Causación - Impuesto nacional al consumo - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207482

Causación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas302-302
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-302
SECCIÓN IV
CAUSACIÓN
18. 4 ¿Cuándo se causa el INC?
El INC se causará en los siguientes momentos:
 
-- En el de la entrega material del bien.
-- En el de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de
registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor
663.
SECCIÓN V
BASE GRAVABLE Y TARIFAS
18. 5 ¿Cuál es la base gravable, tarifa, causación, destinación y distribución, para el
servicio de Telefonía Móvil?
-- Tarifa: Cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA.
-- Causación: En el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
-- Destinación: Inversión social.
-- Distribución: Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del
deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de

y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico
que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los
juegos mencionados y los del calendario único nacional.
El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante
convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente
viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura,
atendiendo los criterios del sistema general de participaciones, establecidos en la Ley 715
de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística
colombiana664.
COMENTARIO: Se establece una tarifa del 4% a titulo de INC a la telefonía móvil, sobre la
totalidad del servicio sin incluir el IVA.
Se establece que el impuesto se causará al momento del pago realizado por el usuario de
la telefonía móvil. En este caso no se genera por causación sino más bien por recaudo del
Impuesto Nacional al Consumo.
663 Estatuto Tributario Nacional, Artículo 512-1 inciso 2.
664 Estatuto Tributario Nacional, Artículo 512-2 inciso 1, ítems 1 y 2.

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