Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67729
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 214.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

A S U N T O Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.A.A.L., frente al fallo proferido el 23 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el cual declaró improcedente la acción de tutela incoada en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y justas y acceso a cargos públicos.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Argumentó que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005 con la aspiración de superar las pruebas meritocraticas y así ser nombrado en el empleo de Profesional Especializado código 222, grado 06.

    Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 2429 de junio 1° de 2011, por la cual se conformó la lista de legibles (sic) para promover empleos de carrera en el municipio de Santiago de Cali y en la cual se estableció la lista de quienes superaron el concurso de méritos para seguidamente entrar a proveer el empleo de Profesional Especializado código 111, grado 06, en la que figuraba en el puesto sexto.

    Que, por lo anterior, solicitó al Director de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali, que ‘…informara las vacantes existentes del nivel profesional, recibiendo respuesta por parte del Dr. DANIEL ROJAS ROJAS,-profesional especializado- Área de Carrera Administrativa, resultando evidente que existen vacantes para dar cumplimiento a la lista de elegibles y ser nombrado en estricto cumplimiento de la mencionada lista prevista el la resolución No. 2429 de junio 1 de 2011’.

    Menciona que el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, y que por ello está ad portas de que quede sin vigencia la lista de elegibles conformada en la resolución antes mencionada u que de ello se genere en su contra un perjuicio irremediable.

    Que ‘… no existe impedimentos para que por una omisión administrativa se le niegue la posibilidad de ocupar, por mérito, un empleo de carrera administrativa.”

  2. PRETENSIONES

    Depreca el accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se realice su respectivo nombramiento.

  3. INFORMES ALLEGADOS

    La Dirección de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali se pronunció deprecando la declaratoria de improcedencia del presente amparo, aduciendo que dentro del concurso para proveer dos (2) cargos en el empleo de Profesional Especializado código 222 grupo 06, el hoy accionante ocupó el puesto sexto, razón suficiente para hacer nugatorio el amparo invocado.

    A su turno, la Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación por pasiva, argumentando, que siempre ha realizado un proceso cuidadoso y transparente dentro de la convocatoria 001 de 2005. Adicional a ello, señaló que el accionante no es titular de un derecho adquirido, pues no ocupó una posición meritoria para lograr ser nombrado, no obstante, recordó su permanencia en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

  4. FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó por improcedente el amparo invocado, al no evidenciar vulneración a los derechos fundamentales invocados, pues “… el señor M.A.A.L. solo contaba con la expectativa de ser nombrado de acuerdo al cargo ofertado y la posición en la lista de elegibles de acuerdo a la Resolución No. 2429 de 1° de junio de 2011, donde aparece en 6° lugar, existiendo otros aspirantes que lo anteceden…”

    LA IMPUGNACIÓN

    El demandante impugnó la decisión aduciendo que por mérito hace parte de la lista de elegibles desde el año 2011, teniendo ya un derecho adquirido y no una simple expectativa, señalando, adicionalmente, que se configura en su caso un perjuicio irremediable, pues la mentada lista sólo tiene vigencia hasta junio de 2013.C O N S I D E R A C I O N E S

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es su superior funcional.

    No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

    Dentro de este contexto, hay que tener presente que “la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa...

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