Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 446086398

Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Mayo de 2013

Fecha06 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Acto de contenido electoral / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - No tiene competencia para proferir procedimiento para la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular / PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS A ELECCION POPULAR - Le compete su expedición al Congreso de la República por conducto de ley estatutaria y no al Consejo Nacional Electoral

En el caso en estudio el asunto jurídico por resolver se centra en determinar i) si el Consejo Nacional Electoral era competente para expedir un acto administrativo que prevea el procedimiento para la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular y; ii) si dicho procedimiento vulnera o no el derecho al debido proceso de conformidad con las censuras expuestas por el actor. Para los demandantes, el Consejo Nacional Electoral carecía de competencia para proferir el acto acusado, pues se trata de una materia reservada por la Constitución Política al Congreso de la República; criterio que comparte el agente del Ministerio Público. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, según la contestación de la demanda, considera que sí es competente para expedir la Resolución acusada porque está facultado constitucionalmente para darse su propio reglamento (numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política) y porque se profirió en ejercicio de su potestad “reguladora”. La Sala debe precisar que la resolución acusada, contiene un procedimiento tendiente a que, por solicitud de “cualquier ciudadano”, la Organización Electoral realice control de legalidad, en sede administrativa, de un proceso administrativo electoral, concretamente del acto de inscripción de candidatos “a corporaciones públicas o cargos de elección popular”. También precisa que si bien la propia Constitución Política en determinados casos confiere “potestad regulatoria” a organismos autónomos, y para el Consejo Nacional Electoral, el numeral 13 artículo 265 de la Carta, el Constituyente lo facultó para darse su propio reglamento, en el caso en estudio, es claro que el contenido de la Resolución 0921 de 2011 no refiere a un reglamento interno de la Administración, como lo afirmó el apoderado de la demandada, principalmente, porque no contiene un conjunto de pautas que se deban seguir ante la propia Corporación tales como reuniones de sus integrantes, quórum, mayorías, inasistencias; funciones de sus dignatarios; convocatoria a sesiones, inicio, duración, reglas para las deliberaciones, votaciones, actas; programas de trabajo y reparto etc. De manera alguna el acto demandado regula actuaciones unilaterales del Consejo Nacional Electoral para que pueda entenderse como “su reglamento”; por ello, es claro que el acto acusado no se expidió en desarrollo de la facultad otorgada por el artículo 265.13 de la Constitución Política. Es materia de reglamento de un organismo asuntos internos referidos a su funcionamiento y organización, aspectos que no guardan identidad con el procedimiento administrativo para que los ciudadanos le soliciten a la Organización electoral que realice un control de legalidad - en sede administrativa- respecto del acto de inscripción de candidatos a elecciones populares. Por lo dicho, es palmario que como la Resolución 0921 de 2011 no prevé el reglamento del Consejo Nacional Electoral, no puede válidamente afirmarse que se expidió en ejercicio de la potestad regulatoria prevista para ese efecto por el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política.

POTESTAD REGLAMENTARIA - De la autoridad electoral es residual y limitada a aspectos técnicos y operativos / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Competencia para la expedición de procedimientos administrativos /

La Constitución Política se desarrolla directamente por la ley; de allí que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el órgano que tiene la potestad genérica de desarrollar la Carta es el Congreso de la República y que es a él a quien le ha sido atribuida la cláusula general de competencia normativa. El reglamento por su parte, es encomendado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República “para la cumplida ejecución de las leyes”. Es debido a la generalidad que caracteriza a las leyes, que el Presidente de la República se encarga de reglamentarlas para facilitar su aplicación, pero sin invadir las competencias del legislativo, en quien reside la soberanía legislativa. A pesar de lo dicho, la jurisprudencia ha reconocido que de manera eventual organismos de la autoridad electoral, en ejercicio de la facultad reglamentaria puedan expedir disposiciones de carácter general, a condición de que la materia del asunto corresponda a aspectos de detalle, de carácter técnico y operativo y sin que se desconozca la competencia que la Constitución le concede al Presidente de la República. Así pues, la potestad reglamentaria de la autoridad electoral es residual y no principal; debe supeditarse a la Constitución Política, a la ley y a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República y; está limitada a la materia, pues no puede abarcar aspectos generales, sino cuestiones meramente técnicas u operativas. Como se explicó, la Resolución demandada contiene las reglas del trámite administrativo para que los ciudadanos soliciten la revocatoria de los actos de inscripción de los candidatos a elecciones populares; aspecto este que no corresponde a temas de carácter operativo o técnico, ni a cuestiones de mero detalle del procedimiento electoral; por consiguiente, en razón de la materia que regula, es claro que el acto demandado tampoco pudo proferirse ene ejercicio de la potestad reglamentaria. Es claro que el acto demandado prevé un procedimiento administrativo especial, de alcance nacional, para se ante la “plena prueba” de la inhabilidad de un candidato a elección popular el Consejo Nacional Electoral revoque su inscripción. Si bien la competencia para dictar procedimientos administrativos corresponde al Congreso de la República, es de la mayor trascendencia precisar que en el caso en estudio el acto demandado prevé un procedimiento administrativo especial de carácter electoral, que tiene la virtualidad de impedir que un candidato participe en la contienda electoral, y con ello se imposibilita que resulte elegido con posterioridad. Lo anterior, claramente comporta un aspecto central de los derechos políticos previstos por el artículo 40 de la Carta, especialmente el de “ser elegido”. Ahora, aparte de regular un derecho fundamental de índole político, el acto acusado, por su contenido, igualmente concierne a las funciones electorales que debe desarrollar la Administración, en este caso la Organización Electoral, respecto de revocatoria de la inscripción de candidaturas, que como se expuso, hace parte de la etapa preelectoral del proceso administrativo que culmina con la declaración de la elección. Las funciones electorales, en razón a su especial connotación, tienen una especial reserva reforzada en favor del legislador estatutario, de manera que es él legislador a quien compete dictar los procedimientos para el desarrollo de la actividad electoral. Por lo dicho, para la S. no hay duda que el procedimiento que se expida a efectos de revocar la inscripción de un candidato a elección popular compete al Congreso de la República por conducto de una ley estatutaria, y no al Consejo Nacional Electoral.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, seis (6) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-28-000-2011-00068-00

Actor: P.F.G. SIERRA Y OTRO

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Proceso 11001032800020110006800

1.1.1. La demanda

El demandante, en ejercicio de la acción de simple nulidad, solicitó declarar:

“Que es nula la Resolución 0921 de 18 de agosto de 2011, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral estableció “… el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a cargos de elección popular.”El actor consideró que con la expedición del acto acusado se vulneraron los artículos 29 y 152 de la Constitución Política; 44, 45, 46 y 47 del Código Contencioso Administrativo.

Al efecto, formuló un cargo por violación de la ley que denominó “Extralimitación de la facultad reglamentaria y vulneración del derecho fundamental al debido proceso”, que fundó de la siguiente manera:

  1. Señaló que según el artículo 152 de la Constitución Política son las leyes estatutarias las normas que reglamentan los aspectos relacionados con los derechos fundamentales concernientes a las funciones electorales; así, “la regulación de los procedimientos y los recursos para garantizar los derechos fundamentales, en este caso el derecho político a ser elegido, es asunto del legislador, para lo cual solo a este corresponde expedir la ley específica regulatoria del asunto”; por consiguiente, por conducto de acto administrativo no es posible reglamentar “lo relacionado con derechos fundamentales concernientes a funciones electorales”.

Con fundamento en la transcripción parcial de una sentencia de esta Corporación[1], indicó que el Consejo Nacional Electoral con fundamento “en la facultad reglamentaria” que le otorgó la Constitución Política pude superar de manera alguna los limites de la propia Carta o de la ley.

Indicó que si bien el artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas no lo autorizó para reglamentar su procedimiento, pues éste es de competencia exclusiva del legislador estatutario.

A título de ejemplo, resaltó que el Legislador en ejercicio de la facultad de reglamentar aspectos electorales...

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