Sentencia de Tutela nº 368/03 de Corte Constitucional, 8 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43619859

Sentencia de Tutela nº 368/03 de Corte Constitucional, 8 de Mayo de 2003

PonenteAlvaro Tafur Galvis
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorCorte Constitucional
Expediente678495
DecisionNegada

Sentencia T-368/03

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversia laboral/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversia laboral

Los trabajadores cuentan con mecanismos eficaces para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, al punto que la acción de tutela resulta, en principio, improcedente para resolver las controversias que surgen de las relaciones de trabajo. El actor bien puede obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra y buen nombre, promoviendo un proceso ordinario ante la Jurisdicción Laboral, con total garantía de los derechos constitucionales de ambas partes, en el que el Colegio accionado deberá demostrar la causa que dio lugar a la terminación del contrato suscrito con el docente, y la sujeción de la institución a las normas constitucionales, en el proceso que dio lugar a la desvinculación del actor.

MINISTERIO DE EDUCACION-Intervención para la adecuada educación sexual de menores

EDUCACION SEXUAL-Incumbe a padres e instituciones educativas/EDUCACION SEXUAL-Finalidad

La educación sexual es un asunto que incumbe particularmente a los padres, pero del cual la escuela no pueda permanecer ajena, en cuanto por la formación integral de los niños y los adolescentes debe velarse en todos los ámbitos en el que éstos se desarrollen.

EDUCACION EN LA DEMOCRACIA-Alcance

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Relación con la educación

Referencia: expediente T-678495

Acción de tutela instaurada por -un docente- contra el Colegio -donde laboraba-

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).

La S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados J.A.R., C.I.V.H. y A.T.G., en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá D.C., que resolvió el amparo constitucional invocado por -un docente contra el Colegio donde laboraba-.

ANTECEDENTES

El docente interpuso acción de tutela contra el Colegio en razón de que la Rectora del centro educativo demandado resolvió dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el docente, quebrantando sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo y honra.

  1. Hechos

    De las pruebas aportadas al expediente se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:

  2. El Colegio (..) privado femenino que imparte enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica y Media, de conformidad con las Resoluciones (..) emitidas por la Secretaría de Educación (..).

    - Mediante Resolución (..), el Ministerio del Trabajo aprobó el Reglamento Interno del establecimiento educativo en mención. Documento éste en el que se destacan, entre otras condiciones, los deberes y obligaciones especiales del empleador y de los trabajadores, el orden jerárquico que rige en la institución, las sanciones y el procedimiento para imponerlas.

    - De acuerdo con el Manual Interno de Funciones, que rige en el establecimiento accionado, cada profesor ''es el responsable inmediato de la formación integral de las alumnas, con una dimensión pastoral en la asignatura respectiva y en todas las actividades que se proyecten en el colegio''; y también compete a los educadores i) ''acatar las normas de la Institución dentro de la Filosofía Católica y líneas pastorales educativas (..), distinguiéndose por su honestidad, ética y lealtad''; ii) ''dirigir y orientar las actividades de las alumnas para lograr el desarrollo de su personalidad y darle tratamiento y ejemplo formativo''; iii) ''observar en su trato con las alumnas el respeto y la compostura debidos''; y iv) ser ejemplo para ellos en su conducta personal dentro y fuera del plantel.

    - El Reglamento o ''Manual de Convivencia de la Comunidad Educativa Lexoviense'', define el establecimiento en comento como colegio i) ''Católico de orientación religiosa misionera, cuyos principios rectores se inspiran en el Evangelio, en las enseñanzas de la Iglesia y en el Carisma de (..)''; ii) ''que asume y dinamiza los requisitos y objetivos señalados en el decreto 1860, la ley 115 de educación colombiana, los parámetros señalados en el plan decenal, los principios (.. )y lo emanado del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital y la Confederación de Colegios Privados (CONACED)''; y iii) que propone una formación ''con criterios, mecanismos e instrumentos auténticos'' que permitan a la niñez y a la juventud ''abrirse caminos que las conduzcan a lograr una humanización como miembros de una sociedad en proceso de liberación evangélica con un destino trascendente''.

    - En consecuencia el Manual de Convivencia del plantel, entre otros aspectos, i) responsabiliza a la Comunidad Educativa (..) de ''impulsar el crecimiento personal y colectivo de sus integrantes''; ii) relaciona entre los derechos de las alumnas (i) ser ''protegida y respetada solidariamente ante situaciones que pongan en peligro mi vida, mi moral, mi paz y mi educación'', y (ii) ''encontrar en los educadores actitudes de testimonio en la vivencia de los valores tales como: solidaridad, comprensión, disponibilidad, tolerancia, responsabilidad, disciplina, recursividad, respeto y exigencia docente de acuerdo con la filosofía de la educación''; y iii) compromete a los padres de familia y a los docentes con la filosofía del plantel.

  3. El docente y la Rectora (..), suscribieron un contrato de servicio educativo por labor contratada, el (..), por medio del cual el primero de los nombrados se comprometió a poner a servicio del (..) ''su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones de Orientador en la categoría 7A del Escalafón del Ministerio de Educación y en las labores conexas y complementarias del mismo, en el área de (..) y (..), entre el día de la firma del documento y el (..).

    Las partes pactaron, entre otras, las siguientes condiciones:

    ''PRIMERA. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga (..) B) A observar y cumplir el Reglamento Interno y manual de convivencia en desarrollo de las labores que debe cumplir con la institución (..) SEXTA. Son justas causas para poner término a este contrato, las enumeradas en el artículo 7° del decreto 2351 y además por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves a) la violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias (..); e) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Convivencia.''.

  4. El (..), la Rectora, actuando en nombre del ''COLEGIO'', le comunicó al actor ''la determinación de dar por terminado hoy, el contrato de trabajo de servicios educativos de duración por la labor contratada (..) por justa causa, consistente en mantener relaciones afectivas con una de sus alumnas que derivaron en supuestos hechos contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres.''.

