- Jurisprudencia - VLEX 449431345

Número de sentencia25841 61 01 268 2012 80082 01
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

R. judicial del poder público

Tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca

-sala penal-

Magistrado ponente: Israel Guerrero Hernández

Radicación: 25841-61-01-268-2012-80082-01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cáqueza.

Denunciante: de oficio

Procesado: J.B.C.G..

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

Motivo de alzada: Apelación sentencia S.P.A.

Decisión: Decretar nulidad

Aprobado: Acta no. 178 del 20 de junio de 2013.

Lugar: Bogotá d. C.

Fecha de lectura: Veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

I.- P U N T O A T R A T A R.

Resolver el recurso de apelación propuesto por el defensor del acusado J.B.C.G., contra la sentencia de condena anticipada por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o Municiones, proferida el 23 de abril del 2013, por el Juzgado de Conocimiento Penal del Circuito de Cáqueza.

II.- H E CH O S.

Los hechos fueron resumidos en la sentencia impugnada, así:

“El día 15 de noviembre del año 2012, a las 19:00 horas, personal adscrito a la Estación de Policía de Ubaque, en la Vereda Romero Bajo llevó a cabo actividades de patrullaje y momentos en que se desplazaban frente a la Finca Avícola Catalina, observaron al señor J.B.C.G. en poder de una arma de fuego tipo escopeta y al indagarlo sobre los documentos que acrediten permiso para porte, manifestó no tenerlos, situación que dio pie para privarlo de la libertad y ser puesto a disposición de la fiscalía junto con el arma, al no presentar salvoconducto para su porte”.

III. - A N T E C E D E N T E S P R OC E S A L E S R E L E V A N T E S.

El 16 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Ubaque, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de: a) legalización de captura en flagrancia del indiciado J.B.C.G., b) formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme al artículo 365 del C.P., modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, -el imputado se allanó a los cargos-, c) no se impuso medida de aseguramiento.

El 23 de abril del 2013, el Juzgado de Conocimiento Penal del Circuito de Cáqueza, adelantó las audiencias de verificación de allanamiento a cargos, individualización de pena y de proferimiento de la correspondiente sentencia la cual fue impugnada por el defensor.

IV.- S E N T E N C I A A P E L A D A.

La juzgadora de primera instancia condenó al acusado J.B.C.G., como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a OCHENTA Y UN (81) MESES DE PRISIÓN; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual tiempo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego; niega los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.

Para la juez, la conducta típica de porte ilegal de armas prevista en el artículo 365 del C.P., fue demostrada con los elementos de prueba aportados –informe ejecutivo FPJ-3 que da cuenta de los hechos; informe FPJ-5 de captura en flagrancia; acta de incautación del arma de fuego; informe del investigador de campo acompañado de fotografías del arma decomisada; informe técnico FPJ–13 en el cual se registra y se determina que el arma es apta para disparar-, todo ello sin equívocos acredita que C.G., fue sorprendido con una escopeta calibre 16, sin el respectivo permiso para su porte, afectando el bien jurídico de la seguridad pública; además, el imputado de manera expresa, clara, consciente y voluntaria aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación.

En cuanto a la dosificación de la pena, previa división en cuartos, elige el primero que oscila de 108 a 117 meses de prisión, dado que no se imputaron circunstancia de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 C.P., acogiendo el mínimo de la pena, y por el allanamiento en la audiencia preliminar de formulación de imputación, reduce la pena en una cuarta (¼) parte, según su entendimiento de la previsión legal contenida en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 301 del C.P.P., obteniendo pena definitiva de ochenta y un (81) meses de prisión.

Respecto al subrogado de ejecución condicional de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, los niega atendiendo que se cumple el factor objetivo, pues la pena impuesta es superior a tres años, y el mínimo punitivo para el delito de porte ilegal de armas supera los cinco (5) años de prisión, por consiguiente, dispone que el procesado sea traslado al centro de reclusión que designe el INPEC.

De igual modo, resuelve negativamente la petición de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pues, la hija del procesado está bajo la protección de su progenitora y no en situación de abandono.

Por último, decretó el comiso de la escopeta, sin marca, calibre 16 milímetros.

V.- S U S T E N T A C I O N D E L R E C U R S O.

El defensor eleva tres peticiones: la primera, que se revoque la sentencia puesto que la fiscalía no cumplió con el deber de demostrar que su defendido C.G., no tenía permiso de la autoridad competente para portar el arma, el cual es ingrediente necesario para que la conducta sea antijurídica, y en apoyo cita la sentencia de casación Nº 38542, para señalar que, “es deber lña (sic) fiscalía demostrar más allá de toda duda que el ciudadano carecía de permiso de autoridad competente para portar armas y como no se hizo, se absuelve”, agrega, aunque se hayan aceptado cargos y la misma se convierta en escrito de acusación, de todas maneras, corresponde a la fiscalía seguir estructurando su acusación.

La segunda, que se modifique la pena, pues, la juez no tuvo en cuenta la sentencia de casación penal Nº 33254 –MP Dr. J.L.B.M., en cuanto “indica esta sentencia que al momento de dictarse sentencia deben analizarse aspectos tales como la gravedad del hecho y de los antecedentes legislativos frente a la conducta”, es por ello, en criterio de la defensa, que para el caso en concreto, el último antecedente legislativo fue la Ley 1453, “que se llamó convivencia ciudadana y agrava la pena del delito de porte ilegal de armas para hacerlo no merecedor de libertades provisionales y suspensión condicional de la pena”, esto en aras de posibilitar allanamientos y preacuerdos, por tanto, aumentada la pena conforme al artículo 14 de la Ley 890, y posteriormente con Lay 1453, se incurre en desproporción de la pena, pues se pasa de 4 a 9 años de prisión, sin razón diferente a evitar que las personas que se procesen por tal delito, salgan bajo libertad provisional, por ende, que al tenor de la mencionada sentencia, se debe aplicar la sanción que traía la Ley 599 de 2000, “que es la original para esta clase de delitos, ello en aras de la proporcionalidad de las penas”, pues, hoy día es menos grave matar a una persona y aceptar cargos cuando no hay flagrancia, que una extorsión, que un porte ilegal de armas con flagrancia, por tanto, se redosifique la pena a lo proporcional.

La tercera, de no acogerse su primera petición, se otorgue la prisión domiciliaria dado que el acusado C.G., es padre cabeza de familia, para tal efecto, allega dos registros civiles de nacimiento, haciendo la salvedad que uno de los menores no es hijo de su representado, sino de la compañera con la que convivía al momento de la captura, agrega, que la a quo no tuvo en cuenta la situación diaria de...

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