Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013
Fecha | 03 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130138500 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 1100102030002013-01385-00 La Corte decide la acción de tutela interpuesta por AGROPECUARIA DEL TIJO S.A. contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.ANTECEDENTES
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El apoderado especial de AGROPECUARIA DEL TIJO S.A. presenta acción de tutela contra la autoridad judicial arriba mencionada, con el propósito de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima y al respeto por el acto propio.
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Con el propósito de dar fundamento a la protección incoada, la representante legal de la accionante manifiesta que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. promovió en contra de la citada sociedad un proceso ejecutivo con pretensión mixta para obtener el pago de las obligaciones dinerarias documentadas en dos pagarés suscritos por la ejecutada, sin tener en cuenta que por “motivo del descenso internacional del precio del camarón, y gracias a las convocatorias realizadas por el Ministerio de Agricultura, se realizó la tramitación necesaria para acceder a una línea de crédito llamada Consolidación de Pasivos”, en la cual aquélla entidad bancaria “elaboraría el proyecto de crédito en su calidad de intermediario financiero [con el fin de] presentarlo a FINAGRO para que estableciera la tasa de redescuento” (fls. 84 y 54, cdno. 1).
Indica que “AGROPECUARIA DEL TIJO -AGROTIJO S.A.- (…) cumplió con todos los requerimientos solicitados”, inclusive, “suscribi[ó] los pagarés requeridos (…) que actualmente reposan en los archivos del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA”, pero únicamente, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido dentro de una acción de tutela que protegió el derecho de petición, conoció que la citada “operación había sido negada por FINAGRO” (fls. 85 y 87).
La promotora de la solicitud de amparo afirma que, con apoyo en las circunstancias anteriormente descritas, dentro del memorado proceso ejecutivo propuso las “excepciones de mérito” que denominó “novación”, “renovación”, “falta de exigibilidad del título”, “llenado indebido del título valor” y “la genérica” que el Juzgado del conocimiento desestimó mediante sentencia que fue confirmada por el Tribunal acusado (fl. 89).
Afirma que con las indicadas decisiones se le vulneraron las garantías...
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