutela. Según su criterio, la pretensión de la actora no debe ventilarse en sede de tutela, por cuanto para ello debe iniciar un proceso ordinario laboral. Así mismo, considera que no existe perjuicio irremediable, pues aquel se presenta cuando se presentan "condiciones tales que el perjuicio causado al accionante, solamente pueda ser equiparado o subsanado mediante el pago de una indemnización".

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La acción de tutela se presenta a fin de tutelar los derechos a la igualdad y maternidad de una trabajadora que, de acuerdo con la manifestación de la actora, fue vinculada a través de un contrato a término fijo y, que la terminación del mismo, por presunta finalización del término pactado, se produce con posterioridad a la notificación del estado de gravidez. El juez de instancia afirma que la acción de tutela no procede porque existen otros medios de defensa judicial. Por lo tanto, a la luz de los antecedentes anteriormente descritos, esta Sala de revisión debe definir, en primer lugar, si la protección al trabajo de la mujer embarazada origina un derecho fundamental que permite la protección a través de acción de tutela. En segundo término, en caso de que exista una protección constitucional al embarazo, se estudiarán cuales son las condiciones para que se presente el despido sin justa causa como consecuencia del estado de embarazo. Finalmente, la Sala deberá resolver si un contrato que inicialmente se pactó a termino fijo debe prorrogarse debido al estado de gravidez.

    Despido de una trabajadora embarazada, cuando su vinculación fue por contrato a término fijo

  2. Los problemas jurídicos que ocupan a la Sala han sido ampliamente resueltos por la jurisprudencia constitucional Las sentencias que se reiteran, entre otras, son: T-568 de 1996 M.P.E.C.M., C-710 de 1996 M.P.J.A.M.. C-470 de 1997 M.P.A.M.C., C-373 de 1998 M.P.E.C.M., T-141 de 1993 M.P.V.N.M., T-497 de 1993. M.P.F.M.D., T-119 de 1997 M.P.E.C.M.. T-606 de 1995 M.P.F.M.D., T-311 de 1996 M.P.J.G.H.G., T-426 de 1998 M.P.A.M.C., T-174 de 1999. M.P.A.B.S. y T-315 de 1999. M.P.E.C.M.

    , por lo que se resumirán a continuación:

    1. La Constitución y los tratados internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de proteger a la mujer embarazada. Especialmente en el campo laboral, la trabajadora en embarazo tiene derecho a una "estabilidad laboral reforzada".

    2. La mujer embarazada goza del derecho fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que conlleva el derecho fundamental a no ser despedida por ese hecho. Por consiguiente, la terminación unilateral de los contratos laborales por causa de embarazo puede rebasar los límites legales y adquirir el rango constitucional.

    3. Por lo anterior, el despido en los periodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo

    4. Por regla general, la acción de tutela no procede para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, en caso de empleados privados o trabajadores oficiales y, la acción contenciosa ante la jurisdicción contencioso administrativa para las empleadas públicas. No obstante, esta regla tiene una excepción, esto es, la desvinculación al empleo de la mujer embarazada sólo puede pretenderse a través de acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando se busca proteger el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido.

    5. La procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la estabilidad del empleo debe ser evaluado por el juez en cada caso concreto, analizando las condiciones objetivas del despido y subjetivas de la mujer embarazada.

    6. El amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo está sometido a la comprobación fáctica de los siguientes elementos: 1) que el despido se ocasione en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; 2) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue comunicado al empleador; 3) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; 4) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública. 5) que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer.

    7. El arribo de la fecha de terminación del contrato a término fijo no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral, pues si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones, "a éste se le deberá garantizar su renovación" Ibídem.. Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberá analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen, pues de responderse afirmativamente, la protección a la mujer embazada exige que el despido deba declararse nulo.

  3. Con base en los anteriores parámetros, entra la Sala a estudiar si el despido que originó la presente acción vulneró el derecho a la estabilidad reforzada en el empleo y la igualdad de la actora. Para ello, lo primero que deberá analizar es si el empleador terminó unilateralmente el contrato de trabajo por motivos relacionados con el embarazo.

