Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-02511-01(26847) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430206

Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-02511-01(26847) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2013

Fecha03 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PARTICIPACION PORCENTUAL - Su cobro no es un enriquecimiento sin justa causa. Monopolio rentístico de licores, Fábrica de Licores del Tolima / PARTICIPACION PORCENTUAL - Actividades rentísticas de distribución de licores. Su cobro se encuentra regulado por ley y normas reglamentarias / PARCITICIPACION PORCENTUAL - Actividades rentísticas de distribución de licores. La inconformidad con los actos administrativos que disponen su cobro debe recurrirse por vía de acción de nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDA Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Vía para la discusión de la legalidad de cobro de participación porcentual en actividades rentísticas de licores

Concluye la Sala que no están dados los elementos para considerar que los pagos por “participación porcentual” son carentes de causa, en la medida en que, se insiste, se trata de unas erogaciones que deben hacerse a favor del departamento por virtud de las previsiones establecidas en la ley y los reglamentos, cuyos parámetros fueron consagrados en un acto administrativo expedido por la Fábrica de Licores del Tolima, y cuya legalidad no puede controvertirse mediante una acción de reparación directa como la que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala. (…) es necesario tener en cuenta que cuando la Fábrica de L. delT. contestó la demanda, allegó copia auténtica de los contratos suscritos el 9 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999 que tenían por objeto la “introducción” de alcoholes por parte del establecimiento de comercio de propiedad de la actora, en el cual se pactó que el contratista pagaría al departamento una “participación porcentual” en un monto del “…cuatro punto cinco por ciento (4.5 %) sobre el precio promedio por tipo de productos determinados semestralmente por el DANE…”, lo que implica que, en el marco de dichos acuerdos de voluntades, tampoco podría considerarse como “sin causa” la participación porcentual en torno a la cual gira la presente controversia. (…) Ello quiere decir que, si se trata de prestaciones económicas pagadas en el marco de una relación contractual, entonces es procedente considerar que el acuerdo de voluntades constituye su causa, de lo que se sigue, a su vez, la palmaria improcedencia de la actio in rem verso a través de una acción de reparación directa, de cara a una situación frente a la cual, en el mejor de los casos, sería procedente la interposición de una demanda referida a controversias contractuales. De este modo, la Sala considera que la demanda es sustantivamente inepta –por indebida escogencia de la acción-, en la medida en que la acción de reparación directa no es idónea para ventilar controversias contractuales. En todo caso, como la decisión administrativa causante del daño no fue expedida en el marco de la relación contractual, entonces resultaría imposible analizar su legalidad a través de una eventual acción contractual y, además, debe tenerse en cuenta que si en el presente caso la demanda se interpretara como una acción de dicho tipo, con ello se estaría variando la causa petendi lo que, a su vez, podría implicar un desconocimiento del derecho a la defensa de la entidad demandada. (…) Como corolario de lo anterior, para la Sala resulta indudable que el cobro y pago de la llamada “participación porcentual departamental” es un hecho jurídico que sí tiene causa y, por lo tanto, no es procedente adelantar la acción de enriquecimiento sin causa para efectos de alegar que hubo un acrecimiento patrimonial injustificado a favor de la Fábrica de Licores del Tolima, hecho que hace que sea inepta la demanda presentada por la señora B.C.P. de F., lo que implica, además, que sea necesario proferir un fallo inhibitorio, ante la imposibilidad de analizar –en el marco de una acción de reparación directa- la legalidad de las normas en las que se consagró el pago de la denominada “participación porcentual.

NOTA DE RELATORIA: Respecto del monopolio rentístico por parte del Estado en la comercialización de licores ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S.T., fallo de 14 de noviembre de 2012, exp. 24897

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Indebida escogencia de la acción. Actio in rem verso o acción de enriquecimiento sin justa causa, sólo procede para asuntos derivados de la relación contractual / ACTIO IN REM VERSO O ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Improcedencia para discutir asuntos de nulidad de acto administrativo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procede reclamación de perjuicios por enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso / ACTIO IN REM VERSO O ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Procede reclamación de perjuicios por vía de la acción de reparación directa, con un contenido compensatorio y no indemnizatorio / DEMANDA - Requisito formal. Debida escogencia de las acciones contencioso administrativas / DEMANDA - Excepción. No se declarará probada la excepción de habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde

