Sentencia nº 022-11001-03-26-000-2005-00076-00(32293)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469170

Sentencia nº 022-11001-03-26-000-2005-00076-00(32293)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DEROGATORIA DE NORMAS - No significa que desaparezcan con ellas los efectos jurídicos que la mismas tuvieron durante el tiempo de su vigencia / ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO O SUBROGADO - Cesación de sus efectos hacia el futuro / ACTO ADMINISTRATIVO - Subrogado por norma posterior. Pérdida de vigencia / DEROGACION O SUBROGACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Efectos durante su vigencia / ACTO ADMINISTRATIVO SUBORAGADO O DEROGADO - No es motivo para abstenerse de estudiar su legalidad

La Sala observa que el acto administrativo inicialmente acusado, el artículo 1º del Decreto 3535 fue modificado por el art. 1º del Decreto 4643 del 19 de diciembre 2005, y este nuevamente reformado por el art. 1º del Decreto 4867 del 30 de diciembre de 2008, por lo que es menester concluir que en la actualidad ninguno de los actos sometidos a análisis de legalidad se encuentra vigente al haberse producido la subrogación por norma posterior. Ello implica, por tanto, que el contenido normativo del artículo vigente no ha sido sometido a cuestionamiento. Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala sostener que el hecho de que los actos administrativos impugnados hayan sido subrogados durante el proceso de estudio de su legalidad no impide que este Tribunal acometa, de igual modo, y en razón de la presunción de legalidad de la que se revistió durante su vigencia, el estudio y análisis de la legalidad de los actos derogados o subrogados por los efectos que pudieron tener durante su vigencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3535 DE 2005 - ARTICULO 1 / DECRETO 4643 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005 - ARTICULO 1 / DECRETO 4867 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2008 - ARTICULO 1

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 3535 DE 2005 (6 de octubre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1 (Anulado) MODIFICADO POR EL DECRETO REGLAMENTARIO 4643 DE 2005 (19 de diciembre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1

REGLAMENTACION DE LA LEY - Artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política / DECRETO REGLAMENTARIO - Expresión de la función administrativa / DECRETO REGLAMENTARIO - Acto administrativo de carácter general / DECRETO REGLAMENTARIO - De obligatorio cumplimiento / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos

De las consideraciones y de la suscripción del decreto cuyas disposiciones se demandan, se deriva de manera inequívoca que se trata de una reglamentación de la ley, en virtud de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, es decir, de un decreto reglamentario. En lo que respecta a este tipo de decretos, vale la pena recordar que constituyen una típica expresión de la función administrativa, y desde una perspectiva formal, hacen parte de la categoría de actos administrativos de carácter general. En efecto, la capacidad de trazar reglas de conducta en desarrollo de lo prescrito por el legislador, con alcances generales y de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad destinataria de estos decretos, denota la verificación de los elementos propios del acto administrativo como son: (1) manifestación unilateral de la voluntad de la administración o de la entidad pública o el particular en ejercicio de la función administrativa, (2) capaz de producir efectos jurídicos frente a otros sujetos de derecho (3) sin necesidad de contar con su anuencia para ello.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189.11

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 3535 DE 2005 (6 de octubre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1 (Anulado) MODIFICADO POR EL DECRETO REGLAMENTARIO 4643 DE 2005 (19 de diciembre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE - Definición y alcance. Reiteración jurisprudencial / PODER REGLAMENTARIO - Límites y alcance. Criterios / POTESTAD SECUNDUM LEGEM - El ejecutivo debe interpretar la ley bajo el horizonte normativo desplegado por el legislativo

Ha sido criterio de la Sala distinguir, dentro de la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente de la República a los reglamentos ejecutivos de los independientes (…) Se trata entonces de una potestad que, si bien no requiere siempre autorización del legislador para su ejercicio, una vez es expedida la ley, queda limitada o sujeta a lo que en ella se haya consagrado en aras de su cumplida y oportuna ejecución. (…) la Sala ha identificado dos criterios que contribuyen a determinar los límites y alcance del poder reglamentario, como son: el de competencia y el de necesidad (…) La sujeción a la ley apunta a que ésta actúe como un marco normativo para la regulación que de ella haga el ejecutivo, quien, por tanto, debe someterse a sus mandatos, autorizaciones y limitaciones en aras de acercar la normatividad a su efectiva aplicación por los operadores jurídicos, sin que en ese proceso se tergiverse, modifique o transforme la voluntad del legislador. Así las cosas, cuando se refiere a la potestad “secundum legem”, el ejecutivo debe interpretar la ley bajo el horizonte normativo desplegado por el legislativo, tarea que no pretende ni busca que el ejecutivo reemplace al legislador en sus omisiones o silencios, ni mucho menos que finiquite su labor, pues, en vez de ello, lo que precisa la potestad reglamentaria es que el ejecutivo en provecho de su versatilidad en la toma de decisiones, dominio técnico y acercamiento a la ciudadanía, sepa interpretar adecuadamente la ley. NOTA DE RELATORIA: En relación con los límites de la potestad reglamentaria, consultar Corte Constitucional, sentencia C-512/97. Sobre los criterios que contribuyen a determinar los límites y alcance del poder reglamentario, ver Consejo de Estado Sección Cuarta, sentencia de 26 de agosto de 1994, exp. 5312B.

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 3535 DE 2005 (6 de octubre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1 (Anulado) MODIFICADO POR EL DECRETO REGLAMENTARIO 4643 DE 2005 (19 de diciembre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1

MONOPOLIO DE LOS JUEGOS DE AZAR - Alcance y límites de la potestad reglamentaria / MONOPOLIOS - Noción. Definición. Concepto / MONOPOLIOS - Regulación normativa. Artículo 336 de la Constitución Política / MONOPOLIOS - Arbitrio rentístico / MONOPOLIOS - Naturaleza jurídica / MONOPOLIOS - Elementos / MONOPOLIO RENTISTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Régimen propio. Ley 643 de 2001 / LEY 643 DE 2001 - Norma de iniciativa gubernamental

La Constitución en el artículo 336 estableció los monopolios como arbitrios rentísticos de la Nación determinando sus características, finalidades y destinación bajo los siguientes términos: (…) Como puede observarse, la misma norma suprema establece que los monopolios como arbitrio rentístico están supeditados a un régimen jurídico “propio” y dispone algunos de los elementos del mismo, como son: (i) gozar de una finalidad común de interés público, (ii) su constitución como arbitrio rentístico y (iii) la necesaria indemnización previa a los individuos que se vean privados de su ejercicio. Además, esa misma disposición (iv) predetermina la destinación de algunas de esas rentas, (v) ordena la sanción penal de la evasión fiscal en estas actividades y (vi) la eficacia como condición de su supervivencia, de lo contrario corresponde al gobierno ordenar su enajenación o liquidación. De igual modo en los monopolios de los juegos de suerte o azar, la jurisprudencia constitucional reconoció el alto margen de maniobra o discrecionalidad de la que goza el legislador para regular, mediante un régimen propio, tales actividades (…) Justamente en ejercicio de sus competencias, y en especial del mandato proveniente del constituyente en el sentido de que mediante una ley de iniciativa gubernamental se estableciera un “régimen propio” para organizar, administrar, controlar y explotar los monopolios de arbitrio rentístico, el legislador expidió la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, en cuyo artículo 1º se definió a los monopolios así: (…) Adicionalmente en el caso de este monopolio, quiso el constituyente que los recursos que se obtuviesen de esta actividad fuesen destinados en forma exclusiva a los servicios de salud administrados por las entidades territoriales (art. 362 superior y art. 3 literales a), c) y d) de la Ley 643).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 336 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 362 / LEY 643 DE 2001 - ARTICULO 3

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 3535 DE 2005 (6 de octubre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1 (Anulado) MODIFICADO POR EL DECRETO REGLAMENTARIO 4643 DE 2005 (19 de diciembre) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 1

JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE - Régimen jurídico. Ley 643 de 2001 / JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE - Clases. Derechos de explotación. Plan de premios y rentabilidad mínima. F. único. Registro de apuestas / REGIMEN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE - Artículos 21 y 22 de la Ley 643 de 2001. Reserva de ley otorgada al legislador y a la potestad reglamentaria asignada al gobierno nacional

Compuesto por los artículos 21 al 26, el capítulo IV de la Ley 643 está dedicado a reglar el régimen del juego de apuestas permanentes o chance, de modo que el artículo 21 define esta clase de juegos, el 22 se refiere a su explotación, el 23 consagra los derechos de explotación, el 24 determina el plan de premios y rentabilidad mínima, el 25 predetermina un formulario único para estas apuestas y para finalizar, el artículo 26 señala el procedimiento para hacer el registro de apuestas. Adicionalmente, los artículos 21 y 22 contribuyen a afirmar las facultades entregadas al legislador en razón a la reserva de ley sobre esta materia y su compatibilidad con las potestades también asignadas al gobierno nacional para reglamentar ciertos aspectos materiales de la ley. En forma expresa los artículos 21 y 22 dedican algunos fragmentos a determinar cuáles son las competencias asignadas al gobierno nacional, refiriéndose en forma concreta a dos...

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