    Señala la comunicación que el inculpado quebrantó el numeral 5° del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 ''Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo: a ) Por parte del patrono: 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores'' -Decreto ley 1351 de 1965 artículo 7°-., los artículos 39, 40 y 42 del Decreto 1278 de 2002 ''Artículo 39. Principios y valores que fundamentan la profesión docente y el quehacer del educador. La profesión docente tiene su fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía, en la comunicación y la solidaridad. Y su regulación debe explicitar y facilitar la práctica de sus valores propios, destacando por lo menos la responsabilidad, la honestidad, el conocimiento, la justicia, el respeto y la transparencia.

    Artículo 40. Marco ético de la profesión docente. El ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensión de la educación como bien público, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la Nación y de la sociedad. La profesión docente implica una práctica que requiere idoneidad académica y moral, posibilita el desarrollo y crecimiento personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los diversos contextos socio-culturales en los cuales se realiza.

    Artículo 41. Deberes. Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Unico, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes:

    1. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora;

    2. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

    3. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación;

    4. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos;

    5. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.''-Decreto ley 1278 de 2000-. , el punto 1.5.17 del Manual de Funciones (..), y el numeral 15.1 del Reglamento-Manual de Convivencia del plantel (..), disposiciones que trascribe.

  5. Pruebas

    En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:

    2.1 Fotocopias de la Resolución (..) expedida (..), por el Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del establecimiento educativo (..), y del texto de dicho Reglamento, sellado por la Dirección Territorial-Grupo de Trabajo Cundinamarca -folios 88 a 112-.

    2.2 Copia de Manual Interno de Funciones, del Colegio (..), con sello de la Secretaría del plantel -folios 113 a 115-.

    2.3 Ejemplar del Reglamento o Manual de Convivencia, de la Comunidad Educativa (..)-folio 64-.

    2.4 Contrato de Trabajo suscrito por el docente con la Rectora -folios 48 y 49-.

    2.5 Fotocopia de la comunicación dirigida por la Rectora (..), actuando en nombre del ''COLEGIO (..), al docente comunicándole la terminación de su contrato de trabajo (..)-folios 50 y 51-

    2.6 Fotocopia de la tarjeta de identidad de la menor ''A'', nacida el (..)-folio 63-.

    2.7 Certificado fechado en el mes de (..), expedido por (..), que da cuenta del trabajo del actor como docente del plantel, en el área de (..), entre el (..) y el (..) 30 de noviembre de 1999, ''Demostrando un buen comportamiento durante su permanencia en nuestra institución'' -folio 5-.

    2.8 Listados que contienen el curso, el nombre, la tarjeta de identidad y la firma de (..) menores, al parecer alumnas de los Grados Octavo a Once del Colegio accionado -folios 6 a 11-.

    2.9 Fotocopia del documento denominado ''Seguimiento Caso Disciplinario (..)'', que reseña lo acontecido al respecto entre el (..)y el (..), como lo indican los apartes que se transcriben y la síntesis que se realiza, así:

    1. ''(..):

      -Por petición de la niña [A], estudiante del grado 11° A, para ser escuchada, respecto de una situación que se venía presentando con el profesor (..), es recibida por la (..), en la Rectoría del Plantel.

      La niña contó que tuvo relaciones con (..) (profesor (..)), quedo (sic) embarazada y aborto (sic).

      (..)

      La niña continúa su relato: desde el comienzo del año estoy con (..). Cuando quede (sic) embarazada busque (sic) protección en la mamá de [B] (compañera de curso), ella me llevó a hacerme una ecografía para saber si estaba embarazada, tanto ella como [C] (otra compañera) me dijeron que no abortara, inclusive la mamá de [B] me dijo: tenga ese niño que si en su casa la rechazan ella (sic) se lo recibo''.

      (..)

      [A] habló de los besos que le dio él, que la mamá se enteró en marzo y habló con -docente- y le dijo ''no se meta con mi hija, que e ella quiere estudiar'' a lo que -docente- le respondió ''tranquila que eso no vuelve a pasar''.

      [B] dice: ''muchas veces fui a la casa de -docente-, él fue 3 veces a mi casa y dijo que había pedido permiso en la Rectoría para visitarla. En otra ocasión fue a la casa a ayudar a hacer un proyecto del hermano, también dijo él cuando hablo (sic) con la mamá: ''que seguían hablando después de que ella se graduara''.

      La -Rectora- la interrumpe para preguntarle, si ya habló de esto con la mamá.

      A lo cual responde que no, porque tiene mucho temor, sus papás le han dado todo, el temor que tengo es por tanta mentira que he dicho a mi mamá.

      La -Rectora- le dice que ya la escuchó pero también debe escuchar al profesor, la invita que vaya a la capilla y después la vuelve a llamar.

      -La -Rectora- llama al Profesor (..)y le dice: aquí estuvo [A] y me contó que tuvo relaciones con usted, quedó embarazada y abortó, que usted salió de la universidad un sábado y la acompaño (sic), le compró unas pastillas y a los 8 días la acompañó al control.

      (..)

      (..responde que ella es una mentirosa, que [A] le dio una cadena que luego le devolvió y ella dijo a sus compañeras que él se la había regalado, después le pidió un celular que él no le dio, pero ella lo consiguió y dijo que él se lo había dado ''igual con lo del aborto que él lo había pagado pero ella saco (sic) la plata de unos fondos que ella tiene. Ella cometió un hurto en mi casa, cogió una postal mía y dijo a las compañeras que yo se la había dado, también contó que yo la llevé a (..), y que vivía saliendo conmigo''.

      (..)

      Como estoy con (..) a [A] le dieron celos.

      La -Rectora- le preguntó: es verdad que [A] le dio una cachetada? -docente- responde. Si (..).

      En esa ocasión estuvo presente la -directiva del plantel- quien le preguntó a -docente- porque no reaccionó a lo cual él respondió: porque es una niña.

      La -Rectora- le dice a -docente- que va a hacer una confrontación con la niña, a lo cual -docente- estuvo de acuerdo.

      Se hizo la confrontación, la -Rectora- le dio la palabra a [A].

      [A]: todo es real y vuelve a repetir lo sucedido. Tuve relaciones con -docente-, quedé embarazada y aborté, en un lugar por (..), usted salió de la universidad un sábado y me acompañó, me compró unas pastillas y a los 8 días me acompañó al control.

