Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00537-01(45092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395894

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00537-01(45092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DELITOS DE LESA HUMANIDAD - No se aplica la figura procesal de la caducidad. Acción de reparación directa / DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Imprescriptibilidad no se predica tan sólo en la acción penal, sus efectos se extienden a la responsabilidad patrimonial del Estado / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Frente a delitos de lesa humanidad no se aplica la figura de la caducidad. Integración normativa con convenios internacionales / HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA - Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad de la acción contencioso administrativa. Aplicación del control de convencionalidad / CONTROL DE CONVENCIONALDIAD - Integración normativa con el derecho interno con los convenios internacionales, aplicación del bloque de constitucionalidad. No se aplica la figura procesal de la caducidad frente a delitos de lesa humanidad / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Procedencia obligatoria. Convención Americana de Derechos Humanos / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Delitos de lesa humanidad. Obligación de aplicar las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Delitos de lesa humanidad. Obligación de aplicar las normas de convenios de protección de los derechos humanos / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Delitos de lesa humanidad. Obligación de aplicar el principio de universalidad de los derechos humanos / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Delitos de lesa humanidad. Obligación de aplicar las normas de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de 1968 / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Delitos de lesa humanidad. Obligación de aplicar los principios del ius cogens y de humanidad del derecho internacional público

Cuando se estudia la ocurrencia de hechos constitutivos de un daño antijurídico derivado de una conducta de lesa humanidad, es necesario verificar que en la demanda se haya afirmado que este ha sido cometido y en él ha participado o se ha producido como consecuencia de la acción u omisión de un agente estatal, o directamente del Estado, para que pueda considerar que no operó el fenómeno de la caducidad, cuyo contenido normativo del artículo 136, numeral 8, del Código Contencioso Administrativo encuentra proyección al interpretarlo sistemáticamente con los artículos 2, 29 y 93 de la Carta Política, los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la regla de universalidad del derecho internacional público de las normas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (específicamente la aplicación universal del principio de imprescriptibilidad a tenor del considerando final de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de 1968), los principios del ius cogens y de humanidad del derecho internacional público (que hacen parte del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario). Así mismo, [se] advierte que la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para el conocimiento de asuntos en donde se demande la ocurrencia de un daño antijurídico generado como consecuencia de un acto de lesa humanidad, no se sujeta necesariamente a pronunciamiento alguno de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, en la que se adecúen tales hechos como constitutivos de lesa humanidad. Lo anterior se sustenta en el ejercicio de la autonomía funcional del Juez Administrativo (desdoblamiento del artículo 228 de la Carta Política), así como la libertad probatoria –y argumentativa- para encontrar configurado unos hechos de tal naturaleza, sujeta –siempre- al cumplimiento de los requerimientos desarrollados (como puede verse en el acápite 9 en su integridad de esta providencia). En todo caso, se destaca que será el Juez Administrativo el llamado a tener, valorar y apreciar aquellas decisiones penales –definitivas o interlocutorias- que puedan aportar elementos de juicio para verificar si se estructuró esta categoría de actos. (…) En este orden de ideas, en el presente caso (…) [se] encuentra que obra un pronunciamiento expreso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, auto de 8 de septiembre de 2010, (…) En esta decisión (…) califica las muertes ocurridas como delitos de lesa humanidad, (…) En atención al anterior pronunciamiento judicial en sede penal (…) el Despacho revocará la decisión (…) de rechazar la demanda por caducidad de la acción y dispondrá, en su lugar admitirla para su trámite ante el a-quo, dado que satisface los requisitos formales de los artículos 137 y 139 del Código Contencioso Administrativo.”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93 / LEY 288 DE 1996 - ARTICULO 2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 2 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 8 / CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD DE 1968

CADUCIDAD - De la acción de reparación directa / CADUCIDAD - Aplicación del artículo 136 del CCA / CADUCIDAD - Computo del término frente a delitos de lesa humanidad. Desaparición forzada / LESA HUMANIDAD - Desaparición forzada. Conteo del término desde la ejecutoria de la sentencia penal, la aparición de la víctima directa, o del conocimiento de los hechos

La figura de la caducidad de la acción es de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable en cuanto implica el reconocimiento normativo de un término habilitador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales. (…) Las consecuencias del acaecimiento del elemento temporal que es manifiesto en toda caducidad implica la pérdida de oportunidad para reclamar por la vía judicial los derechos que se consideren vulnerados por causa de la actividad de la administración pública. (…) En relación con la caducidad de la acción de reparación directa (…) dicho medio de control opera el mencionado fenómeno procesal al vencerse el plazo de 2 años, (…) siguientes (…) de la ocurrencia del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal por obra pública o por cualquier otra causa de la propiedad ajena, o también, según el caso y las circunstancias, es procedente su invocación a partir del día siguiente a aquel en que la persona interesada tenga conocimiento del hecho, operación, omisión u ocupación, etc. (…) En el concepto de actos de lesa humanidad, ya el legislador colombiano determinó el alcance de la caducidad de la acción de reparación directa para el supuesto específico de la desaparición forzada, (…),cuyo tenor se deriva que el cómputo de la caducidad será “a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición”. En este sentido, el término de caducidad, para el específico supuesto de la desaparición forzada, tiene tres posibles alternativas de cómputo: a) a partir del día de aparición de la víctima (…); b) a partir de la firmeza, por ejecutoria, del fallo penal que declare la desaparición forzosa, (…); y, por último, c) a partir del momento de ocurrencia de los hechos, (…) Como se observa del anterior análisis, el legislador no incorpora regla alguna para establecer el cómputo de la caducidad cuando se trata de actos de lesa humanidad, lo que plantea, ab initio, que sin perjuicio de las reglas general y especial (…), que establecen la caducidad de los dos (2) años, (…), el Juez Contencioso Administrativo está llamado, (…) a considerar las normas jurídicas de protección de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, los principios de Derecho Internacional Público, del jus cogens y humanidad, así como el criterio de universalidad que se desprende de tal normativa para, de esta forma, encontrar una regla de cómputo de la caducidad diferenciada, haciendo primar la materialidad de estos derechos y de la tutela judicial efectiva

FUENTE FORMAL: CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 8 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 25 / CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 9 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 94 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 102 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 164 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 214

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver las decisiones de la Corte Constitucional sentencias: SC 115 de 1998; C 565 de 2000; SC165 de 1993; SC 351 de 1994; SC 418 de 1994; C 565 de 2000; C 351 de 1994; C 832 de 2001 y C 781 de 1999

DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Desarrollo en el derecho colombiano

En nuestro país, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha recurrido al delito de lesa humanidad para calificar así ciertas conductas delictivas de las que ha conocido en el ejercicio de su función judicial, poniendo de presente la alta gravedad de tales infracciones así como su caracterización a partir de dos (2) efectos que se causan con su comisión (un daño directo y otro por representación); igualmente señala que pese a no estar consagrado en la legislación penal colombiana (…) el delito de lesa humanidad puede ser imputado dado que por vía del bloque de constitucionalidad la normativa internacional que lo consagra se entiende incorporada al ordenamiento jurídico local, (…) también destaca el hecho de que la acción penal que se adelante por este crimen goza de imprescriptibilidad, (…) y por último, pone de presente, conforme al precedente interamericano y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR