Acuerdo nº PSAA12-9800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA12-9800
(Diciembre 28 de 2012)
“Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 9503 de 2012”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades legales, de manera especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional, en el artículo 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión del día 26 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 9503 de 2012 reglamentó el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011.
Que el artículo 627 numeral 2° del Código General del Proceso determinó que: “La prórroga del plazo de duración del proceso prevista en el artículo 121 de este código, será aplicable, por decisión de juez o magistrado, a los procesos en curso, al momento de promulgarse esta ley”, y que el 121 del referido Código modificó el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, por la cual se hace necesario ajustar el Acuerdo 8503 de 2012.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo primero del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:
En desarrollo del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, delegase en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura la recepción de los informes que: a) deben rendir los servidores judiciales que pierdan competencia; b) los que deben hacer quienes reciben los procesos.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo tercero del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así: D. en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura
la facultada de que trata el inciso tercero del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo cuarto del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:
En ejercicio de la delegación conferida en el artículo anterior y para efectos de la selección del despacho destinatario, las Salas Administrativas Seccionales deberán tener en cuenta los siguientes criterios, de manera global:
-
Distancia entre los municipios sedes de los despachos judiciales.
-
Carga efectiva de los eventuales receptores.
-
Facilidades logísticas para el transporte de los expedientes.
-
Información sobre el ámbito espacial que poseen las unidades judiciales
existentes.
-
Equidad en la distribución entre los potenciales destinatarios.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo quinto del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:
La entrega y...
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