      Docente responde: (..) Yo también le puedo dar el teléfono de la universidad para que pregunte donde estuve yo.

      Rectora: es verdad que usted le dijo que esperara hasta noviembre para seguir.

      Docente: si es verdad

      [A] agrega: y sin embargo seguimos.

      Docente niega todas las afirmaciones de la niña, se apoya en las mentiras de [A], respecto a la cadena, el celular, el hurto de foto en su casa, dice que la niña inventó todo y desmintió lo del embarazo y el aborto. También dice que son celos por lo de (..).

      A lo cual responde [A]: que no son celos, sino el engaño, el haber matado la ilusión y para que no le pase a otra lo que le pasó a ella.

      La -Rectora- le dice que no los va a enjuiciar, que los va a tratar con misericordia, pero que lo que la niña relata es gravísimo''.

    2. El documento da cuenta de que el (..) otra docente le informó a la Rectora del plantel haber sido enterada por la menor, sobre los hechos antes relatados, y que la nombrada sugirió la intervención del departamento de sicología de la institución, debido al estado anímico que advertía en la estudiante.

      A continuación, el escrito relata la entrevista de la Rectora con la niña, en la cual aquella le solicita a la estudiante entrevistarse con la sicóloga, ''hablar de todo esto con la mamá'', e informarle sobre el conocimiento que otras alumnas de la institución podían tener sobre el asunto. Y la respuesta de la menor, quien afirmó no ser capaz de contarles a sus padres lo sucedido, porque ''ellos le han dado todo, y ella voto (sic) por el suelo''; y niega haber informado a sus compañeras al respecto.

      De conformidad con el relato, el mismo día a las 3 p.m., el actor preguntó a la Rectora sobre el asunto, y ésta le informó el estado de la investigación.

      Además el documento refiere que en esta oportunidad la -Rectora- le recordó al educador ''el día en que ella lo mando (sic) llamar porque le había echado el brazo a una niña'' y la respuesta dada por éste al llamado: ''(..) la confianza se gana''.

    3. El documento da cuenta i) de las reuniones sostenidas el (..), inicialmente, entre la -Rectora- y el profesional del derecho que asesora a la comunidad, y, más tarde, entre éstos y el actor; ii) de la sugerencia del abogado de ''cancelar el contrato al docente ya que esta situación se presenta entre un docente y una estudiante, un adulto y una menor de edad''; iii) de la insistencia de la Rectora y del profesional al actor para que renuncie, para evitar la terminación de su contrato -''con base en lo que la niña dice, por las relaciones de marzo y corroboradas por la mamá de (..), por los e-mails que le envió a la niña'', ''para que no tengas problemas ni dañes tu hoja de vida''; y iv) de la negativa de éste: ''si tengo que renunciar renuncio, pero no lo voy hacer porque es darle crédito a los inventos de una niña''.

    4. El escrito a que se hace mención revela que el (..) siguiente la Rectora se entrevistó separadamente con ''A'' y con el profesor, quienes se mantuvieron en sus posiciones, y que el actor reconoció haber enviado varios e-mail a la menor, e informó a la Rectora haber recibido algunos de su parte.

    5. ''Miércoles 2 de Octubre:

      La señora [X] madre de [A] se presentó en Rectoría, muy triste con todo por todo lo que ha pasado con su niña. La -Rectora- le comento (sic) como ha llevado el proceso y le pregunto (sic) si tenía conocimiento de los hechos.

      D. [X] le responde que en marzo había hablado con el profesor y le había dicho que la niña quería estudiar, el le dijo que eso no volvería a pasar, que cuando se graduara volverían a hablar. Es tanta la ira y el dolor que yo tengo, que [A] se arrodillo (sic) y me dijo lo sucedido por lo la ira que tengo yo misma no se que fue lo que paso (sic).

      La -Rectora- llamó a la niña quien vuelve a relatar lo sucedido, la mamá llora con mucha tristeza.

      (..)

      D. [X] le pregunta que va a pasar con el grado, porque si la niña se queda en la casa, se deprime más, la niña esta (sic) arrepentida.

      [A] interviene diciendo: mi grado, mi colegio, mi sueño, yo ya me arrepentí, cometí un error muy grave''.

    6. El documento contentivo de la investigación relata i) que el (..) la Rectora del establecimiento demandado se entrevistó con el presidente de la Confederación Nacional de Colegios Privados y con algunos de sus asesores, quienes le sugirieron a la hermana cancelar unilateralmente el contrato de trabajo al actor, pagándole la correspondiente indemnización; y ii) que la -Rectora- desatendió tal sugerencia, porque ''el Colegio es pobre y pagar 4 meses de sueldo más la afiliación hasta enero, no le parecía justo porque si era verdad todo lo ocurrido no iba a pagar una gracia de esas''.

    7. Reseña el escrito a que se hace mención que el (..) la Rectora del establecimiento demandado les comunicó i) a la alumna y a sus padres su decisión de permitirle a aquella permanecer en la institución ''hasta tanto haya presión de algún grupo, si hay presión las cosas cambian'', y ii), más tarde, al profesor su determinación de dar por terminado el contrato de trabajo que la Congregación había suscrito con el docente ''con base en los primeros hechos, su relación con la niña, en la confianza que usted mismo dijo le brindó, los e-mails y todo lo que relató (..) y la oportunidad que le di para que presentar su renuncia''.

      También se lee en el escrito que los padres y la menor agradecieron a la Rectora su decisión, y que el actor manifestó estar inconforme, porque ''se le fue la mano que no consulto (sic) a las otros niñas que suponen sabían (..) hasta el momento no he tenido nada contra el colegio pero lo de la niña es una calumnia (..) hoy despidiéndome y el viernes me condecoró (..).''

    8. A continuación el documento i) relata lo acontecido el (..) siguiente, día en que las alumnas de los grados 8° a 11 del colegio demandado se negaron a recibir clase, exigiendo a las directivas del plantel ser escuchadas, ii) trascribe el Acta que da cuenta de la reunión sostenida por la Rectora, la Coordinadora de Acompañamiento, la Secretaria General y las representantes de las alumnas de 1os Grados Décimo y Once, en razón de que las alumnas se negaron a recibir clases, e iii) informa sobre la reunión adelantada entre la Rectora, los padres de la menor y ésta, a fin de comunicarles que, dados los acontecimientos protagonizados por sus compañeras, la menor terminaría el año escolar sin asistir a la institución.

