Sentencia nº 54001233300020120007300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495498903

Sentencia nº 54001233300020120007300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 12 de Marzo de 2013

Número de sentencia54001233300020120007300
Fecha12 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI

RADICADO: 54-001-23-33-000-2012-00024-00

ACCIONANTE: J.J. PITA Y CIA. S.A.

DEMANDADO: NACIÓN – U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTA AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 183 CPACA

Inicio audiencia: 8:40 a.m.

Suspensión audiencia: 10:40 a.m.

Reanudación audiencia: 04:00 p.m.

Finalización audiencia: 04:30 p.m.

  1. INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN

    En San José de Cúcuta, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2013, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 A.M.), en cumplimiento de lo dispuesto mediante auto del 14 de febrero del año en curso, el M.P.D.E.E.B.J., la Dra. M.M.J. y el Dr. C.M.P.D., H.M. de la Sala de Decisión Oral N° 1 del Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en asocio con el A.L.J.A.G. se constituyen en audiencia pública y la declaran abierta con el propósito de dar comienzo a la AUDIENCIA INICIAL consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 del 2011CPACA-, dentro del proceso radicado con el No. 54-001-23-33-000-2012-0024-00, que por el medio de control de nulidad y restablecimiento fuera promovido por la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. en contra de la NACIÓN – U.A.E. DIAN. Instala la presente audiencia el Magistrado Ponente Dr. E.E.B.J..

  2. ASISTENTES

    Parte demandada

    Entidad Demandada: NACIÓN – U.A.E. DIAN.

    Apoderado: Jorge Eliecer Chona Santander

    C.C. N°: 79.332.880 T.P. N°: 201577 del C.S.J.

    Correo electrónico: jchonas@dian.gov.co

    Ministerio Público: Procurador 24 Judicial II Administrativo de Cúcuta, Dr. E.J.G.U..

  3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    2.1 Saneamiento Del Proceso – control de legalidad -

    Previo a otorgar el uso de la palabra a los apoderados de las partes y el Ministerio Público, el H. Magistrado Ponente examina cada una de las actuaciones surtidas a la fecha, con el propósito de efectuar un control de legalidad del trámite procesal, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 180 del CPACA.

    Hace presencia en este estado de la diligencia el señor apoderado de la parte demandante, quien se excusa por su asistencia en este momento y se identifica a continuación:

    Parte demandante

    Actor: J.J PITA Y CIA. S.A.

    Identificación: N.I.T. 0890501734-7

    Apoderado: F.A.Q.C.

    C.C. N°: 13.453.396 T.P. Nº: 95.684 del C.S.J.

    Se retoma el trámite de la audiencia, finalizada la revisión del expediente el H. Magistrado Ponente señala que si bien se efectuaron dos diligencias de notificaciones personales del auto admisorio de la demanda al Procurador Judicial 24 para Asuntos Administrativos, se tuvo en cuenta la última notificación para efectos de empezar a contar el término de los 25 días de que trata el artículo 612 del CGP, por lo que se considera que se garantizó el debido proceso al Ministerio Público, en tanto fue según los parámetros del artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 612 del CGP; adicionalmente se encuentra presente en la audiencia el señor P., con lo cual se entiende subsanada cualquier eventual irregularidad y/o afectación al debido proceso.

    Adicionalmente, señala el H. Magistrado Ponente que la demanda fue interpuesta dentro del plazo oportuno.

    Seguidamente, el H. Magistrado Ponente ordena dejar constancia que, además de lo anterior, no se encuentra otra circunstancia que pueda acarrear alguna nulidad e invalide lo actuado, y por lo tanto, se advierte a las partes y el Ministerio Público, que de considerar la existencia de alguna otra irregularidad o vicio se manifiesten a continuación, pues de lo contrario se entenderá subsanada con la finalización de esta etapa, en virtud del principio de preclusión y convalidación de los actos procesales.

    En su oportunidad, tanto las partes como el Ministerio Público manifestaron no observar dentro del proceso alguna otra causal de nulidad o saneamiento.

    La Sala de Decisión Oral declara que el proceso se encuentra saneado, disponiendo en consecuencia continuar con las demás etapas del proceso. La presente decisión es notificada en estrados. Hora: 8:56 a.m.

    2.2 Decisión de Excepciones Previas y Requisitos de Procedibilidad

    Revisada la contestación de la demanda, el H. Magistrado Ponente no aprecia que la entidad demandada haya propuesto excepciones previas o las previstas en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, ni tampoco hubiese alegado hechos configurativos de las mismas. En este momento, el H. Magistrado Ponente señala no encontrar probado de oficio alguno de aquellos medios exceptivos ni advertido el incumplimiento de requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 161 del CPACA, en consecuencia, procede a continuar con el curso de la audiencia. La presente decisión es notificada en estrados. Hora: 8:57 a.m.

