Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020130086401
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 1100122030002013-00864-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 5 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de H.G.S. frente a los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal y Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad; siendo vinculado el Edificio Eucalipto P.H.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala como contrarios a sus garantías los siguientes autos:

    1. ). - Del Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal: el que dio por terminado el proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea que propuso contra el Edificio Eucalipto P.H.; el que desató adversamente la reposición, y el que negó la adición.

    2. ).- Del Dieciséis Civil del Circuito: el que inadmitió la apelación y el que no accedió a su complementación.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 70 a 76):

    a.-) Que en sentencia de 28 de septiembre de 2011, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró la nulidad de la convocatoria de fecha 3 de marzo de 2008 y la asamblea de copropietarios del Edificio Eucalipto P.H. del día 25 de ese mismo mes y año, “así como los actos que se deriven de estas decisiones”.

    b.-) Que debido a que demandó la legalidad del acta de asamblea de 23 de marzo de 2010 ante el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, aportó a dicho funcionario copia de la anterior determinación para que analizara su incidencia, previo a emitir fallo.

    c.-) Que el 1º de febrero de 2012, tal autoridad, invocando el principio de economía procesal, dispuso por auto la terminación del asunto por carencia de objeto al haberse invalidado la actuación que precedía.

    d.-) Que el 1º de marzo siguiente, el juzgado cognoscente negó el remedio horizontal que propuso en el que pidió la culminación del pleito mediante sentencia y afirmó, en forma errónea, que la reunión del año 2010 ya había sido invalidada, sin estarlo; luego, el día 22 del mismo mes y año, no accedió a la complementación que planteó para que se incluyera la condena en costas.

    e.-) Que el 23 de enero de 2013, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito inadmitió la alzada que propuso por improcedente, y el 18 de marzo siguiente, negó por vía de adición analizar de fondo el tema.

  4. Pretende se confirme el auto de 1º de febrero de 2012, pero incluyendo la “condena en costas” a su favor o, en forma subsidiaria, se revoque y en su lugar se emita sentencia de fondo (folio 77).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    El ad-quem comunicó que inadmitió la apelación y devolvió el expediente al Despacho de origen (folios 95 y 96).

    El a-quo informó que el 27 de mayo de 2013 dejó sin efecto el...

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