El adecuado ejercicio de las vías procesales para demandar es un requisito sustancial indispensable para que se pueda analizar de fondo un determinado caso. Así, cuando el menoscabo cuyo restablecimiento se pretende tiene su causa en un acto administrativo, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que cuando el daño proviene de un hecho, una omisión, una operación administrativa, o la ocupación temporal o permanente de un inmueble, lo adecuado es la instauración de una acción de reparación directa; y en los eventos en que se trata de un perjuicio causado en el marco de una relación contractual, el mecanismo procesal procedente para obtener su reparación es el ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales. (…) En las más recientes sentencias de las Subsecciones, se ha determinado que, a pesar de que la actio in rem verso no tiene carácter indemnizatorio, es posible incoar una acción de reparación directa para alegar la existencia de un enriquecimiento sin causa, aunque ésta tendría un carácter compensatorio y no indemnizatorio (…) En el orden de ideas anteriormente expuesto, para la Sala es claro que, independientemente de la discusión en torno al tema de la posibilidad de solicitar la indemnización de perjuicios en el marco de un alegado enriquecimiento sin causa, resulta procedente y adecuado que la alegación de la denominada actio in rem verso se haga a través de una acción de reparación directa, tal como fue unificado el criterio en reciente pronunciamiento de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (...) En el caso concreto, la Señora Blanca Cecilia Pérez de F. presentó una acción de reparación directa para alegar un supuesto enriquecimiento sin causa que la perjudicó y que favoreció a la entidad demandada, lo cual, de acuerdo con el criterio jurisprudencial precedente, es en principio procedente, sin perjuicio de que en análisis ulteriores de esta providencia se analice el carácter incausado del alegado enriquecimiento. (…) La Sala comparte la decisión del a-quo en el sentido de inhibirse de resolver de fondo las pretensiones de la demanda. No obstante, como ya se indicó, la sentencia de primera instancia será modificada en el entendido que no se declarará probada la excepción de “habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 61 / LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 63 / RESOLUCION N 24 DE 1996 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL N 057 DE 1991 - ARTICULO 32 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL N 057 DE 1991 - ARTICULO 33 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 136

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de 14 de noviembre de 2012, exp. 24897, y la sentencia de 22 de noviembre de 2012, exp. 21534. En referencia al carácter compensatorio de la acción de reparación directa cuando se debate perjuicios por enriquecimiento sin justa causa ver el fallo de 12 de mayo de 2011, exp. 26758, y en igual sentido ver el fallo de Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 35026

DEMANDA - Inepta demanda. Indebida escogencia de la acción / DEMANDA - rechazo por indebida escogencia de la acción / DEMANDA - Indebida escogencia de la acción. Si la demanda fue admitida procede fallo inhibitorio / SENTENCIA INHIBITORIA - indebida escogencia de la acción

Cuando el actor escoge una vía inadecuada para demandar el restablecimiento de su situación o la indemnización de los perjuicios que le han sido irrogados, es procedente el rechazo de la demanda si ésta no se ha admitido, o la expedición de un fallo inhibitorio cuando el defecto sustantivo presente en el libelo introductorio no ha sido advertido por el juez en una etapa procesal anterior.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver los fallos: 6 de julio de 2006, exp. 15356; 22 de marzo de 2007, exp. 13858; 23 de abril de 2008, exp. 15906; 3 de diciembre de 2008, exp. 16054; 3 de febrero de 2010, exp. 19417, entre otras

ACTIO IN REM VERSO O ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Presupuestos de su configuración

Presupuesto esencial para que se determine la prosperidad de la actio in rem verso que en determinado evento se incoe, es que se acredite con las pruebas del proceso, y que con los hechos de la demanda se ilustre, que ha existido un enriquecimiento sin causa, fenómeno jurídico que, de acuerdo con numerosos pronunciamientos de esta Sección, está caracterizado por los siguientes rasgos. En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que el enriquecimiento sin causa ha sido entendido como una fuente autónoma de obligaciones y derechos, (y) ha sido definido como un principio general del derecho que tiene fuerza vinculante propia (…) En segundo orden, para la existencia del fenómeno del enriquecimiento sin causa, es necesaria la demostración (…) (i) la existencia de un empobrecimiento en el patrimonio del interesado, (ii) un...

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