    En el expediente se encuentra plenamente probado que a la fecha de presentarse el despido, la trabajadora se encontraba en embarazo. Sin embargo, no existe prueba alguna sobre si el empleador conocía el estado de la peticionaria, pues cuando fue retirada del cargo su embarazo no era un hecho notorio (de acuerdo con el examen clínico de octubre 1 de 1999, a esa fecha, la accionante tenía 9 semanas de gestación). Así mismo, la actora no allega prueba alguna de comunicación al empleador de su estado de embarazo ni existen indicios serios que lleven a deducir que el empleador si conocía el estado, lo cual es indispensable para exigir que la empresa accionada respete el derecho a la estabilidad en el empleo. De ahí pues que, la Sala considera que en el presente asunto no se dan los elementos necesarios para que prospere el amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo de la actora, por lo que sus pretensiones deberán alegarse en la vía ordinaria laboral y no en la tutela. Por ende, la Sala confirmará la decisión de instancia en cuanto negó la acción de la referencia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 1º de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela de la referencia.

Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

52 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20776 del 25-09-2003
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Septiembre 2003
    ...alude el artículo 240 del C.S.T.” (folio 12, cuaderno de la Corte). Cita en su apoyo apartes de la sentencia de la Corte Constitucional T-778 de 2000, y los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo para sostener que aún en los contratos de trabajo a término definido, en “tratán......
  • Sentencia de Tutela nº 873/05 de Corte Constitucional, 19 de Agosto de 2005
    • Colombia
    • 19 Agosto 2005
    ...las siguientes sentencias: T-848 de 2004 (MP: A.B.S., T-862 de 2003 (MP: J.A.R., T-961 de 2002 (MP: E.M.L., T-206 de 2002 (MP: M.J.C.E., T-778 de 2000 (MP: A.M.C. y T-426 de 1998 (MP: A.M.C.. Al revisar estos requisitos frente al caso objeto de revisión se tiene que (i) la no renovación de ......
  • Sentencia de Tutela nº 420/10 de Corte Constitucional, 25 de Mayo de 2010
    • Colombia
    • 25 Mayo 2010
    ...afectado cuando la mujer pierde su trabajo y éste es la fuente de su sustento. Al respecto se pronunció esta Corporación en la sentencia T-778 de 2000:href="#_ftnref7" name="_ftn7" title="" id="_ftn7">[7] Sentencia C-470 de 1997 (M.A.M.C.. [8] Ver la sentencia T-1084 de 2002 (M.E.M.L.. [9] ......
  • Sentencia de Tutela nº 947/10 de Corte Constitucional, 25 de Noviembre de 2010
    • Colombia
    • 25 Noviembre 2010
    ...T-373 de 1998 (MP. E.C.M., T-426 de 1998 (MP. A.M.C., T-362 de 1999 (MP. A.B.S., T-879 de 1999 (MP. C.G.D., T-375 de 2000 (MP. V.N.M., T-778 de 2000 (MP. A.M.C., T-832 de 2000 (MP. J.G.H.G., T-352 de 2001, T-206 de 2002 (MP. M.J.C.E., T-961 de 2002 (MP. E.M.L., T-862 de 2003 (MP. J.A.R., T-......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Principios del derecho laboral
    • Colombia
    • Derecho individual del trabajo
    • 14 Septiembre 2019
    ...T-148 y T-312 de 2014 y SU-070 de 2013. 61Corte Constitucional, sentencias T-583 de 2017, T-138 de 2015, T-589 de 2006, T-1080 de 2002, T-778 de 2000 y T-362 de 62Corte Constitucional, sentencias T-583 de 2017, T-400 de 2015, T-656 de 2014 y SU-070 de 2013. Derecho individual del trabajo El......
  • Constitución y maternidad
    • Colombia
    • Mujer, Maternidad y Trabajo en Colombia. Evolución legislativa y jurisprudencial con perspectiva de género
    • 8 Mayo 2011
    ...no es exactamente el estado de gravidez, sino circunstancias diferentes. Según criterio de la propia Corte Constitucional es la sentencia T-778 de 2000 la que mejor integra los parámetros de la protección constitucional de la trabajadora embarazada, al especificar “a) La Constitución y los ......
  • Incorporación de medidas constitucionales para la convivencia escolar y el respeto por la diversidad de orientación sexual e identidad de género en los manuales de convivencia colombianos
    • Colombia
    • Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño Primera parte. Debates contemporaneos del derecho
    • 22 Junio 2020
    ...sexual. La Corte garantiza la 46 La Corte se ha referido al derecho fundamental a la no discriminación en, entre otras, las sentencias T-778 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-1392 de 2000. T-141 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa; T-252 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR