Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013

Número de expediente68504
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No.314

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JUAN ANÍBAL JIMÉNEZ COGOLLO contra el fallo de 2 de julio de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad.ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Refiere el Dr. H.S.H.C. que en calidad de apoderado de J.A.J.C., solicitó en audiencia de formulación de acusación celebrada el 8 de mayo de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la incompetencia de la titular del dicho despacho judicial para adelantar la acusación formalmente a su cliente, toda vez que no es la juez natural atendiendo al factor territorial para conocer el juzgamiento y que según sus voces, quien debe conocer es el juez del lugar donde se cometió el delito.

“Indica, que la juez accionada decidió negar su petición de declaratoria de incompetencia para conocer de la formulación de acusación, sin tener en cuenta que si bien es cierto el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 48 de la 1453 de 2011 promulgada el 24 de junio de 2011, que regula la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal y queda impedido para ejercer la función de juzgamiento, hace una extensión la ley en cuanto a que en el caso de la formulación de acusación, el competente para conocer del juzgamiento o para formular la acusación es el juez donde se cometió la conducta punible.

“Solicita que en lo relacionado con la etapa de formulación de acusación, sea remitido el expediente al juez competente, para que sea presentada, tramitada y adelantada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Bello (Antioquia) o ante la ausencia de Jueces Penales del Circuito Especializados en dicha municipalidad, con los mismos fines de fijar competencia, deberá remitirlo ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (Antioquia), por ser el lugar donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación, para el caso específico de J.A.J.C., quien es una persona de escasos recursos económicos, que a la fecha lleva gastados más de $12’000.000 de audiencia en audiencia desde que comenzó el proceso penal, toda vez que tiene detención domiciliaria en el municipio de Caucasia (Antioquia).

“Finalmente, pregona que la Juez Penal del Circuito Especializado de S.M., no sólo le negó la solicitud de declaratoria de incompetencia sino también los recursos interpuestos por él como consecuencia de ello, circunstancia que afecta los derechos fundamentales que le asisten a su representado, tales como, el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

2.1 La Jueza 3ª Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de S.M. informó que en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo dentro del proceso penal que por el delito de apoderamiento o alteración de los sistemas de identificación se le adelanta a J.A.J.C., su defensor de confianza solicitó al despacho se declara incompetente para conocer de la actuación, aduciendo para el efecto, que por el factor territorial quien debía tramitar la etapa del juicio era el juez del lugar en donde se cometió el delito.

Contra esta decisión, prosigue, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, mismo que fue declarado desierto por falta de sustentación, decisión contra la cual, a su vez, el citado profesional del derecho presentó recurso de queja, del que finalmente, luego de reanudada la audiencia, desistió.

Por lo anterior, señaló que garantizó el debido proceso y las demás garantías fundamentales del enjuiciado, por lo que las decisiones de no apartarse del conocimiento del proceso por falta de competencia y de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que le negó tal solicitud, dice, son ajustadas al ordenamiento jurídico.

2.2 La Fiscalía 3ª Especializada de S.M. manifestó que si bien los hechos por los cuales se le imputó al aquí accionante la conducta...

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