      El Acta de la reunión refiere la inconformidad de las alumnas i) por el despido del -docente-, a quien califican de buen profesor, dado el puntaje logrado por el Colegio en el área (..), en las pruebas del ICFES; ii) por ''las mentiras que escuchaban de los Coordinadores'' al respecto; y iii) en razón de que no aceptan la permanencia de ''A'' en la institución, porque ''(..) no merece estar aquí, si ella lo hizo, cometió una falta gravísima y además es Vocera, deben sacarla del colegio por mentirosa, embarazo, aborto es un mal ejemplo para las niñas y falto (sic) a la moral; el profesor se fue ella también debe irse''.

      En el Acta se constata que las estudiantes presentes en la reunión estaban al tanto i) de las relaciones de su compañera con el profesor, ii) del inicio de éstas desde comienzo del año escolar, iii) del estado de embarazo de la alumna, iv) del aborto provocado, v) del estado de aislamiento y depresión que aquejaban a la menor; vi) de la asesoría que recibió la niña sobre su estado en Profamilia acompañada por la madre de una compañera de curso; vii) de la negativa del docente a aceptar la situación; y viii) de los calificativos de mitómana e insistente utilizados por el educador para referirse a la alumna.

      Debe destacarse que en el Acta se advierte el interés de las estudiantes en que ''A'' recibiera ayuda profesional, y que a la vez fuera excluida del plantel (1) ''por todo lo que les contó sobre sus sueños: que ella era monja y -docente- un cura y tenían relaciones, alquilaron esa ropa y habían tenido relaciones''; (ii) porque fue ''muy inteligente en contarle a cada una y hacerlas creer que nadie más lo sabía''; (iii) debido a que ''en noveno se obsesionó con el Profesor (..)''; (iv) en razón de que ''para el curso se volvió cansona''; (v) ''por la calidad de persona que es -docente-''; (vi) a causa de que ''las niñas de 11°A no la quieren, en 11° B la aceptan aunque es muy difícil la situación''; (vii) dado que en marzo ''dijo que en el cuarto de deportes (..) la había besado, él nos dijo en el salón que le parecía el colmo que ellas dijeran eso, (..) se salió, porque había sido ella quien lo dijo''; y (viii) porque ''(..)nos contó que robo (sic) una foto de él y la mostraba diciendo que era el novio''

      Y que, por el contrario, las estudiantes pretendían que la Hoja de Vida del educador quede ''impecable'' i) porque ''-docente- es una persona muy abierta, nunca se propasaría'', ii) debido a que el docente ''cometió un error, pero para la guerra y el amor se necesitan dos'', iii) dado que ''él les conto (sic) como fue su niñez, lo duro que le a (sic) tocado, ha sido muy difícil pero él se ha superado, en este momento está estudiando y trabajando, todo lo que él ha construido se va a destruir por la mentira de una niña''; y iv) en razón de que ''-docente- en 10°A a (sic) tenido mucha confianza, aclaró un chisme sobre (..) y (..) quienes estaban diciendo que se habían besado con él. -docente- es muy abierto a las personas él cuenta lo que hace el fin de semana y, [A], acomodaba las situaciones de acuerdo a lo que el contaba que había hecho''.

    9. El documento refiere que el (..) los padres de una alumna de Grado Décimo del Colegio demandado -quien estuvo presente en la reunión antes referida- fueron informados de la inasistencia de la alumna al plantel, como ha debido suceder.

      También relata el escrito que el día antes señalado el actor fue duramente golpeado por el padre de la estudiante, al haber sido sorprendido en compañía de ésta ''por la acera'', cuando iban llegando a la dirección que la Fiscalía suministró a los padres, para que iniciaran su búsqueda.

      E indica el documento cómo el actor se opuso a la presencia de la Fiscalía, que los presentes en los hechos reclamaban, ante la gravedad de las lesiones sufridas por éste.

    10. Luego del anterior suceso el documento refiere las indagaciones adelantadas por la Rectora y otros funcionarios del establecimiento a las alumnas de los Grados Décimo y Once, entre el 16 y el 22 de octubre, con la colaboración de algunos padres de familia, que dejó al descubierto el acoso sentimental del educador a varias estudiantes mediante llamadas, remisión de correos electrónicos, e invitaciones.

      2.10 Fotocopia de correos electrónicos, afectuosos, enviados por -docente- a ''bloquear dirección'', entre (..)y el (..). Y de algunos enviados al mencionado, entre otras remitentes, por ''A'', en igual sentido -folios 56 a 61-.

      2.11 Fotocopia de la carta fechada el (..), entregada a las directivas de la institución demandada por la alumna que fue sorprendida por sus padres, en compañía del actor, el 16 anterior -ver 2.9-. Misiva que compromete sentimentalmente a éste, y de tiempo atrás, con la destinataria -folio 62 y 62 A-.

      2.12 C. que contiene la grabación de una conversación telefónica sostenida entre el actor y una alumna del plantel accionado, al parecer ''A'', que compromete a los hablantes sentimentalmente, y en los hechos que dieron lugar a la investigación adelantada en el plantel.

3. La demanda

El -docente- interpuso acción de tutela contra el Colegio (..) porque la Rectora del plantel resolvió dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, sin haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al trabajo y a la honra.

Aduce que es (..) egresado de (..) y que en su condición de docente puede hacer ''gala de ser un instructor probo, idóneo, guiado siempre por la moral y la ética'', y que como tal fue designado profesor del Colegio (..), para dictar las asignaturas de (..), a las alumnas de los Grados Décimo y Once, durante el periodo académico correspondiente al año (..).

Refiere que el (..) del año en cita -día compensatorio para el alumnado del Colegio, y de actividades curriculares adicionales para el personal docente- una alumna de grado 11 A se presentó a las instalaciones del Colegio, con el fin de hacerle reclamos a la docente (..), porque entre la estudiante ''y yo sosteníamos un romance desde hacía varios meses y, que incluso dicha relación había llegado hasta el punto de haber quedado en estado de gravidez, viéndose obligada a abortar.''.

Que ante tales afirmaciones, la Rectora del plantel llamó a la estudiante y escuchó ''sus descargos'', sin que el profesor haya tenido conocimiento de ello, aunque más tarde fue convocado, para el efecto, aunque ''de manera informal''.

Sostiene que ''como era natural yo le explique (sic) de cual era mi verdadera relación con la alumna, no siendo de manera alguna, distinta a la norma (sic) entre profesor-estudiante.''.

Asegura que la Rectora del plantel optó por creer la versión dada por la estudiante, al punto que llegó a insinuarle que renunciara, porque, en caso contrario, ''se vería en la obligación de cesarme laboralmente''.

Reseña que ''A'' fue remitida donde la psicóloga del ente accionado, y que por ésta fue enterado de que la menor ''expresaba muchas imprecisiones en sus respuestas y que por ende guardaba cierta reserva de credibilidad ante las afirmaciones recibidas por parte de esta''.

Afirma que confiaba en que sería llamado por las directivas del plantel a alguna diligencia, con el objeto de darle oportunidad de demostrar su inocencia ''por ejemplo a través del consejo directivo, de conformidad con el decreto 1860 de 1994 (..) pero para mí sorpresa fui requerido en mi lugar de residencia el día domingo 06 de 2002 por parte de la rectora (..) quien insistió sobre presencia (sic) en el colegio sin importar la hora que fuera.''.

Y que, en consecuencia, ''sin maliciar ningún tipo de arbitrariedad y no estando en la obligación de acudir bajo tales circunstancia concurrí a la cita, en donde me encontré con la entrega de una escrito (sic) en donde se consignaba la terminación unilateral de mi vínculo contractual, bajo el argumento de concluirse asertivamente sobre mi autoría intelectual y material de un presunto delito o abuso, cometido en la humanidad de la menor motivos suficientes para el centro educativo de tomar dicha decisión.''.

Conceptúa que, en consonancia con lo expuesto, es claro que el Colegio quebrantó sus derechos fundamentales ''dando por ciertos (sic) las denuncias, sin recuperación o estructuración de soporte probatorio alguno atentando no solo de manera mancomunada con la menor infractora, en contra de mi reputación, dignidad y buen nombre, sino además cercenándome por vías de hecho y sin justificación legal valedera alguna mi derecho al trabajo, al sustento y al de mi núcleo de convivencia a la potestad de la inclemente situación actual de desempleo que se vive en nuestro país, como resultado de un juicio a priori abusivo y arbitrario.''.

  1. Manifestación del Colegio accionado

    (..), en calidad de Rectora del Colegio (..), sostiene que el desempeño académico del accionante en la institución fue bueno, pero que su comportamiento personal fue inadecuado ''por involucrase sentimentalmente con niñas menores de edad'', como lo indica el seguimiento disciplinario y la investigación adelantada por el establecimiento educativo, iniciada ante la denuncia de una estudiante de Grado Once.

    Afirma que ''(..) al accionante se le comunicaron las razones y se le dio la oportunidad de ejercer la legítima defensa'', puesto que i) ''se le habló individualmente''; ii) se lo confrontó con la menor, y iii) se lo citó a la rectoría ''en presencia del abogado del COLEGIO (..)''.

    Por lo que anota, el Colegio procedió conforme al ''Decreto 1860 artículo 23 (..) inciso a) por ser el plantel un establecimiento privado y las acciones reservadas a la dirección administrativa''.

    Aduce que el actor nunca solicitó llevar el caso ante el Consejo Directivo, y que ella no tomó tal determinación, ''por estar involucrada una menor de edad (Código del Menor) y por solicitud expresa, verbal de los padres''.

    Señala que la decisión de dar por terminado el contrato que la institución suscribió con el actor, fue tomada con base en el ''Estatuto Docente 1278 de 2002 artículos 39, 40 y 42; Decreto 2351 del 65 Código Sustantivo del Trabajo Artículo 5 y 7; Ley 734 del 5 de febrero de 2002 Código Disciplinario Único. FALTAS GRAVÍSIMAS numeral 60, capítulo 3 PROHIBICIONES numeral 9, Reglamento-Manual de Convivencia numeral 1. 5.17'', tal como quedó expuesto en la carta mediante la cual le fue comunicada al actor tal determinación.

    Destaca que ''(..) existen pruebas fehacientes que comprometen la conducta del profesor más allá del plano disciplinario, conforme se desprende de comunicados vía e-mail y escritos enviados por éste a las niñas que presumiblemente acosaba haciendo uso de su POSICIÓN DOMINANTE como Profesor y adulto...'' -negrilla original -.

    Agrega, que luego de haber dado por terminado el contrato, se hallaron nuevas pruebas que confirman que el ''comportamiento inmoral'', observado por el actor en su calidad de docente, fue más allá de lo comprobado inicialmente, puesto que aparecieron nuevos nombres de alumnas del establecimiento involucradas sentimentalmente con el educador, en situaciones similares a aquella que dio lugar a la terminación de su contrato de trabajo.

    Asegura que ''A'' entregó un ''cassette'' sobre una conversación sostenida entre ella y el actor, el que comprueba los hechos ''que pusieron en peligro no solo la vida de la estudiante (quien confesó ante la Rectoría haber sostenido romance con el profesor y haber sido inducida a abortar según testimonio), sino también la moral y disciplina del establecimiento educativo.''.

    Relata que el Colegio puso en conocimiento de los padres de familia de la menor lo acontecido, y que luego se ''siguió el procedimiento interno más adecuado, tendiente a evitarle mas traumatismos al núcleo familiar afectado por la conducta presunta del profesor...''.

    Para finalizar la Rectora de la institución demandada solicita al Juez de Instancia abstenerse de proferir decisión de fondo, porque el accionante cuenta con la acción ordinaria laboral para lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales, supuestamente quebrantados.

  2. Decisión objeto de revisión

    El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá denegó el amparo deprecado por el -docente-, al considerar que éste cuenta con un mecanismo ordinario para la protección de sus derechos fundamentales.

    También expuso el fallador de instancia i) que el procedimiento que debe seguir una institución educativa de carácter privado, para investigar y sancionar a sus docentes, no se encuentra regulado en la ley, y ii) que la intervención del Consejo Directivo de la institución, que reclama el actor, no era pertinente porque tal Consejo ha sido establecido para dirimir asuntos atinentes a las alumnas.

    En consecuencia no encuentra que el Colegio haya quebrantado las garantías constitucionales del actor, porque la vinculación de éste con la institución ''es netamente de carácter contractual, es decir, que se basa en un contrato''.

    Sostiene, además, que las pruebas allegadas al expediente indican i) que el docente aceptó haberse involucrado sentimentalmente con la estudiante, ii) que el Colegio siguió un procedimiento, ''en donde dio la oportunidad al docente de rendir los descargos respectivos y donde éste ejerció su derecho de defensa''; y iii) que el actor no solicitó ''la revisión de caso o la solicitud de llevar su caso al Consejo Directivo de la Institución y que a pesar de ser un buen docente ya que así es calificado por la misma institución y por el alumnado, cometió una falta grave la cuál debe ser castigada y reprochada.''.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    La Corte Constitucional, a través de esta S., es competente para revisar las decisiones de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 13 de diciembre de 2002, expedido por la S. Número Doce de esta Corporación.

  2. Problema jurídico planteado

    Corresponde a esta S. resolver si el actor cuenta con un procedimiento ordinario para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, supuestamente violados por el Colegio accionado, al dar por terminado el contrato de trabajo que el -docente- mantenía con la institución, porque el Juez Veintiséis Civil Municipal de Bogotá le negó al actor la protección invocada por improcedente.

    Además, teniendo en cuenta que los hechos a que dio lugar la acción de tutela que se revisa involucran a menores de edad, a la institución educativa que les imparte formación y a la comunidad educativa (..), deberán considerarse las situaciones generadas, para hacer las prevenciones pertinentes a fin de que las autoridades competentes adopten los correctivos del caso.

  3. El actor puede promover una acción ordinaria contra el Colegio accionado ante la jurisdicción laboral

    3.1. Esta Corporación ha sostenido, de manera reiterada, que los trabajadores cuentan con mecanismos eficaces para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, al punto que la acción de tutela resulta, en principio, improcedente para resolver las controversias que surgen de las relaciones de trabajo Al respecto se pueden consultar, entre otras las sentencias T-03 de 1992, T-441 de 1993, T-261 de 1994, T-418, SU-961 de 1999, 436 y SU-1067 de 2000, T-069 y T-527 de 2000 y T-135 de 2002..

    En este orden de ideas, la S. considera que la decisión de instancia debe ser confirmada, porque el actor bien puede obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra y buen nombre, promoviendo un proceso ordinario ante la Jurisdicción Laboral, con total garantía de los derechos constitucionales de ambas partes, en el que el Colegio accionado deberá demostrar la causa que dio lugar a la terminación del contrato suscrito con el docente, y la sujeción de la institución a las normas constitucionales, en el proceso que dio lugar a la desvinculación del actor.

    Sin que para el efecto resulte pertinente avanzar en el análisis de las situaciones planteadas por el actor y por el colegio demandado, porque al reconocer que es otra vía la señalada en el ordenamiento para que las partes adelanten el debate sobre los derechos fundamentales presumiblemente quebrantados, con pleno respeto de los principios de audiencia, igualdad y contradicción, es el juez competente el llamado a detenerse en el fondo del asunto.

    Ahora bien, no obstante la confirmación de la decisión, la S. debe poner al tanto de las autoridades los hechos que el material probatorio recaudado deja en evidencia, a fin de que se adelanten las investigaciones del caso.

  4. Corresponde a las autoridades administrativas determinar si la formación que imparte el Colegio (..)consulta la normatividad vigente

    Como quedó explicado, no compete al Juez Constitucional establecer los hechos denunciados por el actor, valorar su ocurrencia y adoptar las decisiones que sean del caso, pero dados los acontecimientos que las pruebas dejan al descubierto, conviene recordar los principios y valores constitucionales, al igual que la normatividad vigente en materia de educación para el comportamiento.

    La Carta Constitucional determina que el Estado la sociedad y la familia son responsables de la educación, y el ordenamiento constitucional faculta al Estado para regular, supervisar y vigilar los procesos educativos -artículos 67 y 68 C.P.-.

    También la Constitución Política preceptúa i) que el derecho a la vida es inviolable, ii) que los derechos de la persona son inalienables, iii) que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y a que su intimidad personal y familiar sea respetada, iv) que todas las personas son iguales y que no resulta posible discriminar a alguien por razones de sexo, iv) que la servidumbre y la trata de seres humanos está prohibida, v) que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que los padres están obligados a educar a sus hijos, vi) que la mujer no puede ser sometida aun trato denigrante en razón de la maternidad, vii) que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y viii) que los adolescentes tienen derecho a una protección integral -artículos 11, 5°, 16, 14, 13, 17, 42, 43, 44 y 45-.

    Y los artículos 41 y 67 de la Carta disponen que sus normas se integrarán en los planes de estudio, y que los establecimientos educativos impartirán la formación que sus dictados orientan.

    En acatamiento de lo anterior está Corporación, mediante sentencia T-440 de 1992 Mediante sentencia de julio de 1992, la S. Tercera de Revisión solicitó al Ministerio de Educación Nacional que ''proceda a ordenar las modificaciones y cambios a que haya lugar para adelantar, (..) la educación sexual de los educandos en los diferentes centros educativos del país (..) en un término de 12 meses luego de recibir el informe de los expertos mencionadas en este proveído''. Solicitud que se motivó en los hechos conocidos por la Corte, dada la sanción impartida a una maestra por la Junta de Escalafón Docente de Boyacá, quien, "en forma inadecuada y sin explicación lógica y normal expuso a los menores de tercer año de primaria tema como es la sexualidad de forma más que inadecuada y grotesca, creando en ellos una idea tergiversada de los elementos que conforman este tema." Sentencia T-440 de 1992 M.P.E.C.M.. , solicitó del Ministerio de Educación Nacional ordenar ''las modificaciones y cambios a que haya lugar para adelantar, conforme a los mismos la educación sexual de los educandos en los diferentes centros educativos del país''.