    2.3 Fijación del Litigio

    De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 180 del CPACA, el H. Magistrado Ponente procede a examinar e indagar sobre los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho de la demanda y contestación, y con fundamento en ello a fijar el litigio:

    2.3.1 Hechos de la demanda en los cuales las partes están de acuerdo

    La Sala encuentra que las partes tienen consenso en la mayoría de las circunstancias fácticas, especialmente las contenidas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 18, las cuales se sintetizan a continuación y se ponen de presente a la partes para que se pronuncien si a bien lo tienen:

     La sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. presentó declaraciones de renta y complementarios correspondientes a los años gravables 2006 y 2007, el 16 de mayo de 2007 con N° 1106500047540 y el 30 de abril de 2008 con N° 1107601025772, respectivamente.

    La parte demandante no presenta observaciones al respecto y la entidad demandada confirma que la declaración de renta del año gravable del año 2006 fue presentada el 16 de mayo de 2007.

    En este momento interviene el Ministerio Público, señalando que en aras de celeridad del proceso toda vez que las partes ya se han pronunciado sobre los hechos en la demanda y la contestación de la misma, dándolos por ciertos, es innecesario otorgar la palabra a las partes para que hagan reproche sobre ellos.

     La DIAN, dentro del expediente N° II 2007 2010 558 por el programa incumplimiento de la obligación de informar, profirió el Auto de Apertura N° 072382010000558 del 27 de julio de 2010, ordenando iniciar investigación a la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A., por el año gravable 2007.

     El día 31 de agosto de 2010, de manera electrónica a través de la plataforma tecnológica de la DIAN, la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. radicó los siguientes formularios de presentación de información por envío de archivos:

    - Formulario N° 100066046005484, remitiendo el formato “BASE 1006”, versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_ 010100606201000000015.xml, que contiene un archivo con 4 registros;

    - Formulario N° 100066046005452, remitiendo el formato” BASE 1002”, versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_ 010100206201000000013.xml”, que contiene un archivo con 889 registros.

     El día 25 de septiembre de 2010, de manera electrónica a través de la plataforma tecnológica de la DIAN, la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. radicó los siguientes formularios de presentación de información por envío de archivos:

    - Formulario N° 100066046133065, remitiendo el formato “MASIngresosRecibidos 1007”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010100706201000000017.xml”, que contiene un archivo con 10 registros.

    - Formulario N° 100066046133420, remitiendo el formato “MASPagosOAbonosEnCuenta 1001”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010100106201000000023.xml”, que contiene un archivo con 3241 registros.

    - Formulario N° 100066046133380, remitiendo el formato “MASInformacionDeLasDeclaracionestributarias 1011”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010101106201000000021.xml, que contiene un archivo con 12 registros.

    - Formulario N° 100066046133112, remitiendo el formato “MASSALDOSDECUENTASPORPAGARAL31DEDICIEMBRE 10099, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010100706201000000019.xml”, que contiene un archivo con 35 registros.

    - Formulario N° 100066046133302, remitiendo el formato “MASINFORMACIONDESOCIOSYACCIONISTAS 1010”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010101006201000000020.xml, que contiene un archivo con 15 registros.

    - Formulario N° 100066046133081, remitiendo el formato “MASSaldosDecuentasPorCobrarAl31DeDiciembre 1008”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010100806201000000018.xml”, que contiene un archivo con 18 registros.

    - Formulario N° 100066046133040, remitiendo el formato “BASE 1003”, Versión 6; año de vigencia 2007; Tipo de archivo XML, el archivo “Dmuisca_010100306201000000016.xml, que contiene un archivo con 5 registros.

     El 3 de junio de 2011, la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. por medio de apoderado, interpuso oportunamente recurso de reconsideración contra la Resolución sanción N° 072412011000177.

    2.3.2 Hechos de la demanda en los cuales no existe consenso entre las partes

    Continuando con el examen, la Sala encuentra que el apoderado de la entidad demandada en la contestación manifiesta su desacuerdo sobre las circunstancias fácticas contenidas en los numerales 2, 9, 15, 16, 17 y 19, sin embargo, el H. Magistrado Ponente procede a hacer referencia sobre tales hechos para que con la intervención y colaboración de las partes se puedan superar algunas de las circunstancias encontradas:

     Que con respecto al hecho 2 no consta a la entidad demandada que los valores reportados por la sociedad J.J. PITA Y CIA. S.A. en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, la...

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