Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00012-00(0407-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395814

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00012-00(0407-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

REVOCATORIA DIRECTA DE LA INSCRIPCION DEL ACTA DE CONSTITUCION DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL FONDO DE RESTAURACION OBRAS E INVERSIONES HIDRICAS DISTRITAL FORO HÍDRICO – Ausencia de consentimiento del titular del derecho

Verificada la actuación de la administración se observa que con antelación a la revocación contenida en el acto acusado, no se solicitó el consentimiento escrito y expreso del titular de los derechos constituidos en al acto que se pretendía revocar -Resolución No. 000846 de agosto 31 de 2007- y si bien la solicitud de revocación que estaba en trámite se puso en conocimiento del Sindicato, la respuesta de este fue la oposición a que se adoptara tal medida.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 74

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00012-00(0407-09)Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL FONDO DE RESTAURACIÓN, OBRAS E INVERSIONES HIDRICAS DISTRITAL FORO HÍDRICO

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

DEMANDADO: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Decide la Sala la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL FONDO DE RESTAURACIÓN, OBRAS E INVERSIONES HÍDRICAS DISTRITAL FORO HÍDRICO contra el Ministerio de la Protección Social.

Por conducto de apoderado, pide que se declare la nulidad de la Resolución No. 000869 de julio 22 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial Atlántico mediante la cual se revocó de manera directa y oficiosa la Resolución No. 000846 de agosto 31 de 2007, en la cual se ordenó la inscripción en el registro sindical del acta de constitución, estatutos y junta directiva de SINDIENFOHIDRI.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió mantener la fuerza ejecutoria de la Resolución No. 00846 de agosto 31 de 2007, con los efectos pertinentes en el registro sindical, porque el Ministerio carecía de competencia para cancelar o suspender la personería jurídica ya que ello solo procede por vía judicial; ordenar el pago de daños y perjuicios ocasionados por la revocatoria directa del precitado acto, que se materializaron en el despido injusto de varios de los miembros de Junta Directiva Sindical, quienes gozaban de fuero sindical como directivos; así mismo, los perjuicios causados por el desconocimiento de la organización sindical por parte de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, los cuales deben ser tasados conforme al dictamen pericial que así lo disponga y dar cumplimiento a la sentencia en el término previsto en el artículo 176 del C.C.A.

Relata que el 7 de febrero de 2007 en Asamblea celebrada en la sede del comedor comunitario del barrio Bajo Valle, se constituyó el Sindicato de Empleados Públicos del Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital “Foro Hídrico” SINDIENFOHIDRI y el 14 de agosto del mismo año se solicitó la inscripción en el registro sindical, aportando la documentación correspondiente ante el Ministerio de la Protección Social, quien notificó al empleador.

Cuenta que previo el análisis de los documentos presentados, el Ministerio de la Protección Social emitió la Resolución No. 000846 de agosto 30 de 2007, mediante la cual dispuso la inscripción del acta de constitución de la asociación sindical en el respectivo registro, decisión que quedó ejecutoriada por no haberse interpuesto en su contra recurso alguno.

Señala que la Junta Directiva del sindicato se rotó de acuerdo con la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2007, decisión notificada a la Alcaldía de Barranquilla y aprobada por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución No. 000015 de enero 14 de 2008.

Afirma que el 1º de febrero de 2008 el Gerente del Fondo de Restauración de Obras e Inversiones Hídricas Distrital Foro Hídrico, presentó solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo que ordenó la inscripción del sindicato en el Registro Sindical porque, a su juicio, está en oposición a la Constitución Política o la ley; en forma precisa alegó la existencia de una contradicción entre los estatutos y las previsiones del artículo 366 del C.S.T. modificado por el literal 4º del numeral 4º del artículo 46 de la Ley 50 de 1990.

Sostiene que la presunta contradicción se hizo consistir en que en los estatutos se señaló como edad mínima para ingresar al sindicato los 14 años a pesar de que la disposición constitucional jurisprudencial establece 12 años para ese efecto, además de observar buena conducta, no ser toxicómano, ni ebrio consuetudinario; por lo tanto, se aduce que con tal previsión se incurrió en violación del derecho a la igualdad y se coartó la libertad de asociación sindical.

Indica que también se reprochó el hecho de que en los estatutos se hubiera considerado como causal de expulsión del sindicato el ser condenado a pena aflictiva de prisión pues, a juicio del solicitante de la revocatoria, ello limita en forma injustificada el derecho de asociación; también se cuestionó el procedimiento para la disolución del sindicato y la elección de la comisión de reclamos; así mismo, se discutió la fundación de otras organizaciones sindicales en la misma época y de la misma clase, lo que implicó multiafiliaciones que tenían por objeto coartar la libertad en el ejercicio de la nueva administración.

Afirma que el P. delS. se opuso a lo pretendido y requirió rechazar de plano la solicitud, aduciendo falta de notificación de la actuación administrativa y falta de competencia del Ministerio de la Protección Social para cancelar o suspender la personería jurídica del sindicato; no obstante, mediante Resolución No. 0869 de julio 22 de 2008 se revocó por vía directa y oficiosa la Resolución No. 0846 de agosto 31 de 2007, mediante la cual se ordenó la inscripción del sindicato en el registro sindical.

Informa que el sindicato interpuso el recurso de reposición y en subsidio...

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