    El Ministerio de Educación Nacional, en consecuencia, profirió la Resolución No. 3353 de julio de 1993, en la cual, entre otros aspectos, dispuso que a partir del inicio de los calendarios académicos de 1994, ''todos los establecimientos educativos del país que ofrecen y desarrollan programas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, realizarán con carácter obligatorio, proyectos institucionales de Educación Sexual como componente esencial del servicio público educativo.'' El Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento del fallo a que se hace mención, convocó a especialistas en materia de Educación Sexual, entre ellos la Conferencia Episcopal Colombiana, quienes se reunieron en Bogotá, los días 17 y 18 de junio de 1993, y formularon las recomendaciones que el Ministerio hizo suyas en la Resolución 03353 del 2 de julio de 1993.

    Para el efecto la Resolución en mención considera que la Carta Constitucional i) ''estipula en varios de sus artículos derechos y deberes directamente relacionados con una concepción amplia de la sexualidad''; ii) que esta Corporación, interpretando el mandato constitucional que otorga la facultad estatal de regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación y de planear y dirigir el sistema educativo'' ha señalado ''que la formación integral de los educandos justifica que los colegios participen en la Educación Sexual de los niños y adolescentes; iii) que los ''problemas sociales relacionados con una vivencia irresponsable de la sexualidad'' hacen imperativo la participación de los centros educativos en este campo; y iv) que las recomendaciones emanadas de la Consulta Nacional de Expertos en Educación Sexual convocada con tal fin así lo dictamina,.

    En consonancia con lo expuesto la Resolución a que se hace referencia determina que la educación sexual ''debe propiciar y favorecer en todos los estudiantes una formación rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas'', y garantizar a los educandos que al finalizar su ciclo educativo se encuentran en capacidad, entre otros aspectos, de asumir su sexualidad de una manera ''humanista, sana, responsable, gratificante y enriquecedora de la personalidad''.

    Y también la Resolución en cita indica que la Educación Sexual se organizará en los establecimientos públicos y privados obligados a impartirla ''como un proyecto educativo institucional que tenga en cuenta las características socio-culturales de los estudiantes y su comunidad'', que se orientará ''según lo establecido en esta Resolución y en las directivas del Ministerio de Educación Nacional al respecto''.

    El 13 de octubre de 1993 la Ministra de Educación Nacional dirigió a los Gobernadores, los Representantes suyos ante las entidades territoriales, los Directores CEP, los Secretarios de Educación y los Directores y Rectores de Establecimientos Educativos del sector Oficial y Privado, la Directiva Ministerial dirigida a orientar el diseño y puesta en marcha de los programas de los Programas Institucionales de Educación Sexual en los diferentes centros Educativos del País, la que concibe la sexualidad como ''dimensión fundamental del ser humano'', que requiere ser articulada dentro de un contexto científico y humanista ''como formación para la vida y el amor'', de la cual es responsable toda la comunidad.

    La Ley General de Educación -115 de 1994-, por su parte, dispone que los establecimientos educativos están obligados a impartir educación sexual ''en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas físicas y afectivas de los educandos según su edad, (..) dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos''; con el propósito de que los educandos desarrollen ''una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo'', logrando, de esta manera, que los estudiantes se preparen ''para una vida familiar armónica y responsable'' -artículos 14, 5 y 13- Al respecto consultar C-210 de 1997, y T-293 de 1998. .

    En consonancia con lo expuesto, el artículo 36 del Decreto reglamentario 1860 de 1994 dispone que la enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley General de Educación ''se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos'', que deben definirse en el respectivo plan de estudios.''El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.

    Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.

    La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios..'' -artículo 36 Decreto 1860 de 1994-., mecanismo éste que había sido previsto en la Directiva Ministerial de octubre 15 de 1993, como ''una construcción permanente de espacios que permitan el desarrollo de procesos de Autonomía, Autoestima, Convivencia y Salud.'' El 15 de octubre de 1993, en cumplimiento del artículo cuarto, de la Resolución 03353 de 02 de julio de 1993, la Ministra de Educación Nacional dirigió a los Gobernadores, Representantes de la Ministra de Educación ante las entidades territoriales, Directores CEP, Secretarios de Educación, Directores y Rectores de Establecimientos Educativos del sector Oficial y Privado, la Directiva Ministerial de la fecha, atinente al Diseño de los Programas Institucionales de Educación Sexual en los diferentes centros educativos del país, de la cual se desprende que en los programas institucionales la educación de la sexualidad i) debe ser considerada como ''dimensión fundamental del ser humano''; ii) debe articularse ''en el currículo dentro de un concepto científico y humanista, como formación para la vida y el amor''; iii) debe construirse '' con la participación de toda la comunidad''. .

    Así las cosas, cabe precisar que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corporación, la educación sexual es un asunto que incumbe particularmente a los padres, pero del cual la escuela no pueda permanecer ajena, en cuanto por la formación integral de los niños y los adolescentes debe velarse en todos los ámbitos en el que éstos se desarrollen. Ha dicho la Corte:

    ''La educación sexual, no tiene un equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un simple recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se trata de un verdadero proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que más influencia ejerce en la misma. En efecto, la conducta explícita e implícita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes, creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y múltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patrón de comportamiento sexual, la identificación de sus roles y una parte esencial de la estructura y funcionamiento de su psiquismo.

    La escuela, institución socializadora por excelencia, por acción o abstención, refuerza distorsiones o deja de suplir los vacíos que en esta materia suelen dejar los padres de familia. El abandono que se percibe en esta área no se compadece con la trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se reconoce el papel preponderante de aquí deben desempeñar los padres respecto de sus hijos, es conveniente que la escuela moderna, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de respeto y consideración humana por el "otro".

    Uno de los fines de la educación sexual - de ahí que resulte mejor hablar de educación o formación integral - es la de que el niño, el púber y el adolescente crezcan en autoestima y en respeto hacia los demás, fundamento de una personalidad sana y de una sociabilidad necesaria.'' Sentencia T-440 de 1992, M.P.E.C.M., en igual sentido T-596 de 1993, T-337 de 1995, T-293 de 1998.

    Ahora bien, podría argüirse que el diseño y la puesta en ejecución de los Proyectos de Educación Sexual, en definitiva, son actividades propias del proceso educativo institucional, que comprometen la libertad de enseñanza, investigación, aprendizaje y cátedra que el artículo 27 constitucional garantiza, pero debe puntualizarse que el ejercicio de éstas libertades está ligado a las directrices trazadas por el mismo ordenamiento que las reconoce, al punto que las características, contenidos y oportunidades educativas deben conducir efectivamente a los educandos al pleno desarrollo de su personalidad.

    Al respecto resulta pertinente traer a colación la siguiente decisión de esta Corporación:

    ''5. La Constitución no impone un modelo específico y acabado de educación. Dentro del sistema mixto - público y privado - del servicio educativo, le cabe cumplir un destacado papel al pluralismo. El pluralismo y la libertad educativa, deben sin embargo, como condición esencial de fondo, respetar y promover al máximo dos valores fundamentales que se erigen en el objetivo del proceso educativo: la democracia y el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad humana.

    En efecto, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana (C.P., art. 41). Una idea de democracia militante recorre la Constitución y, conforme a ella, en la escuela, los niños, futuros ciudadanos, han de comenzar a experimentarla como una de sus vivencias más próximas y formadoras. La democracia, como diálogo social y búsqueda cooperativa de la verdad, requiere que las personas, desde los bancos escolares, sean conscientes de sus derechos y deberes y tengan oportunidades de ejercitarlos activa y responsablemente mediante el trabajo en equipo, el respeto a los otros y el ejercicio constante de la solidaridad y la tolerancia. Los conflictos no están ausentes en las escuelas y en sus aulas. Lo grave es que no puedan ser reconocidos y que se desestime la ocasión para fomentar en el cuerpo estudiantil, de acuerdo con su nivel de madurez y de conocimientos, la práctica democrática que sea del caso inculcar y sustentar. Si el proyecto educativo quiere en verdad convertirse en simiente de la sociedad abierta, deberá inducirse a los estudiantes - como sujetos dotados de racionalidad y de espíritu constructivo -, a que participen decididamente en la comprensión y resolución de los problemas y conflictos que a menudo surgen en el ámbito escolar y que les conciernen.

    De otro lado, fin último de la educación es lograr o promover el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad del educando. El pleno desarrollo de la personalidad es tan vital a todo ser humano, que el derecho a la educación, que lo garantiza y sin el cual se difumina como aspiración, tiene carácter universal. La Corte reiteradamente ha puesto de presente la relación íntima existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación. Materialmente, éste último es condición de posibilidad de aquél. La mejor formación intelectual, física y moral del educando, de otra parte, se recoge como fin esencial que debe primariamente ser tutelado por el Estado y que justifica las funciones de regulación, inspección y vigilancia que con ese propósito se le otorgan en la Constitución (C.P., art. 67). En este mismo sentido, dispone lo siguiente el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales: "Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos radicales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz" (art. 13.1).

    La educación impartida y recibida en su función de promover el pleno desarrollo de la personalidad, exige la transmisión y adquisición de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condición de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo único y diferenciado merecedor de un trato respetuoso y digno. Se comprende que una educación carente de base científica, adoctrinadora y simplificadora del saber, cercena la capacidad analítica, reflexiva y crítica de los estudiantes y termina por reducir sensiblemente las posibilidades del desarrollo pleno y autónomo de su personalidad, lo cual también repercute negativamente en el desarrollo social y político de la comunidad, que sólo puede edificarse y evolucionar con el aporte de personas libres, creativas, capaces y responsables.'' Sentencia T-337 de 1995 M.P.E.C.M.

    Así las cosas, y habida cuenta que el Colegio demandado cuenta con aprobación oficial para impartir enseñanza en los Grados de Preescolar, Educación Básica y Media Vocacional, se requiere que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría (..) supervisen y orienten el proceso educativo que la institución adelanta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución No. 3353 de julio de 1993, para lo cual se ordenará a la Secretaría General de la Corporación enviarles sendas copias de esta providencia.

    Para terminar, cabe precisar que la S., como correspondía hacerlo al Juez de Instancia, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades administrativas La asimilación de los educadores oficiales y no oficiales, por razón del escalafón docente, prevista en el artículo 4° del Decreto ley 2277 de 1979 puede consultarse en la sentencia C-673 de 2001 M.P.M.J.C.E.. los hechos acontecidos en el Colegio demandado, para que se inicien las investigaciones y se impongan los correctivos que sean del caso -artículos 68 y 95 C.P.-.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, el 6 de noviembre del año 2002, que negó la tutela instaurada por el -docente- contra el Colegio (..), pero por las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO.- Prevenir a la Secretaria de Educación (..) y al Ministerio de Educación Nacional, para que en los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia, evalúen el Proyecto Educativo del Colegio (..), supervisen y vigilen la adopción de los correctivos que conduzcan a la institución a diseñar y a ejecutar, en el término que le fuere señalado, un programa de educación sexual que consulte la normatividad vigente en la materia. Para el efecto la Secretaría General deberá enviarles copia de ésta providencia. O.

TERCERO. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Junta (..) de Escalafón Docente los acontecimientos reseñados en esta providencia para que adelanten las investigaciones penal y disciplinaria que corresponden. R. copia de todo lo actuado. O..

CUARTO. Para salvaguardar la intimidad de las menores involucradas en los hechos, en esta providencia no se mencionan sus nombres y, con miras a garantizar un mayor sigilo al respecto, en las reproducciones de la misma, salvo en las destinadas a las partes y a los organismos de investigación aludidos, deberán omitirse los nombres de la institución demandada, del actor, y de las directivas de la institución.

En consecuencia se previene, a quienes llegaren a conocer el texto completo de las decisiones, dada su condición de partes, o en razón de las investigaciones que deberán adelantar, para que obren en igual sentido.

QUINTO. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ALVARO TAFUR GALVIS

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

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