Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00421-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452429994

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00421-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2013

Fecha26 Abril 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

VOTO PONDERADO EN LAS DELIBERACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO CORPORACIONES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Así las cosas, el aparte del artículo 10º del Decreto 1057 de 1985, que permite el establecimiento del derecho al voto en concordancia con el número de títulos de aportación que posea el afiliado; y, en el mismo sentido, el quórum deliberatorio de las asambleas de los clubes con deportistas profesionales, indicado en el artículo 11 del mismo Decreto, que condiciona dicho quorum a la cantidad de títulos con derecho a voto, resultan abiertamente contrarios al mandato previsto en la norma constitucional, referente a la democratización de las organizaciones deportivas en los términos explicados por la Corte Constitucional, dado el evidente desconocimiento de la regla “una persona un voto” en que aquellas incurren.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 52 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 633

NOTA DE RELATORIA: Actos existentes con anterioridad a la actual Carta Política, Corte Constitucional, sentencia C-324 de 2009, MP: J.C.H.P.. Derogatoria expresa y tácita de disposiciones jurídicas, Corte Constitucional, sentencia C-159 de 2004, MP. A.B.S..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1057 DE 1985 (15 de abril) MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - ARTICULO 10 PARCIAL (Anulado) / DECRETO 1057 DE 1985 (15 de abril) MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00421-00

Actor: GERMAN CASAS TORRES

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El señor G. CASAS TORRES, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó una demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 1057 de 1985, por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

Los apartes demandados se subrayan a continuación:

Artículo 10. Los clubes con deportistas profesionales podrán establecer el derecho al voto bien sea por lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 380 de 1985 o en su defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado.

Artículo 11. En lo relativo a las asambleas deliberatorias de los clubes con deportistas profesionales, el quórum lo constituirá la mitad más uno de los títulos de aportación con derecho a voto, salvo cuando se trate de adopción de estatutos, o sus reformas, fijación o cambio de domicilio o de estructura administrativa, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los títulos de aportación con derecho a voto”. (Las subrayas son del actor). I. FUNDAMENTOS DE DERECHOI-1.- El actor sustenta la acción incoada citando las siguientes normas:

Decreto 2845 de 1984. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2º de la mencionada ley, expidió el Decreto 2845 de 1984 por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.

Los artículos 22 y 27 del Decreto disponen:

“Artículo 22. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas...”

Artículo 27. Cuando el presente decreto se refiera a organismos deportivos, se entenderá por tales a los clubes…”

Decreto 380 de 1985. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3° de artículo 120 de la Constitución Política, expidió el Decreto 380 de 1985, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.

Los artículos 16 y 17 del Decreto 380 de 1985 disponen:

Artículo 16. En las reuniones de la asamblea de los organismos deportivos a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2845 de 1984, cada afiliado tendrá derecho a voz y a un voto.

P.. Cuando se trate de asamblea de federaciones y ligas, sus afiliados acreditarán un delegado. Cuando se trate de asamblea de clubes y sus socios sean personas jurídicas, cada una de éstas actuarán a través de un delegado.

Las personas naturales solamente tendrán derecho a un voto y no podrán delegarlo.

Artículo 17. La asamblea podrá sesionar cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los afiliados en uso de sus derechos y sus decisiones se acordarán por la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de adopción de estatutos y reglamentos o sus reformas, fijación o cambio de domicilio, adopción o cambio de estructura administrativa, actos que requerirán el voto favorable de dos terceras partes de los afiliados”.

Decreto 1950 de 1985. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, expidió el Decreto 1057 de 1985, por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

Los artículos 10 y 11 del Decreto 1057 de 1985 disponen:

“Artículo 10. Los clubes con deportistas profesionales podrán establecer el derecho al voto bien sea por lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 380 de 1985 o en su defecto consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado.

Artículo 11. En lo relativo a las asambleas deliberatorias de los clubes con deportistas profesionales, el quórum lo constituirá la mitad más uno de los títulos de aportación con derecho a voto, salvo cuando se trate de adopción de estatutos, o sus reformas, fijación o cambio de domicilio o de estructura administrativa, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los títulos de aportación con derecho a voto. (Las subrayas son del actor).

Constitución Política. El artículo 52 de la C.P. establece:

Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas[1]

Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Los artículos 28 y 29 de la Ley 181 de 1995 disponen:

Artículo 28. La estructura y régimen legal del deporte asociado, es la determinada por el Decreto ley 2845 de 1984, el Decreto ley 31 58 de 1984, sus normas reglamentarias y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen...

Artículo 29. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas…”

Decreto 1228 de 1995. El Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, en especial las previstas en el artículo 89, numeral 2º de la Ley 181 de 1995, con la asesoría de la comisión respectiva, expidió el Decreto 1228 de 1995, por el cual se revisa la regulación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

Los artículos 14, 15, 22 y 23 del Decreto 1228 de 1995 establecen:

Artículo 14. Clubes profesionales. Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 15… Los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, se regirán por el Código de Comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y el régimen del deporte asociado definidos en este Decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 22. Estatuto. Los estatutos de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental, del Distrito Capital y clubes profesionales, deberán contener como mínimo:

  1. Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

  2. Asegurar la participación democrática, de manera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR