Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente11001220300020130056501
Fecha16 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil trece R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00565-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de abril de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.C.V. contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión y Cuarenta y Siete Civil Municipal, todos de esta ciudad, Á.L.V. y el Conjunto Residencial Urbanización R.N..I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, al proferir la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, en el que se negaron las pretensiones de la demanda abreviada de impugnación de actas de asamblea, que promovió, sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas al trámite, y analizar todos los hechos que sirvieron de soporte al libelo; además porque no se le permitió controvertir a través del recurso de apelación, la decisión que negó la adición del fallo, y la liquidación de las costas.

En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, junto con la decisión que negó su adición, y rechazó el recurso de apelación que en contra de aquella determinación formuló; además, reclama que se decrete la nulidad del acta de asamblea del Conjunto Residencial Urbanización R.N. en la que se fijó el pago de una cuota extraordinaria. [Folio 115]

B. Los hechos

  1. El accionante y Á.L.V. presentaron demanda en contra de la Urbanización R.N.V.E., manzana 2, lote 1 de esta ciudad, para que se “DECRETE la NULIDAD de la imposición de cuota extraordinaria fijada en la ASAMBLEA ORDINARIA celebrada por la (…), en fecha 27 de febrero de 2010, por carencia e inobservancia de los presupuestos legales básicos establecidos por la Ley 675 de Agosto 3 de 2001”. [Folio 155, cuaderno 1 del proceso] 2. El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal, que por auto de 10 de junio de 2010 admitió la demanda, y ordenó tramitarla a través del procedimiento abreviado. [Folio 205, cuaderno 1 del proceso]

  2. Una vez notificada, la demandada se opuso a las pretensiones “por haber sido soportadas con falsedades plenamente identificadas y demostradas en el presente escrito y sus anexos”. [Folio 473, cuaderno 1 del proceso]

  3. El 23 de septiembre de 2011 se dictó sentencia que negó las pretensiones y se condenó en costas al actor. [Folio 601, cuaderno 1 del proceso]

  4. Esta última determinación fue apelada por los demandantes. [Folio 603, cuaderno 1 del proceso]

  5. Surtida la actuación de segunda instancia, en fallo de 9 de agosto de 2012, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito confirmó la providencia de primer grado. [Folio 39, cuaderno 3 del proceso]

  6. El 22 de agosto pasado, los demandantes solicitaron la adición de la sentencia. [Folio 42, cuaderno 3 del proceso]

  7. Mediante auto de 20 de septiembre último, se negó el anterior pedimento porque el fallo “abarca cada uno de los puntos de inconformidad aducidos en la alzada”. [Folio 47, cuaderno 3 del proceso]

  8. En escrito presentado el 19 de diciembre anterior, el demandante apeló la anterior decisión, medio de impugnación que dijo hacer extensivo a la determinación de 9 de agosto de 2012. [Folio 49...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR