Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente69890
Fecha10 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 338

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante R.M.C., contra la sentencia de 17 de septiembre de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a la siguiente actuación:Actualmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., vigila la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a REGINA MOLINA CASTAÑO por los delitos de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos en concurso homogéneo y sucesivo, apoderamiento de sistemas de identificación y falsedad en documentos público.Ante el juzgado ejecutor la sentenciada deprecó la concesión de la libertad condicional, pedimento despachado desfavorable en proveído del 11 de diciembre de 2012, argumentando que si bien cumple con el factor objetivo al superar las dos tercera partes de la impuesta, no sucede lo mismo frente al requisito subjetivo contemplado en el artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 890 de 2004, en torno a la gravedad de los delitos por los cuales fue condenada.Recurrida la anterior decisión por vía de reposición y apelación, fue confirmada, el primero por el mismo despacho en auto de 22 de mayo, y el segundo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. en proveído de 6 de junio de la presente anualidad, tras considerar que no se tiene cumplido los requisitos para acceder al subrogado, tales como el pago de la multa, el cumplimiento de la conciliación celebrada con el ECOPETROL S.A., y las conductas por las cuales fue condenada reviste connotaciones graves que genera mayor impacto ante la sociedad, por lo que no se hacía merecedora a la libertad condicional, debiendo continuar con el tratamiento penitenciario, valoración que realizó con fundamento en la sentencia C-194 de 2004 de la Corte Constitucional.Agotado el trámite anterior, la señora R.M.C. promueve acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y discriminación de genero que estima conculcados por los despachos judiciales accionados, por la negativa de conceder la libertad condicional.En criterio de la accionante, considera que las decisiones reseñadas no tienen proporcionalidad con el comportamiento y las actividades que ha mostrado en el proceso de resocialización al interior del establecimiento carcelario, más aun, cuando no ha causado daño a la sociedad en tanto el mismo se competió contra el patrimonio de una Empresa Estatal, razón por la cual, los delitos por los que fue condenada no están catalogados de mayor impacto y no han sido excluidos de beneficios.Aduce igualmente que se está desconociendo el derecho a la igualdad, ya que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas le concedió la libertad condicional a su compañero de causa J.G.R.V., sin que se examinara la gravedad de la conducta.En tales condiciones, pretende que en sede de tutela se orden al Juzgado de Penas conceder la libertad condicional, por cuanto no presenta un peligro para la comunidad, el delito no representa la gravedad indicada por los accionados y no tiene medios económicos para pagar la multa.DECISIÓN RECURRIDAEl Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional invocado, señalando para ello que en el sub lite la decisión atacada se encuentra arraigada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia de los funcionarios que resolvieron el asunto, sin que sea dable entonces a la accionante recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a...

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