Sentencia de Tutela nº 1124/03 de Corte Constitucional, 11 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43620895

Sentencia de Tutela nº 1124/03 de Corte Constitucional, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Constitucional
Expediente780073
DecisionNegada

Sentencia T-1124/03

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de historia clínica a la paciente

Referencia: expediente T-780073

Acción de tutela instaurada por A.V.S.V. contra A.E.T..

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de la providencia dictada en el asunto de la referencia por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, D.C.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo

    La accionante afirma que en mayo de 2002 solicitó una cita vía telefónica en la Clínica Concebir. En dicha consulta le contó a su médico - doctor A.E.T.- su problema de infertilidad y demás riesgos genéticos, por cuanto en oportunidad anterior ''dio a luz un hijo con síndrome de R.'', por lo que le propuso al galeno realizarle un tratamiento con óvulos donados, por lo cual procedió a ordenarle la práctica de exámenes correspondientes.

    Señala la tutelante que ocho días después entregó al doctor E.T. los exámenes requeridos, quien le cambió lo acordado en la consulta. Agrega que el doctor E. le manifestó que ''él era el médico, que él me hacía el tratamiento que más me conviniera, y que ese tratamiento se podía hacer con mis óvulos, ya que él era el que sabía y exigiendo pagar el tratamiento por adelantado.''

    Informa también que fue preparada para una punción de óvulos sacados de sus ovarios, lo que le causó fuertes dolores, teniendo que permanecer en la clínica hasta altas horas de la noche y dada de alta en muy malas condiciones de salud, motivo por el cual tuvo que regresar al laboratorio en donde el demandado la atendió y le ordenó irse a su casa y volver al día siguiente para ser internada en la Clínica Asomédica, en la que fue intervenida quirúrgicamente.

    Explica que debido al continuo cambio en los controles ginecológicos y al maltrato físico y psicológico que recibía del accionado cada vez que iba al consultorio, decidió pedirle el resumen de la historia clínica, con el fin de recibir orientación por parte de otro ginecólogo. Informa que el doctor E. se niega a acceder a dicha petición hasta tanto no le cancele los gastos de la cirugía, controles, hospitalización y honorarios médicos.

    La actora también solicitó al accionado la entrega de los embriones extractados de su cuerpo y que mantenía congelados bajo su cuidado, a lo que tampoco accedió hasta que la peticionaria no quedara a paz y salvo con los gastos médicos.

    Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, y que se ordene al doctor E. Torres la entrega de la historia clínica y la devolución de los embriones, para que sean depositados en una institución de genética humana donde tengan los recursos técnicos necesarios para preservar la vida de éstos y analizarlos para ver si son portadores del síndrome de R..

  2. Actuación procesal

    El juez de instancia dispuso solicitar al demandado enviar al despacho copia de la historia clínica de la accionante, información sobre el tratamiento que se le practicó y todo lo relacionado con el mismo. A su vez ordenó que la actora compareciera al despacho a fin de llevar a cabo diligencia dentro del proceso.

    En cumplimiento de lo anterior, la señora A.V.S. fue escuchada en diligencia de ampliación y ratificación, en la que manifestó lo siguiente:

    PREGUNTADO. Informe al Despacho si se ratifica de la acción de tutela que instauró en contra del Dr. A.E.G., en caso afirmativo indique el motivo. CONTESTO: Sí me ratifico, tengo tres motivos primero, que me hizo un tratamiento en el que yo no estuve de acuerdo, puso mi vida en peligro quedando actualmente mal al hacerme una cirugía una laparoscopia operatoria, quedando mal en el sentido de que se me duermen las piernas, no puedo dormir y quedé débil debido a la pérdida de sangre, y tercero el doctor A.E.G. me niega la entrega de la historia clínica y los embriones el cual los tenía listos para implantarme. Prohibiendo en las clínicas en las que fui atendida que me dieran las historias clínicas a las que tengo derecho. Como el Dr. E.G. me llevó a esas clínicas comprometiéndose pagar todo y a los cuatro meses empezó a cobrarme diciendo que me tocaba pagar por la atención que me prestaron. PREGUNTADO: Informe al despacho cual cree el derecho que le fue violado y por qué. CONTESTO: el derecho a la salud a la vida porque el doctor me hizo un tratamiento que aquí en este país no se hace. Y deseo que me haga entrega de los óvulos que el doctor me sacó porque no quiero que sean implantados en otra persona porque corre el riesgo de tener un bebé con malformación porque mis óvulos no son sanos. Estos óvulos el doctor E.G. los tiene congelados en el laboratorio donde trabaja. El es el dueño de la clínica.

    Por su parte, el doctor A.E. aclaró que no se han visto afectados los derechos fundamentales de la paciente A.V.S., pues el conflicto se generó por una complicación propia del procedimiento médico efectuado a la paciente. También aclara que no se congelaron los embriones, por lo que no es posible entregarlos. Anexó historia médica de la accionante (Fls. 31 a 69).

  3. Sentencia que se revisa

    El Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá D.C. decidió negar la tutela impetrada por la accionante por considerarla improcedente.

    Dedujo que entre las pretensiones y los derechos presuntamente violados no existe concordancia, pues se sostiene que se vulneraron los derechos a la salud y a la vida, lo cual considera no es cierto, pues el profesional médico atendió la complicación presentada por la paciente, haciendo todo lo posible para restablecer su salud, encontrándose en la actualidad recuperada.

    Señala también que las solicitudes presentadas por la tutelante nada tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales mencionados, pues se refieren a la entrega de la historia clínica y de los embriones que se obtuvieron a partir de sus óvulos y que en ningún momento se pudo determinar que el accionado mostrara reticencia alguna a entregar la información médica solicitada y que, por el contrario, adjunta el archivo médico ante la solicitud realizada por el despacho. Expresa que no se cuenta con prueba alguna del requerimiento realizado por la señora A.V.S. para la entrega de la mencionada historia clínica, la que puede ser ya conocida por ella de la que reposa en el expediente. Asegura también que la negativa a hacer entrega de los embriones congelados obedece a la inexistencia de los mismos, por cuanto no fueron congelados. Resalta que, como puede observarse a folio 32 del cuaderno original, en el acápite titulado INFORME DEL LABORATORIO DE EMBRIOLOGÍA, los embriones ''se valoraron a las 24, 28, 36, 48, 72 y 96 horas respectivamente, sin observar desarrollo embrionario blastular por lo cual no se realizó congelación de éstos''.

    El fallo no fue impugnado.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. Hecho superado

    En reiteradas ocasiones esta Corporación se ha manifestado acerca del hecho superado, entendido éste como el evento en el cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela Ver, entre otras, sentencias T-278, T-281, T-342 y T-680 de 2001. . Esta circunstancia torna improcedente la decisión del juez constitucional, por carencia de objeto.

    Sobre el particular la Corte expresó en la sentencia T-001 de 1996:

    (...) la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.

  2. El caso concreto

    En el presente caso ya desaparecieron los hechos principales que originaron la presentación de la tutela. La señora A.V.S.V. instauró la acción para solicitar al juez constitucional que ordenara al médico A.E.G. la entrega de su historia clínica y la devolución de los embriones que tiene congelados en el laboratorio donde trabaja.

    En respuesta al juez a quo, el médico accionado remitió copia de la historia clínica de la accionante y manifestó que los embriones no habían sido congelados. Este es el contenido de su respuesta:

    Anexo a la presente encontrará copia de la historia clínica de la paciente, que fue tratada entre el día 24 de enero de 2002 y el 30 de octubre de 2002.

    De acuerdo con lo consignado en la tutela interpuesta por la mencionada señora, se vieron afectados o en riesgo los derechos a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad; de acuerdo a lo que Usted encontrará más adelante en ningún momento, ni fueron violados, ni se pusieron en peligro los mencionados derechos: lo único que ocurrió fue una complicación médica que se produjo por el devenir normal del procedimiento aplicado a la paciente.

    Como también, su señoría encontrará más adelante, no es posible entregar embrión alguno ya que nunca fueron congelados. (folio 26 del expediente)

    De tal suerte que los dos aspectos que impulsaron la presentación de la acción de tutela no constituyen motivo actual de vulneración de derechos. De una parte, la historia clínica ya fue entregada por el accionado y, de la otra, los embriones no existen por cuanto no fueron congelados.

    En relación con las restantes afirmaciones de la accionante, la S. reitera la consideración expuesta por el juez de instancia, en el sentido que no existe concordancia alguna entre las pretensiones y los derechos presuntamente violados, puesto que en la actualidad están superadas las circunstancias que impusieron la complicación de la salud de la accionante con ocasión del tratamiento recibido. Según se infiere del expediente, su vida ya está fuera de peligro.

    En consecuencia, la S. se limitará a confirmar la decisión de instancia.

III. DECISION

Con base en las consideraciones expuestas la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de B.D.C. en el proceso de la referencia.

Segundo.- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la S.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)

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