Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente50453
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado PonenteSTL3569-2013

Radicación No. 50453

Acta No. 34

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la SOCIEDAD TEATRO LIBERTADOR LTDA. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 20 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad peticionaria manifestó los siguientes hechos:

Que el Teatro Libertador Ltda., es propietario del local interior 7 del Edificio Seguros Bolívar – Chapinero, ubicado en la carrera 13 No. 63-39 de Bogotá, local que cuenta con un área de 1008,18 M2 y “un porcentaje sobre los bienes comunes del 13,109% según el reglamento”.

Que en el edificio S.B.C.P.H., se han presentado una serie de irregularidades de tipo administrativo, particularmente reflejadas en las Asambleas de Copropietarios anuales, por cuanto en las mismas no se cumplen los requisitos legales respecto al quórum deliberativo o decisorio.

Que el acta No. 49 de la reunión de Asamblea General de Copropietarios efectuada el 26 de febrero de 2008, fue impugnada mediante proceso abreviado que conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que por pronunciamiento del 10 de octubre de 2012, la declaró ineficaz.

Que ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá se presentó otro proceso impugnando el acta No. 50 correspondiente a la Asamblea de Copropietarios del 6 de marzo de 2009; que el citado despacho por sentencia del 11 de octubre de 2011, negó la declaratoria de ineficacia de la misma, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de la referida ciudad, en pronunciamiento del 15 de junio de 2012, al considerar que “aceptado que a pesar de que la convocatoria a la fecha de la Asamblea no transcurriendo 15 días, la falta de convocatoria ajustada a la ley, no produce la ineficacia del acta No. 50 y de las resoluciones tomadas en la asamblea de fecha 6 de marzo de 2009”.

Que no se entiende como a pesar de que en la Asamblea anual del 2009, se incurrió en las mismas irregularidades señaladas ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de...

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