Acuerdo nº PSAA12-9800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 493194475

Acuerdo nº PSAA12-9800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA12-9800

(Diciembre 28 de 2012)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 9503 de 2012”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades legales, de manera especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional, en el artículo 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión del día 26 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 9503 de 2012 reglamentó el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011.

Que el artículo 627 numeral 2° del Código General del Proceso determinó que: “La prórroga del plazo de duración del proceso prevista en el artículo 121 de este código, será aplicable, por decisión de juez o magistrado, a los procesos en curso, al momento de promulgarse esta ley”, y que el 121 del referido Código modificó el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, por la cual se hace necesario ajustar el Acuerdo 8503 de 2012.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo primero del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:

En desarrollo del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, delegase en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura la recepción de los informes que: a) deben rendir los servidores judiciales que pierdan competencia; b) los que deben hacer quienes reciben los procesos.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo tercero del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así: D. en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura

la facultada de que trata el inciso tercero del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo cuarto del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:

En ejercicio de la delegación conferida en el artículo anterior y para efectos de la selección del despacho destinatario, las Salas Administrativas Seccionales deberán tener en cuenta los siguientes criterios, de manera global:

  1. Distancia entre los municipios sedes de los despachos judiciales.

  2. Carga efectiva de los eventuales receptores.

  3. Facilidades logísticas para el transporte de los expedientes.

  4. Información sobre el ámbito espacial que poseen las unidades judiciales

    existentes.

  5. Equidad en la distribución entre los potenciales destinatarios.

    ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo quinto del Acuerdo 9503 de 2012, el cual quedará así:

    La entrega y...

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