Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente66794
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 158

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Director Jurídico del Ministerio de Salud, en contra de la sentencia adoptada el 3 de abril de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y dignidad del ciudadano LEONARDO CHINCHIA CONTRERAS, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano LEONARDO CHINCHIA CONTRERAS promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna y mínimo vital que estima conculcados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En sustento del amparo pretendido, refiere el actor que mientras se encontraba prestando el servicio militar sufrió un accidente que le generó lesiones en el ojo derecho, por lo que al ser valorado inicialmente por el médico tratante le recomendó un trasplante de cornea y un tratamiento especial para evitar la pérdida total del órgano en mención.

Expone, que el 17 de marzo de 2010 fue valorado por el doctor R. de la Hoz, quien le diagnosticó “LAUCOMA OD”, ordenando como tratamiento la aplicación de gotas oftalmológicas y el uso permanente de lentes “Transitions”, para lo cual presentó solicitud de aprobación ante la accionada, sin que hasta la fecha de formulación de la acción, le hubiesen sido suministrados.

Agrega, que mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 43459 del 26 de abril de 2011, fue declarado no apto para actividad militar, con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 21.5 %, razón por la cual mediante escrito radicado 12 de agosto de 2011, solicitó convocatoria de Tribunal Médico Laboral.

Aduce, que al no ser remitido al especialista para la respectiva valoración, acudió por su propia cuenta a la Fundación Oftalmológica Nacional el 23 de agosto de 2011, donde se le indicó como única solución viable y eficaz para el tratamiento de los leucomas cornéales, la “queratoplastia penetrante” (trasplante de cornea).

Indica, que en el mes de noviembre de 2012 presento derecho de petición en la entidad tutelada, solicitando la remisión a médicos especialistas y la autorización de la cirugía de trasplante de cornea, frente a lo cual no ha obtenido respuesta.

En tal sentido, destaca que el procedimiento quirúrgico en mención es urgente para evitar la pérdida de su ojo derecho, pero además es necesario para que el Tribunal Médico de Revisión resuelva, pues los miembros de dicho cuerpo colegiado manifestaron que aplazarían su decisión hasta que le fuese practicada la cirugía, situación que amenaza su salud y estabilidad laboral, dado que mientras no sea definida su situación médico laboral se encuentra en posibilidad de ser enviado a patrullar, poniendo en riesgo no solo su vida sino la de sus compañeros al no tener todas las capacidades físicas optimas.

De acuerdo con lo anterior, solicita que se conceda el amparo como mecanismo transitorio ordenando a la accionada proceda a su remisión inmediata a los médicos especialistas idóneos para que lo valoren nuevamente y autoricen la cirugía de trasplante de córnea. Igualmente, se autorice la entrega de los medicamentos y lentes que le sean ordenados por oftalmólogo.

Que como consecuencia de la protección integral de sus derechos fundamentales, se ordene de manera inmediata a la demandada que en la oportunidad requerida suministre los medios necesarios, entendiendo por tales transporte y estadía el algún lugar de paso de las Fuerzas Militares, en la ciudad donde sea remitido para la práctica de los exámenes e intervenciones quirúrgicas necesarias, toda vez que carece de recursos económicos para cubrir su costo.

Asimismo, depreca que se prevenga a la entidad tutelada advirtiéndole sobre las sanciones a que se haría acreedora, en el evento de reincidir en acciones como las que dieron lugar a la presente actuación constitucional.

LA ACTUACIÓN

El Tribunal...

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