Actuación - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187690

Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas454-455

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ARTICULO 39. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). La actuación en los procesos del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código general del Proceso: Art. 10.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 1.

· * Ley 1394 de 2010 : Art. 4.

· * Ley 270 de 1996 : Arts. 2 y 6.

· Constitución Política de Colombia: Art. 229.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 24959 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ISAAC NADER. Procedencia del amparo de pobreza.

· SENTENCIA C-1512 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ÁLvaro tafur GALVIS. Del principio de gratuidad.

ARTICULO 40. PRINCIPIO DE LIBERTAD. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada, los

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realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su inalidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 42, 52, 61 y 145.

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 18 y 19.

· Código general del Proceso: Art. 6.

· * Ley 270 de 1996 : Arts. 1 y 5.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 228 y 230.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-828 DE 8 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Todos los jueces, independientemente de su especialidad, están en la obligación de tramitar y fallar los procesos que lleguen a su conocimiento.

· SENTENCIA t-555 DE 2 DE AGOSTO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Aplicación del principio de favorabilidad.

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