Sentencia de Constitucionalidad nº 089/14 de Corte Constitucional, 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 498075058

Sentencia de Constitucionalidad nº 089/14 de Corte Constitucional, 19 de Febrero de 2014

PonenteJorge IvÁn Palacio Palacio
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT 401

Sentencia C-089/14Referencia: expediente LAT-401

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, así como de la ley aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIOBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión constitucional del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, así como la ley aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012.

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a este Tribunal copia auténtica de la Ley 1589 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007” (en adelante AIC de 2007).

En desarrollo del citado mandato constitucional, el Despacho del magistrado sustanciador mediante providencia del 30 de noviembre de 2012, dispuso: (i) avocar su conocimiento; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas relativas al proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado internacional objeto de estudio; (iii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informara acerca del funcionario autorizado para la negociación y la suscripción del AIC de 2007, los plenos poderes de los cuales disponía para su celebración y si fueron confirmados sus actos por el P. de la República; (iv) fijar en lista el asunto con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar los actos objeto de revisión; (v) comunicar la iniciación del juicio de constitucionalidad al P. de la República, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Administrativo de Planeación (Constitución Política, art. 244 y Decreto Ley 2067 de 1991, art. 11) e invitar a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), a FEDESARROLLO, al Fondo Nacional del Café, a Almacenes Generales de Depósito de Café (ALMACAFE), a la Sociedad de Exportadores de Café (EXPOCAFE S. A.), al Centro Nacional de Investigaciones de Café (CENICAFE), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, J., S.A. y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13).

Revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado al expediente de constitucionalidad, se dispuso continuar con el respectivo trámite.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir en relación con el mismo.

II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY APROBATORIA

“LEY 1589 DE 2012

(Noviembre 19)[1]

Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Septiembre de 2007

Londres, Inglaterra

Mediante la Resolución Número 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo Internacional del Café aprobó el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y que autenticase dicho texto para su transmisión al D.. El 25 de enero de 2008, el Consejo aprobó la Resolución número 436, por la cual se designa D. del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café.

En el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Acuerdo.

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

PREÁMBULO

Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;

Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países M.s;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;

Considerando que la colaboración entre los M.s, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;

Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,

C. lo que sigue:

CAPÍTULO I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Objetivos

El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:

1) Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

2) Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los Gobiernos y con el sector privado;

3) Alentar a los M.s a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales;

4) Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los consumidores como para los productores;

5) Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio;

6) Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;

7) Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café;

8) Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los M.s y a la economía cafetera mundial;

9) Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor y los beneficios para los productores;

10) Alentar a los M.s a que creen en el sector cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;

11) Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia a los M.s de tecnología pertinente al café;

12) Alentar a los M.s a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la pobreza; y

13) Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los cuales se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

  1. café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

  2. café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;

  3. café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

  4. café tostado: café verde tostado en cualquier grado, e incluye el café molido;

  5. café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína;

  6. café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y

  7. café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.

    2) Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.

    3) Año cafetero: el periodo de un año desde el 1o de octubre hasta el 30 de septiembre.

    4) Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

    5) P.C.: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3o del artículo 4o, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o notificación de aplicación provisional de este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 41 y 42 o que se haya adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el artículo 43.

    6) M.: una P.C..

    7) M. exportador o país exportador: M. o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

    8) M. importador o país importador: M. o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

    9) Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o más de los votos de los M.s exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los M.s importadores presentes y votantes, contados por separado.

    10) D. significa la organización intergubernamental o P.C. del Convenio Internacional del Café de 2001 designada por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de 2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de 2008. Esa decisión formará parte integral del presente Acuerdo.

    CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

    ARTÍCULO 3

    Obligaciones generales de los M.s

    1) Los M.s se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

    2) Los M.s reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los M.s exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo.

    3) Los M.s reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial. Los M.s importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.

    CAPÍTULO IV - AFILIACIÓN

    ARTÍCULO 4

    M.s de la Organización

    1) Cada P.C. constituirá un solo M. de la Organización.

    2) Un M. podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo acuerde.

    3) Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.

    ARTÍCULO 5

    Afiliación por grupos

    Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y al D., que tendrá efecto en la fecha que determinen las Partes Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el Consejo, declarar que participan en la Organización como grupo M..

    CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ

    ARTÍCULO 6

    Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

    1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento.

    2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa.

    3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos.

    El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.

    ARTÍCULO 7

    Privilegios e inmunidades

    1) La Organización tendrá personalidad jurídica. G., en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

    2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los M.s en tanto que se encuentren en el territorio del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.

    3) El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:

  8. por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la Organización;

  9. en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o

  10. en el caso de que la Organización deje de existir.

    4) La Organización podrá concertar con uno o más M.s otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo.

    5) Los Gobiernos de los países M.s, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.

    CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ

    ARTÍCULO 8

    Composición del Consejo Internacional del Café

    1) El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los M.s de la Organización.

    2) Cada M. nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada M. podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes.

    ARTÍCULO 9

    Poderes y funciones del Consejo

    1) El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

    2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos subordinados, con excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6, según estime apropiado.

    3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse.

    4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al Artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo.

    5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.

    ARTÍCULO 10

    P. y V. del Consejo

    1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un P. y un V., que no serán remunerados por la Organización.

    2) El P. será elegido entre los representantes de los M.s exportadores o entre los representantes de los M.s importadores y el V. será elegido entre los representantes del otro sector de M.s. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de M.s.

    3) Ni el P. ni el V. que actúe como P. tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el derecho de voto del correspondiente M..

    ARTÍCULO 11

    Períodos de sesiones del Consejo

    1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de diez M.s cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación corno mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo.

    2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un M. invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el M. de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede.

    3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de observadores.

    4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de M.s exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el P. aplazará la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el P. podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.

    ARTÍCULO 12

    Votos

    1) Los M.s exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los M.s importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de M.s -es decir, M.s exportadores y M.s importadores, respectivamente- según se estipula en los párrafos siguientes del presente Artículo.

    2) Cada M. tendrá cinco votos básicos.

    3) Los votos restantes de los M.s exportadores se distribuirán entre dichos M.s en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años civiles anteriores.

    4) Los votos restantes de los M.s importadores se distribuirán entre dichos M.s en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.

    5) La Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según se define en el párrafo 3 del Artículo 4, tendrá voto como un solo M.; y tendrá cinco votos básicos y votos adicionales en proporción al volumen promedio de sus importaciones o exportaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.

    6) El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del presente Artículo.

    7) El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de algún M. o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del Artículo 21.

    8) Ningún M. podrá tener dos tercios o más de los votos de su sector.

    9) Los votos no serán fraccionables.

    ARTÍCULO 13

    Procedimiento de votación del Consejo

    1) Cada M. tendrá derecho a utilizar el número de votos que posea, pero no podrá dividirlos. El M. podrá, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo.

    2) Todo M. exportador podrá autorizar por escrito a otro M. exportador, y todo M. importador podrá autorizar por escrito a otro M. importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo.

    ARTÍCULO 14

    Decisiones del Consejo

    1) El Consejo se propondrá adoptar todas sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por mayoría distribuida del 70% o más de los votos de los M.s exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los M.s importadores presentes y votantes, contados por separado.

    2) Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por mayoría distribuida se aplicará el siguiente procedimiento:

  11. si no se logra una mayoría distribuida debido al voto negativo de tres o menos M.s exportadores o de tres o menos M.s importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los M.s presentes; y

  12. si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no aprobada.

    3) Los M.s se comprometen a aceptar como vinculante toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Acuerdo.

    ARTÍCULO 15

    Colaboración con otras organizaciones

    1) El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas; y con las pertinentes organizaciones internacionales y regionales. Se valdrá al máximo de las oportunidades que le ofrezca el Fondo Común para los Productos Básicos y otras fuentes de financiación. Podrán figurar entre dichas medidas las de carácter financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este Acuerdo. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecución de proyectos en virtud de las referidas medidas, la Organización no contraerá ningún género de obligaciones financieras por garantías dadas por un M. o M.s o por otras entidades. Ningún M. incurrirá, por razón de su afiliación a la Organización, en ninguna obligación resultante de préstamos recibidos u otorgados por cualquier otro M. o entidad en relación con tales proyectos.

    2) Siempre que sea posible, la Organización podrá también recabar de los M.s, de países no miembros y de entidades donantes y de otra índole, información acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. La Organización podrá, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes interesadas, facilitar esa información a tales organizaciones así como también a los M.s.

    ARTÍCULO 16

    Colaboración con organizaciones no gubernamentales

    En el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organización podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 29, 30 y 31 establecer y fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con otros expertos en cuestiones de café.

    CAPÍTULO VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

    ARTÍCULO 17

    El Director Ejecutivo y el personal

    1) E1 Consejo nombrará al Director Ejecutivo. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.

    2) El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración de este Acuerdo.

    3) El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de la Organización de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo.

    4) Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.

    5) En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún M. ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los M.s se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.

    CAPÍTULO VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 18

    Comité de Finanzas y Administración

    Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización. El Comité de Finanzas y Administración rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.

    ARTÍCULO 19

    Finanzas

    1) Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por sus respectivos Gobiernos.

    2) Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo serán sufragados mediante contribuciones anuales de los M.s, determinadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los M.s y de la venta de información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 32 y en el Artículo 34.

    3) El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.

    ARTÍCULO 20

    Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones

    1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada M. a dicho Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo será preparado por el Director Ejecutivo bajo la supervisión del Comité de Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18.

    2) La contribución de cada M. al Presupuesto Administrativo para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los M.s. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los M.s, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo 12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los M.s se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los M.s ni la posible redistribución de votos que resulte de ello.

    3) La contribución inicial de todo M. que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42 será determinada por el Consejo en función del número de votos que le corresponda y del período no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero no se modificarán las contribuciones fijadas a los demás M.s para el ejercicio económico de que se trate.

    ARTÍCULO 21

    Pago de las contribuciones

    1) Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles el primer día de ese ejercicio.

    2) Si algún M. no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privará a dicho M. de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este Acuerdo.

    3) Ningún M. cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará relevado por ello del pago de su contribución.

    ARTÍCULO 22

    Responsabilidad financiera

    1) La Organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo especificado en el párrafo 3 del Artículo 6, no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito de este Acuerdo, y no se entenderá que ha sido autorizada a hacerlo por los M.s; en particular, no estará capacitada para obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la Organización incluirá en sus contratos los términos de este Artículo de forma que sean puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con la Organización, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato ni hará que se entienda que ha sido concertado ultra vires.

    2) La responsabilidad financiera de todo M. se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este Acuerdo. Se entenderá que los terceros que traten con la Organización tienen conocimiento de las disposiciones de este Acuerdo acerca de la responsabilidad financiera de los M.s.

    ARTÍCULO 23

    Auditoria y publicación de cuentas

    Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.

    CAPÍTULO IX - PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO

    ARTÍCULO 24

    Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo

    1) Los M.s reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los M.s a regular, y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con inclusión de los relativos a comercio internacional.

    2) Los M.s reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y en particular:

  13. los regímenes de importación aplicables al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y prácticas comerciales;

  14. los regímenes de exportación, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; y

  15. las condiciones internas de comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo.

    3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo, los M.s se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo.

    4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los M.s se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obstáculos.

    5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los M.s informarán anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del presente Artículo.

    6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo.

    7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá formular recomendaciones a los M.s y éstos rendirán informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones.

    ARTÍCULO 25

    Promoción y desarrollo del mercado

    1) Los M.s reconocen los beneficios, tanto para los M.s exportadores como para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el café, incluidos los de los M.s exportadores.

    2) Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con la producción y el consumo de café.

    3) Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo anual del Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a proyectos a que se hace referencia en el Artículo 28 y podrán ser financiadas mediante contribuciones voluntarias de los M.s, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado.

    4) Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.

    ARTÍCULO 26

    Medidas relativas al café procesado

    Los M.s reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los M.s deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros M.s.

    ARTÍCULO 27

    M. y sucedáneos

    1) Los M.s no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los M.s se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.

    2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo.

    CAPÍTULO X - ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELATIVAS A PROYECTOS

    ARTÍCULO 28

    Elaboración y financiación de proyectos

    1) Los M.s y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9.

    2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.

    3) En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior periodo de sesiones del Consejo.

    4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.

    CAPÍTULO XI - SECTOR PRIVADO CAFETERO

    ARTÍCULO 29

    Junta Consultiva del Sector Privado

    1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo.

    2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores.

    3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designadas por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar:

  16. dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante; y

  17. ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante.

    4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.

    5) La JCSP tendrá un P. y un V., elegidos de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelegidos. El P. y el V. no serán remunerados por la Organización. El P. será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador.

    6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los periodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitación de un M. a reunirse en el territorio de dicho M., la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones.

    7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo.

    8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo.

    9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

    ARTÍCULO 30

    Conferencia Mundial del Café

    1) El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por M.s exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el P. de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo.

    2) La Conferencia tendrá un P., que no será remunerado por la Organización. El P. será nombrado por el Consejo para el apropiado periodo, y será invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador.

    3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización, durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitación de un M. a celebrar un periodo de sesiones en el territorio de ese M., podrá celebrarse también la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el M. anfitrión del periodo de sesiones sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede de la Organización.

    4) A menos que el Consejo decida otra cosa, la Conferencia se financiará por sí misma.

    5) El P. rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones de la Conferencia.

    ARTÍCULO 31

    Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero

    1) El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de café.

    2) El Foro comprenderá representantes de los M.s, de organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a menos que el Consejo decida otra cosa.

    3) El Consejo establecerá normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro, la designación de su P. y la amplia difusión de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad con 1as disposiciones del Artículo 34. El P. rendirá informe al Consejo acerca de los resultados del Foro.

    CAPÍTULO XII - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, ESTUDIOS Y ENCUESTAS

    ARTÍCULO 32

    Información estadística

    1) La Organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de:

  18. información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, incluida información acerca de la producción, el consumo, el comercio y los precios de los cafés de diferentes categorías del mercado y de los productos que contengan café; y

  19. información técnica sobre el cultivo, el procesamiento y la utilización del café, según se considere adecuado.

    2) El Consejo podrá pedir a los M.s que le proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, con inclusión de informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los M.s proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.

    3) El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado.

    4) Si un M. dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Además, el M. podrá hacer saber al Consejo sus dificultades y pedir asistencia técnica.

    5) Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la cuestión, o si un M. no ha proporcionado en dos años consecutivos la información estadística requerida en virtud del párrafo 2 de este Artículo y no ha solicitado asistencia del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su incumplimiento, el Consejo podrá tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a que el M. en cuestión facilite la información requerida.

    ARTÍCULO 33

    Certificados de origen

    1) Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los M.s exportadores, la Organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá por las normas que el Consejo apruebe.

    2) Toda exportación de café efectuada por un M. exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el M. de que se trate y aprobado por la Organización.

    3) Todo M. exportador comunicará a la Organización el nombre del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las funciones descritas en el párrafo 2 del presente Artículo. La Organización aprobará específicamente los organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo.

    4) Los M.s exportadores podrán pedir al Consejo, a título de excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la Organización por otro procedimiento.

    ARTÍCULO 34

    Estudios, encuestas e informes

    1) Para prestar asistencia a los M.s, la Organización promoverá la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero.

    2) Esta labor podrá incluir la economía de la producción y distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos.

    3) La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá incluir también, cuando sea técnicamente viable:

  20. cantidades y precios de café, en relación con factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones de producción relacionadas con la calidad, y

  21. información sobre estructuras del mercado, mercados especializados y tendencias emergentes de la producción y el consumo.

    4) Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual de estudios, encuestas e informes, con una estimación de los recursos necesarios. Esas actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto Administrativo o con recursos extrapresupuestarios.

    5) La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso de los pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a mejorar su actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.

    CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 35

    Preparativos de un nuevo Acuerdo

    1) El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café.

    2) Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los progresos realizados por la Organización en cuanto al logro de los objetivos del Acuerdo, que se especifican en el Artículo 1.

    ARTÍCULO 36

    Sector cafetero sostenible

    Los M.s darán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.

    ARTÍCULO 37

    Nivel de vida y condiciones de trabajo

    Los M.s deberán considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a ese respecto. Además, los M.s convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.

    CAPÍTULO XIV - CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

    ARTÍCULO 38

    Consultas

    Todo M. acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro M. acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo establezca una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los M.s.

    ARTÍCULO 39

    Controversias y reclamaciones

    1) Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier M. que sea parte de la controversia.

    2) El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y reclamaciones.

    CAPÍTULO XV - DISPOSICIONES FINALES

    ARTÍCULO 40

    Firma y ratificación, aceptación o aprobación

    1) A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estará abierto en la sede del D., a partir del 1o de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que fue adoptado el presente Acuerdo.

    2) Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos jurídicos.

    3) Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del D. a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido serán notificadas por el Consejo al D..

    4) Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación o aprobación, o la notificación de aplicación provisional, la Comunidad Europea depositará en poder del D. una declaración en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad Europea no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.

    ARTÍCULO 41

    Aplicación provisional

    Todo Gobierno Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo, podrá, en cualquier momento, notificar al D. que aplicará el presente Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus procedimientos jurídicos.

    ARTÍCULO 42

    Entrada en vigor

    1) Este Acuerdo entrará en vigor definitivamente cuando los Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los M.s exportadores, y los Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los M.s importadores, calculados al 28 de septiembre de 2007, sin referirse a la posible suspensión en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21, hayan depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Podrá también entrar en vigor definitivamente en cualquier fecha si, encontrándose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo, se depositan instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto a porcentajes.

    2) Si, llegado el 25 de septiembre de 2008, este Acuerdo no hubiere entrado en vigor definitivamente, entrará en vigor provisionalmente en la citada fecha, o en cualquier otra dentro de los 12 meses siguientes, si los Gobiernos Signatarios que tengan los votos que se definen en el párrafo 1 del presente Artículo han depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o han notificado al D. de conformidad con las disposiciones del Artículo 41.

    3) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo hubiere entrado en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, dejará de estar en vigor provisionalmente, a no ser que los Gobiernos Signatarios que hayan depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o hayan notificado al D. de conformidad con las disposiciones del artículo 41, decidan de mutuo acuerdo que siga en vigor provisionalmente durante un período determinado. Esos Gobiernos Signatarios podrán decidir también, de mutuo acuerdo, que este Acuerdo entre en vigor definitivamente entre ellos.

    4) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1 o 2 del presente Artículo, los Gobiernos Signatarios que hubieren depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con arreglo a sus leyes y reglamentos, podrán decidir de mutuo acuerdo que entre en vigor definitivamente entre ellos.

    ARTÍCULO 43

    Adhesión

    1) A no ser que en este Acuerdo se estipule otra cosa, el Gobierno de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o cualquier organización intergubernamental definida en el párrafo 3 del Artículo 4, podrá adherirse a este Acuerdo con arreglo al procedimiento que el Consejo establezca.

    2) Los instrumentos de adhesión deberán ser depositados en poder del D.. La adhesión será efectiva desde el momento en que se deposite el respectivo instrumento.

    3) Una vez depositado un instrumento de adhesión, cualquier organización intergubernamental definida en el párrafo 3 del Artículo 4 depositará una declaración en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la referida organización no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.

    ARTÍCULO 44

    Reservas

    No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Acuerdo.

    ARTÍCULO 45

    Retiro voluntario

    Toda P.C. podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito al D.. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.

    ARTÍCULO 46

    Exclusión

    Si el Consejo decidiere que un M. ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a tal M. de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al D.. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal M. dejará de ser M. de la Organización y Parte en este Acuerdo.

    ARTÍCULO 47

    Liquidación de cuentas con los M.s que se retiren o hayan sido excluidos

    1) En el caso de que un M. se retire o sea excluido de la Organización, el Consejo determinará la liquidación de cuentas a que haya lugar. La Organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier M. que se retire o sea excluido de la Organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si se trata de una P.C. que no pueda aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 49, el Consejo podrá determinar la liquidación de cuentas que considere equitativa.

    2) Ningún M. que haya cesado de participar en este Acuerdo tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del déficit que la Organización pudiere tener al terminar este Acuerdo.

    ARTÍCULO 48

    Duración, prórroga y terminación

    1) Este Acuerdo permanecerá vigente durante un periodo de diez años después de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo.

    2) El Consejo revisará este Acuerdo cinco años después de su entrada en vigor y adoptará las decisiones que juzgue apropiadas.

    3) El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de ocho años. Todo M. que no acepte tal prórroga del Acuerdo deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo y al D. antes de que comience el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de comienzo de la prórroga.

    4) El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede terminado este Acuerdo. La terminación tendrá efecto en la fecha que el Consejo determine.

    5) Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el periodo necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

    6) El Consejo notificará al D. toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como toda notificación que reciba en virtud del presente Artículo.

    ARTÍCULO 49

    Enmienda

    1) El Consejo podrá proponer una enmienda del Acuerdo y comunicará tal propuesta a todas las Partes Contratantes. La enmienda entrará en vigor para todos los M.s de la Organización transcurridos 100 días desde que el D. haya recibido notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que tengan por los menos dos tercios de los votos de los M.s exportadores, y de Partes Contratantes que tengan por lo menos dos tercios de los votos de los M.s importadores. La referida proporción de dos tercios será calculada sobre la base del número de Partes Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de enmienda se haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su aceptación. El Consejo fijará un plazo dentro del cual las Partes Contratantes habrán de notificar al D. su aceptación de la enmienda, y dicho plazo será comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al D.. Si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerará retirada esta.

    2) A menos que el Consejo decida otra cosa, toda P.C. que no haya notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo fijado por el Consejo cesará de ser P.C. en este Acuerdo desde la fecha en que entre en vigor la enmienda.

    3) El Consejo notificará al D. todas las enmiendas que se hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo.

    ARTÍCULO 50

    Disposición suplementaria y transitoria

    Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 2001 serán aplicables hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    ARTÍCULO 51

    Textos auténticos del Acuerdo

    Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del D..

    EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto a sus firmas.

    ANEXO

    COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO, DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001

    Café tostado

    Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.

    Café descafeinado

    Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o 2,6, respectivamente.

    Café líquido

    Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.

    Café soluble

    Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

    D. del Acuerdo Internacional del Café de 2007

    EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98 período de sesiones, la Resolución Número 431, en la que se adopta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007;

Que la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York indicó al Director Ejecutivo que el S. General de las Naciones Unidas no estaba en situación de ser D. de todos los textos auténticos del Acuerdo de 2007;

Que el Consejo tomó nota que el Director Ejecutivo examinaría las opciones jurídicas y financieras con respecto a la designación de D. del Acuerdo de 2007;

Que el párrafo 1 del Artículo 76 (D.s de los tratados) de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dispone que la designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, y que el depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización; y

Que el párrafo 10 del Artículo 2 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 dispone que el Consejo designará el D. por decisión adoptada por consenso antes del 31 de enero de 2008 y que esa decisión formará parte integral del Acuerdo de 2007,

RESUELVE

  1. Designar D. del Acuerdo Internacional del Café de 2007 a la Organización Internacional del Café.

  2. Pedir al Director Ejecutivo que, en su calidad de principal funcionario rector de la administración de la Organización Internacional del Café, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la Organización cumpla las funciones de D. del Acuerdo de 2007 en forma coherente con la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, las cuales comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes:

  1. Custodiar el texto original del Acuerdo y de todos los Plenos Poderes entregados al D.;

  2. Preparar y distribuir copias auténticas certificadas del original del Acuerdo;

  3. Recibir las firmas del Acuerdo y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al mismo;

  4. Examinar si la firma o los instrumentos, notificaciones o comunicaciones relativos al Acuerdo están en la debida forma;

  5. Distribuir los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al Acuerdo;

  6. Notificar, en su momento, que ha sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o de notificaciones de aplicación provisional, necesario para la entrada en vigor, definitiva o provisional, del Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el Artículo 42 de este;

  7. Registrar el Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas;

  8. En el caso de que se planteen problemas relativos al desempeño de las funciones del D., señalarlos a la atención de los Signatarios y de las Partes Contratantes o, cuando fuere apropiado, del Consejo Internacional del Café.

La suscrita Coordinadora de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de julio de 2011.

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2008

Autorizado. S. a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) Á.U. VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) J.B.M..

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los (sic)

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo

La Ministra de Relaciones Exteriores,

M.Á.H.C..

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

J.C.R.S..

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

S.D.-GranadosG..

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2008

Autorizado. S. a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Á.U. VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) J.B.M..

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

G.G.R..

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

G.E.P..

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

A.P.S..

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

F.M.D.R..

LEY No. 1589 (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

E., previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de noviembre de 2012.

J.M.S. CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

M.Á.H.C..

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

J.C.R.S..

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

S.D.-GRANADOSG..

III. INTERVENCIONES

1-. Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural

1.1. D.M.C.B. y E.D.G., actuando como representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, solicitan la exequibilidad de la Ley 1589 de 2012 y del AIC de 2007.

Luego de transcribir en su totalidad el contenido del instrumento internacional objeto de revisión constitucional, hacen referencia a: (i) que fue suscrito de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena (aprobada mediante Ley 32 de 1985), con la precisión que reemplaza el Convenio Internacional del Café de 2001, aprobado mediante Ley 798 de 2003, y (ii) que la Ley 1589 de 2012 surtió a cabalidad los presupuestos de validez previstos en la Carta Política. De la misma manera hicieron referencia a las características del control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales y de sus leyes aprobatorias, apoyándose para el efecto en jurisprudencia de esta Corporación.

1.2. Por otra parte, anotan que la Corte Constitucional no es juez de convencionalidad, en tanto “no está llamado a verificar la concordancia abstracta de la legislación nacional con los tratados internacionales que obligan al Estado”[2]. Así las cosas, señalan que el Acuerdo es afín a lo previsto en los artículos 2°, 4° y 9° de la Constitución, específicamente en lo relativo al deber de las autoridades de proteger a la población en general en sus derechos y libertades, de asegurar la supremacía constitucional y la vigencia de un orden justo, el respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos.

Hacen referencia a los principales elementos novedosos incluidos en el AIC de 2007, con hincapié en aquellos aspectos que favorecen la actividad caficultora en Colombia, de tal manera que se espera “contar con una Organización más eficiente y relevante, que cumpla un importante rol en la consecución de financiación de proyectos, en la producción y diseminación de estudios e información, y en la promoción y ampliación del mercado de café con fundamento en la calidad e inocuidad del grano”[3]. Al mismo tiempo señalan que el gobierno nacional dispuso su aplicación provisional mediante el Decreto 4298 de 2008.

1.3. Para concluir, destacan que el instrumento internacional objeto de revisión no desconoce el principio de autodeterminación del Estado colombiano en la adopción de la política cafetera. Por el contrario, “las disposiciones del Acuerdo Internacional del Café de 2007, sus principios, valores y postulados constitucionales son compatibles con nuestra Constitución, en especial en cuanto se refiere a los principios que regulan las relaciones internacionales aceptadas por Colombia (artículos 9 y 224 de la Carta), así como el derecho a la libertad de empresa e iniciativa privada con intervención estatal para la regulación de la economía, el derecho a trabajar en condiciones dignas, y el respeto y preservación del medio ambiente sano”[4].

2-. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-

2.1. J.C.N.A., en condición de representante legal de la ANDI solicita a la Corte que declare exequible el AIC de 2007, así como la ley aprobatoria del mismo.

2.2. En relación con el trámite legislativo que finalizó con la Ley 1589 de 2012, hace una descripción de cada uno de los debates para concluir que no se advierte la existencia de algún vicio en su formación. De la misma manera, sostiene que de conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley, el tratado internacional fue firmado por el doctor G.S.L., jefe de la delegación de Colombia ante la Organización Internacional del Café y a quien el gobierno nacional le confirió plenos poderes. Por tanto, teniendo en cuenta que mediante Decreto 4298 de 2008, el P. de la República dispuso la aplicación provisional del citado Acuerdo “la ratificación presidencial subsana cualquier vicio de representación del Estado durante el trámite de suscripción de un instrumento internacional”, tal como lo han considerado diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional.

2.3. Para terminar, respecto del contenido del AIC de 2007 indica que es similar al del Convenio Internacional del Café de 2001 que fue aprobado mediante Ley 798 de 2003, declarados exequibles por la Corte en la sentencia C-1034 de 2003, de tal suerte que las diferencias que se presentan entre uno y otro “no contravienen las disposiciones de la Constitución Política”[5].

3-. Ministerio de Relaciones Exteriores

3.1. E.O.A., Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores pide a la Corte que se declare exequible la Ley 1589 de 2012, por haber cumplido con los requisitos formales que establece la Carta Política, así como el contenido del mismo el cual “consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior”[6].

Para apoyar la citada solicitud se refiere al objeto del AIC de 2007, el cual “propende por el fortalecimiento del sector cafetero mundial y por la promoción de su expansión sostenible, para beneficio de todos los participantes en el aludido sector”[7]. De la misma manera, destaca los elementos más importantes del instrumento internacional que, a su juicio, están en consonancia con el interés superior del Estado colombiano y de los principios y postulados de su política exterior.

3.2. Finalmente, pone de presente el trámite de aprobación del Acuerdo en el que destaca que fue suscrito por el jefe de la delegación de Colombia ante la Organización Internacional del Café. Así mismo, se refiere a los debates que surtió en el Congreso de la República en los términos previstos en la Constitución Política.

4-. Intervenciones ciudadanas

C.A.A.E., J.F.R.S. y Y.P.S.F., solicitan a la Corte la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1589 de 2012 y del AIC de 2007, por considerar que no vulneran disposiciones constitucionales.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante concepto núm. 5637 del 18 de septiembre de 2013, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del “Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”, así como de la Ley 1589 de 2012, por medio de la cual fue aprobado dicho instrumento internacional. Las razones en las que se apoya pueden resumirse así:

En cuanto al análisis formal de la Ley 1589 de 2012, presenta en detalle el trámite surtido en cada uno de los debates en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, para concluir que los términos previstos en el artículo 160 superior se cumplieron. Del mismo modo, anota que el trámite legislativo no excedió de las dos legislativas, lo cual da cuenta del cabal acatamiento del artículo 162 de la Carta Política. Por último, destaca que la ley fue sancionada por el P. de la República y remitida oportunamente a la Corte Constitucional, atendiéndose en consecuencia el límite temporal previsto en el artículo 241-10 de la Constitución.

Respecto del estudio material del citado Acuerdo, destaca que desde el año 1962 con la suscripción del primer Convenio Internacional del Café se han venido realizando alianzas internacionales que han fomentado la actividad cafetera y permitido la regulación del mercado “teniendo siempre como punto de partida beneficiar los intereses de los consumidores y de los productores”[8]. Con fundamento en ese marco, se han suscrito los Convenios Internacionales del Café de 1994 y 2001, declarados exequibles mediante sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, en el mismo orden.

Así las cosas, resalta que el propósito del AIC de 2007 se enmarca en el mejoramiento de la calidad del café, la capacitación para los productores y la expansión del grano. Además busca favorecer a los actores involucrados en el sector caficultor y el desarrollo social y económico de los Estados contratantes, lo cual es afín “con los parámetros trazados por el gobierno nacional en la consecución de la reducción de la pobreza”[9].

Sostiene el Ministerio Público que los objetivos del citado instrumento internacional se adscriben al modelo económico de nuestro país, en tanto “los recursos provenientes de las operaciones de comercio exterior de productos como el café representan un alto porcentaje considerable de los ingresos de la nación, lo cual determina la necesidad de mejorar la calidad y comercialización del grano”[11]. Al mismo tiempo, apunta que está encaminado a conciliar y coordinar las políticas entre los países productores y consumidores “y a dotar de herramientas a todos los agentes comprometidos en el mercado cafetero, en especial recopilando, procesando y divulgando información necesaria para la toma de decisiones en la referida materia”.

También pone de presente la supresión de la Junta Directiva del Consejo Internacional del Café en tanto se presentaba duplicidad de funciones, así como la creación del Foro Consultivo sobre Aspectos Financieros como órgano de resolución de consultas sobre temas relativos a la financiación y a la gestión del riesgo del sector cafetero que contribuirá al mejoramiento del gremio del café y a la determinación favorable del precio para productores y consumidores.

Luego de hacer una descripción de los contenidos del AIC de 2007, la vista fiscal concluye que las cláusulas en él contenidas se ajustan a la Carta Fundamental. A su juicio, el conjunto de objetivos se encuentra en armonía con las políticas fijadas por el gobierno sobre sostenibilidad del sector y responde a la apertura de relaciones económicas con otros países; desarrolla lo establecido en los artículos 25, 53, 79 y 334 de la Constitución en la medida en que el instrumento internacional objeto de revisión tiene como pretensión mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector caficultor lo cual conlleva la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y los mecanismos de solución de controversias se ajustan al modelo de resolución pacífica de conflictos previsto en ordenamiento superior, por lo que está acorde con el modelo participativo y democrático diseñado por el constituyente.

Con todo, sostiene que el tratado internacional y su ley aprobatoria se ajustan a la Carta Política y a la Convención de Viena, por cuanto está orientado a alcanzar el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado (art. 2° de la CP), estimulan el desarrollo empresarial (art. 333 de la CP) y desarrollan las relaciones comerciales y de inversión entre los Estados parte (preámbulo, arts. , 226, 227 de la CP), “ya que propende por la integración económica sin vulnerar la soberanía popular”[12].

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. Competencia

    De conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para efectuar el estudio de constitucionalidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 y de la ley aprobatoria núm. 1589 de 2012.

  2. El control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Reiteración de jurisprudencia

    2.1. El control de constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la Constitución, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la supremacía[13].

    2.2. Así las cosas, la revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes características: (i) es previo a la ratificación del tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del gobierno; (ii) es automático, por cuanto deben remitirse por el gobierno dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; (iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos objeto de control respecto al texto integral de la Constitución; (iv) es preventivo, al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º de la CP) y (v) la revisión es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional y (vi) tiene efectos de cosa juzgada constitucional.

    2.3. El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los presupuestos del proceso de negociación y celebración del acuerdo[16], así como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción gubernamental de la ley. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o común por no disponer lo contrario la Carta Política y porque así lo establece el Reglamento del Congreso, salvo lo concerniente a la iniciación en el Senado de la República por referir a relaciones internacionales (art. 154 de la CP) y a la remisión oportuna por el gobierno del tratado y de la ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP).

    De esta manera, la Corte ha manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado, así como la competencia del funcionario que lo suscribió (ii) la remisión oportuna del instrumento internacional y de la ley aprobatoria a la Corte Constitucional; (iii) la iniciación del trámite legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP); (iv) las publicaciones oficiales efectuadas por el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la aprobación de los debates en cada una de las cámaras (art. 157 de la CP); (vi) el anuncio previo de la votación (art. 160 de la CP); (vii) el quórum deliberatorio y decisorio y las mayorías con las que fue aprobada la iniciativa legislativa; (viii) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates entre una y otra cámara (art. 160 de la CP) y (ix) la constatación de que no se exceda de dos legislaturas el trámite legislativo.

    2.4. De otra parte, el control de constitucionalidad material se circunscribe al juicio de contraste que debe efectuar la Corte entre el contenido del instrumento internacional y las disposiciones constitucionales en su integridad.

    2.5. Por último, esta Corte ha considerado que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad de los tratados internacionales, son materias ajenas a las funciones jurisdiccionales como guardián de la integridad y supremacía de la Constitución (art. 241-10 de la CP). Esa valoración corresponde efectuarla al P. de la República como jefe de Estado, en tanto director de las relaciones internacionales (art. 189-2 de la CP), así como al Congreso de la República como expresión del principio democrático al momento de aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados u organizaciones de derecho internacional[17] y ponga a su consideración (art. 150-16 de la CP).

  3. Revisión formal de la Ley 1589 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”

    Desde el punto de vista metodológico la Sala seguirá el siguiente orden: (i) negociación, celebración y competencia del funcionario que suscribió el AIC de 2007; (ii) remisión de la ley que contiene el instrumento internacional dentro del término establecido en el artículo 241-10 de la CP y (iii) descripción del trámite de la Ley 1589 de 2012 y verificación constitucional del cumplimiento de los requisitos previstos en la Carta Política y el Reglamento del Congreso.

    3.1. Negociación, celebración y competencia del funcionario que suscribió el AIC de 2007

    Atendiendo la comunicación remitida a la Corte Constitucional por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-, el instrumento internacional objeto de revisión “fue negociado y suscrito en nombre del Estado colombiano por el entonces J. de la Delegación de la República de Colombia ante la Organización Internacional del Café, D.G.S.L., a quien le fueron conferidos los respectivos Plenos Poderes el día 6 de mayo del año 2008, por parte del otrora P. de la República doctor Á.U.V.”[18].

    De conformidad con el artículo 2°, numeral 1°, literal c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969)[19], se entiende por plenos poderes “un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”.

    Así las cosas, el acto de designación efectuado por el P. de la República, quien actuó en calidad de jefe de Estado, se ajusta a las condiciones establecidas en la Convención de Viena, a lo que debe agregarse la aprobación ejecutiva que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2008 y la puesta a consideración del Congreso de la República del contenido del AIC de 2007, lo cual no pone en tela de juicio la competencia del funcionario delegado para la suscripción del instrumento internacional. En consecuencia, la Corte no advierte reproche de inconstitucionalidad alguno.

    3.2. Remisión de la Ley 1589 de 2012 y del Acuerdo Internacional del Café de 2007

    El artículo 241-10 de la Carta Política dispone que la activación del control de constitucionalidad de los tratados internacionales, supone la remisión por parte del gobierno dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley.

    A ese respecto, esta Corporación constata que la sanción gubernamental de la Ley 1589 tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012 y el envío de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República fue el 20 del mismo mes y año. De esta manera, se encuentra cumplido el mencionado límite temporal.

    3.3. Trámite de la Ley 1589 de 2012 y verificación del cumplimiento de los presupuestos de validez del procedimiento

    3.3.1. En ese apartado la Corte presentará el iter legis de la iniciativa que finalizó con la aprobación de la Ley 1589 de 2012 y constatará la satisfacción de los diferentes requisitos precisados en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso[21]. Del mismo modo, sea del caso anotar que salvo lo relativo a la iniciación del trámite legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP), deberá observarse el procedimiento legislativo ordinario o común (Reglamento del Congreso, art. 204).

    3.3.2. Ahora bien, valga recordar conforme quedó expuesto en las consideraciones de esta decisión que el estudio constitucional comprende los siguientes aspectos:

    1. Iniciación del trámite legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP);

    2. Publicaciones oficiales en la Gaceta del Congreso de la República (art. 157-1 de la CP);

    3. Anuncio previo para la votación en cada uno de los debates (art. 160 de la CP);

    4. Aprobación en primero y segundo debate en cada cámara (art. 157-2 y 3 de la CP), así como la verificación del quórum deliberatorio y decisorio, constatación del cumplimiento de la mayoría simple (Reglamento del Congreso, art. 117) y de la votación (art. 133 de la CP).

    5. Verificación de los términos que deben mediar para los debates al interior de cada célula legislativa y entre una y otra cámara (art. 160 de la CP).

    6. Sanción gubernamental (art. 157-4 de la CP).

      3.3.3. Con fundamento en lo expuesto, pasa la Corte a efectuar la revisión constitucional de que trata el artículo 241-10 de la Carta Política.

      3.4. Presentación de la iniciativa legislativa

      3.4.1. El inciso final del artículo 154 de la Constitución Política establece que los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales, iniciarán su trámite en el Senado de la República[22].

      3.4.2. El proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”, fue presentado ante el Senado de la República el 28 de octubre de 2011 por los Ministros de Relaciones Exteriores, M.Á.H.C., Agricultura y Desarrollo Rural, J.C.R.S. y Comercio, Industria y Turismo, S.D.-GranadosG.. Le correspondió el número 155 y fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República en los términos de la Leyes 3ª de 1992 (art. 2°) y 5ª de 1992 -Reglamento del Congreso- (art. 144 inciso 1°). Del mismo modo, fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esa corporación de conformidad con lo previsto en la Ley 3ª de 1992 (art. 2°).

      Así las cosas, se encuentra satisfecha la exigencia de iniciación específica del trámite legislativo en el Senado de la República.

      3.5. Publicaciones oficiales

      En el curso del trámite legislativo el principio de publicidad de que trata el artículo 157-1 superior, se llevó a cabo de la siguiente manera:

      3.5.1. Publicación del proyecto: el texto inicial del proyecto de ley que contiene el AIC de 2007 y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso núm. 809 del 1° de noviembre de 2011[23], antes de darle curso en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

      3.5.2. Publicación de los informes de ponencia y de los textos definitivos aprobados:

      Senado de la República

      a). Comisión Segunda Constitucional Permanente

      - La ponencia para primer debate del proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, fue publicada en la Gaceta del Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2012[24].

      - El texto definitivo del proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, aprobado en primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso núm. 292 del 31 de mayo de 2011[25].

      b). Plenaria:

      - El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 292 de 2011[26].

      - El texto definitivo aprobado por la Plenaria se publicó en la Gaceta del Congreso núm. 370 de 2012[27].

      Cámara de Representantes

      a). Comisión Segunda Constitucional Permanente

      - La ponencia para primer debate del proyecto de ley núm. 258 de 2012 Cámara-, fue publicada en la Gaceta del Congreso núm. 556 del 24 de agosto de 2012[28].

      - El texto definitivo aprobado en primer debate está publicado en la Gaceta del Congreso núm. 652 del 28 de septiembre de 2012[29].

      b). Plenaria

      - El informe de ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso núm. 652 del 28 de septiembre de 2012[30].

      - El texto definitivo aprobado por la Plenaria en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 705 del 18 de octubre de 2012[31].

      3.5.3. De esta manera, la Corte encuentra que a lo largo del trámite legislativo se garantizó el principio de publicidad que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como “una condición de legitimidad de la discusión parlamentaria, (…) [en tanto] es la única manera de que el Congreso cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir políticamente la opinión de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de contribuir a la preservación de una sociedad abierta en la cual las distintas opiniones puedan circular libremente”[32].

      3.6. Anuncio previo de la votación del proyecto de ley

      3.6.1. El inciso final del artículo 160 de la Constitución Política (adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003, art. 8°), prevé que “[n]ingún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia”.

      Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o el objeto de este presupuesto constitucional “es que los congresistas sean informados con la debida antelación sobre qué proyectos de ley serán sometidos a su consideración, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de racionalidad mínima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una votación intempestiva para la cual no estaban preparados”[33].

      Del mismo modo, este Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al momento de efectuar el control de constitucionalidad[34]. Al respecto, en sentencia C-905 de 2010 sostuvo:

      “Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea realizado :

      (i) en cada uno de los debates reglamentarios,

      (ii) por la presidencia de la comisión o plenaria respectiva,

      (iii) en una sesión previa y diferente a aquélla en que la discusión y aprobación va a tener lugar,

      (iv) para una sesión posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable,

      (v) de forma clara, empleando, preferiblemente, la indicación específica de que el anuncio de los proyectos es para votación o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intención del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesión señalada va a tener lugar el debate y aprobación del proyecto de ley anunciado; y, finalmente,

      (vi) que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente”.

      3.6.2. Enseguida la Corte hará referencia a cada uno de los debates que surtió la Ley 1589 de 2012, con el fin de verificar el cumplimiento del anuncio previo.

    7. Anuncio previo en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República

      3.6.3. En el marco del primer debate en el Senado el proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, el proyecto de ley fue objeto de una cadena de anuncios que, en cualquier caso, hacía determinable la fecha en la que se realizaría la discusión y votación de la iniciativa legislativa.

      En la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del 23 de mayo de 2012[37], el secretario puso en consideración que el anuncio de la votación del AIC de 2007 había tenido lugar en la sesión anterior. Sin embargo, el presidente solicitó al secretario que anunciara los proyectos “para el próximo martes 10:00 de la mañana”. De esta manera, el anuncio previo quedó registrado así:

      “Procede con el anuncio de los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión:

  4. Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

    En la sesión del 29 de mayo de 2012 inició la presentación del informe de ponencia pero por decisión de la Comisión fue aplazada por no haber asistido los representantes del gobierno nacional[39]. En esa misma reunión, luego de haber sido anunciado para votación unos ascensos para votar “en la próxima sesión”, el presidente le solicitó al secretario el anuncio de los proyectos de ley para la misma sesión de lo cual da cuenta el Acta 28 de la misma fecha, en los siguientes términos:

    “Le informo, señor P. que se han anunciado los ascensos para votar en la próxima sesión de comisión.

    El P. solicita al secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.

    El secretario procede con la lectura de anuncios de proyectos de ley:

  5. Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

    La votación se realizó el 30 de mayo de 2012, lo que consta en el Acta 29 del mismo día publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012[40].

    3.6.4. De lo anterior, se tiene que: (i) el anuncio se realizó en dos ocasiones en el trámite del primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, lo que en modo alguno implica una ruptura en la cadena de anuncios que conlleve la configuración de un vicio de inconstitucionalidad; (ii) fue el presidente de dicha comisión el que solicitó la realización del anuncio previo refiriendo expresamente “en la próxima sesión”; (iii) se realizó de manera previa a la votación (23 y 29 de mayo de 2012) y la discusión y aprobación del proyecto de ley tuvo lugar el 30 de mayo de 2012; (iv) el anuncio de la fecha de votación fue determinable y expreso por parte del S. de la comisión y el proyecto de ley fue votado en una sesión distinta a la que fue anunciada y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesión anunciada.

    1. Anuncio previo en la Plenaria del Senado de la República

      3.6.5. El proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado- fue anunciado por el P. de la Plenaria en la sesión del 12 de junio de 2012, como consta en el Acta 54 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 561 del 28 de agosto de 2012, así:

      “Acta número 54 de la sesión ordinaria del día martes 12 de junio de 2012

      (..) Anuncio de proyectos

      Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

      Sí Señor P., los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del Senado, son los siguientes:

      (…)

      Proyecto de ley con ponencias para segundo debate:

      (…)

      · Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007” (subrayas son agregadas).

      El acto de votación tuvo lugar en la sesión plenaria del 13 de junio de 2012, según consta en el Acta 55 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 574 del 31 de agosto de 2012.

      3.6.6. Así las cosas, se puede concluir que: (i) en el trámite del segundo debate en la Plenaria del Senado de la República se hizo el anuncio previo de que trata el artículo 160 de la Carta Política; (ii) fue efectuado por el secretario de esa corporación a petición del presidente utilizando la expresión “en la próxima sesión”; (iii) fue en una sesión diferente a la de la votación (12 de junio de 2012), mientras que la discusión y aprobación se realizó el día siguiente (junio 13 de 2012); (iv) el anuncio se realizó de manera clara y determinable, es decir, fue expresa la mención de que se realizaría la votación en una sesión posterior y se aludió explícitamente al marco normativo que ahora ocupa la atención de este Tribunal y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesión anunciada.

    2. Anuncio previo en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

      3.6.7. El proyecto de ley núm. 258 de 2012 -Cámara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesión del 5 de septiembre de 2012 de lo cual da cuenta el Acta 9 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 730 del 25 de octubre de 2012, en los términos que a continuación se anotan:

      “COMISIÓN SEGUNDA DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

      ACTA NÚMERO 09

      (septiembre 5)

      (…) Anuncio de proyectos de ley en sesión de Comisión; de acuerdo con lo ordenado por usted [se refiere al presidente de la Comisión Segunda de la Cámara], lo vamos a hacer el martes 11 de septiembre, sin embargo si por alguna razón no se pudiera llevar a cabo ese día la sesión, queda este mismo anuncio vigente para la próxima sesión en donde se discutan y aprueben proyectos de ley, buscando no dañar la cadena de anuncios tal como lo ordenó el señor P..

      (…)

      Quinto [p]royecto. Proyecto de ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, [R]eino [U]nido, el 28 de septiembre de 2007”.

      (…)

      Es de anotar que estos anuncios se hacen para dar cumplimiento al Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 8°” (las subrayas son agregadas).

      La discusión y votación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue el 11 de septiembre de 2011, como consta en el Acta 10 del mismo día publicada en la Gaceta del Congreso núm. 786 del 9 de noviembre de 2012.

      3.6.8. Así las cosas, lo que puede concluirse en este momento del trámite legislativo respecto del aludido requisito es: (i) el anuncio previo se realizó en el tercer debate del proceso de formación de la ley en la comisión; (ii) el secretario de la comisión a petición del presidente anunció explícitamente la votación del proyecto “para el 11 de septiembre” de 2012; (iii) el anuncio se realizó el 5 de septiembre de 2012, para una fecha determinada, esto es, en una sesión previa a la de la discusión y la aprobación; (iv) existió claridad respecto del proyecto de ley anunciado, así como en la oportunidad para realizar la votación al indicarse la fecha de manera expresa y (v) la votación del proyecto de ley fue efectuada en sesión distinta a la del anuncio.

    3. Anuncio previo en la Plenaria de la Cámara de Representantes

      3.6.9. El proyecto de ley 258 de 2012 -Cámara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesión del 9 de octubre de 2012 como consta en el Acta 159 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 81 del 12 de marzo de 2013, como pasa a indicarse:

      “Acta número 159 de la sesión del martes 9 de octubre de 2012

      (…) Se anuncian proyectos para el día miércoles 10 de octubre del 2012 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 de 2003, en su artículo 8°.

      Proyectos para segundo debate:

      (…)

      Proyecto de ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2001 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

      En sesión del 10 de octubre de 2012, se consideró y aprobó la ponencia para segundo debate, decisión que consta en el Acta 160 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del Congreso núm. 82 del 12 de marzo de 2013.

      3.6.10. Con fundamento en lo anterior, la Corte advierte que: (i) el anuncio se efectuó en la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes; (ii) el presidente de dicha corporación solicitó al secretario que anunciara de manera previa los proyectos de ley para votación “para el miércoles 10 de octubre del 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley”; (iii) el anunció se efectuó el 9 de octubre de 2012, es decir, en una sesión previa y diferente a la de la aprobación; (iv) la fecha anunciada era determinable y hubo claridad respecto del proyecto de ley que sería sometido a votación y (v) la votación se realizó en una sesión posterior a la anunciada previamente.

      3.6.11. De todo lo expuesto en este acápite, se puede colegir que el presupuesto del anuncio previo necesario para garantizar la validez de la Ley 1589 de 2012 objeto de revisión, se cumplió cabalmente razón por la cual no se advierte reproche alguno de inconstitucionalidad.

      3.7. Aprobación del proyecto de ley en todos los debates y verificación del quórum

      3.7.1. El artículo 145 de la Constitución Política señala que “[e]l Congreso en pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros [quórum deliberatorio]. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente [quórum decisorio]”.

      3.7.2. Por otra parte, el Reglamento del Congreso (art. 116) reitera la regla del quórum deliberatorio que precisa la Carta Fundamental al indicar que “[p]ara deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por los menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva corporación o comisión permanente”. Al mismo tiempo, establece como tipos de quórum decisorio (i) el ordinario[47]; (ii) el calificado y (iii) el especial. Por último, se refiere a las mayorías decisorias respecto de las cuales alude a: (i) mayoría simple; (ii) mayoría absoluta; (iii) mayoría calificada y (iv) mayoría especial (art. 117).

      3.7.3. Ahora bien, el artículo 146 de la Constitución establece como regla general que en el trámite legislativo la mayoría aplicable es la simple, al expresar que “[e]n el Congreso pleno, en las cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial”[48], previsión normativa que es aplicable para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales en tanto no ha sido prevista una mayoría calificada para su aprobación.

      Sobre este último particular, la Corte en sentencia C-322 de 2006, reiterando los precedentes contenidos en las sentencias C-008 de 1995, C-374 de de 1997 y C-008 de 1995, indicó que las mayorías calificadas son de aplicación restrictiva, razón por la cual al no existir norma expresa que así lo indique respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, lo que procede es aplicar la mayoría simple.

      3.7.4. Así las cosas, del trámite legislativo ordinario que surtió el proyecto de ley 155 de 2011 -Senado-; 258 de 2012 -Cámara-, se puede advertir lo siguiente:

    4. Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República

      3.7.5. El secretario general de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República certifica que el quórum deliberatorio y decisorio fue de siete (7) senadores de los trece (13) que la conforman (Ley 3ª de 1992, art. 2°), por lo que se encuentra cumplida esta exigencia. Así lo indicó en su escrito:

      “En relación con la solicitud del Honorable Magistrado de certificar el quórum deliberatorio y decisorio, esta Secretaría se permite certificar que el proyecto de ley No. 155/11 Senado fue aprobado por los Honorables Senadores presentes al momento de abrirse el registro, así:

      La proposición final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:

      VOTOS A FAVOR VOTOS EN CONTRA
      ----------------------------- A. A.M.A.
      Barriga P.C.E. NINGUNO
      Chavarro C.C.R. NINGUNO
      Espíndola N.E. NINGUNO
      Lozano R.J.F. NINGUNO
      Moreno P.A. NINGUNO
      Virgüez P.M. NINGUNO

      La omisión de la lectura del articulado y el texto del articulado propuesto, fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente [incluye la tabla anterior]:

      (…)

      Se da lectura al título del proyecto de Ley y sometido a consideración, discusión y votación el título propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente [incluye la tabla anterior]:

      (…)

      Sometido a consideración, discusión y votación si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República, fue aprobado conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

      Constancia de esta votación queda registrada en el Acta No. 29 del 30 de mayo de 2012, de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 549 del 23 de agosto de 2012”[49].

      3.7.6. Como quiera que no contó con unanimidad (Reglamento del Congreso, art. 129, inciso 3°, numeral 16)[51], la votación fue nominal y pública conforme lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art. 5°) y el artículo 130 del Reglamento del Congreso (modificado por la Ley 1431 de 2011, art. 2°), obteniendo seis (6) votos a favor y uno (1) en contra. En consecuencia, fue aprobado por mayoría simple. De ello da cuenta el Acta 29 del 30 de mayo de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012.

    5. Plenaria del Senado de la República

      3.7.7. Rendido el informe de ponencia favorable para segundo debate el AIC de 2007 fue aprobado mediante votación ordinaria, como excepción a la votación nominal y pública en tanto existió unanimidad. Dicho acto de votación se realizó en la sesión plenaria del 13 de junio de 2012, de lo cual da cuenta el Acta núm. 55 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 574 de 2012[52], en los siguientes términos:

      “Se abre segundo debate

      Por solicitud del honorable S.R.L.B.M., la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

      La presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

      La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

      Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres (Reino Unido) el 28 de septiembre de 2007.

      Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

      Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responde afirmativamente”.

      3.7.8. En ese preciso sentido, el S. General del Senado de la República certifica que la iniciativa legislativa objeto de revisión fue aprobada “mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un quórum de 94 de 100 senadores”[53].

      3.7.9. Así las cosas, la Corte no advierte que se haya solicitado la verificación del quórum y tampoco obra constancia de que haya habido votos en contra del proyecto de ley (Reglamento del Congreso, arts. 109 inciso 2° y 167), razones suficientes para entender que existió unanimidad y que fue atinado el modo de votación ordinaria utilizad por la Plenaria del Senado, como excepción a la regla prevista en el artículo 133 de la Carta Política.

    6. Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

      3.7.10. El secretario general de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes certifica que el quórum deliberatorio y decisorio para primer debate fue de diecisiete (17) Representantes de los diecinueve (19) que la conforman (Ley 3ª de 1992, art. 2°). Por tanto, este Tribunal advierte el cumplimiento de este presupuesto.

      3.7.11. La iniciativa legislativa que contiene el AIC de 2007 fue aprobada el 11 de septiembre de 2012 “por unanimidad en votación ordinaria”[55], lo cual consta en la certificación suscrita por el secretario general de la comisión. Dicha actuación quedó registrada en el Acta 10 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 786 del 9 de noviembre de 2012, como se indica a continuación:

      “Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora C.S.A.P.:

      El proyecto cuenta con 3 artículos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso número 556 y no hay ninguna modificación presentada, señor P..

      Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.O. de J.M.:

      En consideración [a]l articulado leído, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?

      Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora C.S.A.P.:

      Ha sido aprobado el articulado señor P..

      Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.O. de J.M.:

      Título, señora Secretaria.

      Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora C.S.A.P.:

      Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café del 2007’ adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

      Ha sido leído el título señor P..

      Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.O. de J.M.:

      En consideración [a]l título leído al igual que la pregunta si quiere la Comisión que este Proyecto pase a segundo debate. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba la Comisión?

      Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora C.S.A.P.:

      Ha sido aprobado. Señor P..

      Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.O. de J.M.:

      Continúa como ponente el doctor I.D.S.P..

      En orden a lo anterior, el proyecto de ley fue aprobado en tercer debate en votación ordinaria en tanto existió unanimidad, por lo que se ajusta a lo previsto en la Carta Política y el Reglamento del Congreso.

    7. Plenaria de la Cámara de Representantes

      3.7.12. El secretario general de la Cámara de Representantes certifica que el quórum deliberatorio y decisorio estuvo conformado por ciento cuarenta (140) representantes a la cámara de los ciento sesenta y seis (166) que la conforman, con lo cual se da cumplimiento a esta exigencia constitucional.

      3.7.13. El proyecto de ley que contiene el AIC de 2007 fue aprobado por unanimidad en votación ordinaria. De ello da cuenta el Acta 160 del 10 de octubre de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso núm. 82 del 12 de marzo de 2013[57]. De igual manera, el S. General de la Cámara de Representantes certifica que ese día se hicieron presentes ciento cuarenta (140) representantes quienes aprobaron la ponencia, el articulado, título y la pregunta “quiere la Plenaria que este tratado sea Ley de la República”.

      El registro efectuado en la citada Gaceta del Congreso es el que a continuación se indica:

      “Próximo proyecto en el Orden del Día.

      S., doctor J.A.R.C.:

      Proyecto de ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de Sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

      El informe de ponencia es como sigue. Dese segundo debate al proyecto de ley.

      (…)

      Ha sido leído el informe de ponencia señor P..

      Dirección de la Presidencia, doctor A.P.S.:

      Gracias señor S., en consideración [a]l informe de ponencia. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el informe de ponencia?

      S., doctor J.A.R.C.:

      Sí lo aprueba señor P. por unanimidad, tres artículos sin proposiciones.

      Dirección de la Presidencia, doctor A.P.S.:

      En consideración [a]l articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el articulado?

      S., doctor J.A.R.C.:

      Así lo aprueba señor P..

      Dirección de la Presidencia, doctor A.P.S.:

      Título y pregunta señor S..

      S., doctor J.A.R.C.:

      Título: ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

      Ha sido leído el título señor P..

      Dirección de la Presidencia, doctor A.P.S.:

      Pregunta, si la Plenaria desea que este proyecto de ley se convierta en ley de la República. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el título y la pregunta?

      S., doctor J.A.R.C.:

      Aprobado señor P. por unanimidad”.

      3.8. Verificación de los términos que deben mediar en los debates de cada cámara y entre una y otra cámara

      3.8.1. El inciso primero del artículo 160 de la Carta Política señala: “[e]ntre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”[58].

      Dichos límites deben entenderse como periodos de reflexión o de racionalización del trámite legislativo que, en últimas, buscan evitar la formación de textos normativos de manera apresurada y sin suficiente debate lo cual vaciaría de contenido el principio democrático.

      Para el conteo de estos términos téngase en cuenta que el artículo 83 del Reglamento del Congreso prescribe que “[t]odos los días de la semana, durante el período de sesiones, son hábiles para las reuniones de las cámaras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas mesas directivas”.

      3.8.2. En ese orden de consideraciones, pasa a verificarse el cumplimiento de los mencionados límites temporales:

      - En la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado el debate fue el 30 de mayo de 2012, mientras que en la Plenaria de la misma corporación se realizó el 13 de junio de 2012, es decir, transcurrieron más de ocho (días).

      - En la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el debate fue el 11 de septiembre de 2012; por su parte, en la Plenaria de la misma célula legislativa tuvo lugar el 10 de octubre de 2012, lo cual permite evidenciar que en la tramitación legislativa entre la comisión y la plenaria se cumplió el presupuesto de los ocho (8) días.

      - La aprobación de la iniciativa legislativa en la Plenaria del Senado de la República fue el 13 de junio de 2012 y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes fue el 11 de septiembre de 2012, de modo que transcurrieron más de quince (15) días.

      3.9. Sanción gubernamental

      Culminados los debates reglamentarios del proceso de formación de la ley que incorpora el AIC de 2007, el cual valga anotar no fue considerado en más de dos legislaturas (art. 162 de la CP), el P. de la República impartió la sanción el 19 de noviembre de 2012 (arts. 157-4, 165 y 189-9 de la CP). La Ley 1589 de 2012 fue promulgada el mismo día en el Diario Oficial núm. 48619.

      3.10. Conclusión del trámite legislativo

      Efectuada la reconstrucción del proceso de formación del proyecto de ley 155 de 2011 -Senado-; 258 de 2012 -Cámara- “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”, la Corte no advierte desconocimiento alguno de los presupuestos de validez formales establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso. Así las cosas, lo procedente es efectuar el estudio material del mencionado instrumento internacional.

  6. Examen material del Acuerdo Internacional del Café de 2007

    4.1. Descripción de los contenidos del AIC de 2007 y valoración constitucional

    4.1.1. La importancia del café como base de la economía colombiana y primer producto agropecuario en exportación fue mencionada en el trámite legislativo[59], así:

    “El sector cafetero es estratégico en términos sociales, institucionales, de empleo y desarrollo de las regiones productoras del grano. La caficultura colombiana se encuentra representada por más de 500 mil productores que conforman un tejido social invaluable para la estabilidad del campo. Algunas cifras de importancia se presentan a continuación:

    · La producción cafetera del país se encuentra en manos de pequeños productores: el 95% tiene menos de 5 hectáreas en café y representan el 69% de la producción. En promedio, explotan 1,5 hectáreas de café.

    · Más de 500 mil familias cafeteras ubicadas en 588 municipios y 20 departamentos derivan su sustento de la producción del grano.

    · El 25% de la población rural del país depende de la actividad cafetera.

    · El cultivo del café se encuentra distribuido en 921 mil hectáreas, que representan el 19% del área total agrícola del país, equivalente a 4,8 millones de hectáreas.

    · El área total de las fincas que explotan café asciende a 3.1 millones de hectáreas, de las cuales el 29% se encuentra especializada en café.

    · El sector cafetero general anualmente 790 mil empleos directos y 1,5 millones de empleos indirectos (el 32% del empleo agrícola total).

    (…)

    En el ámbito internacional, el país es uno de los principales productores del grano: ocupa el tercer puesto después de Brasil y Vietnam, con una producción promedio anual de 10,5 millones de sacos de café verde; en términos de valor, Colombia se convierte en el segundo país productor de café, después de Brasil. Lo anterior se debe a que el café colombiano se clasifica dentro del grupo de Suaves Colombianos, que se caracterizan por producir una bebida suave de mayor aceptación en el mercado mundial, por lo cual obtiene una prima por calidad sobre otros tipos de café en el proceso de comercialización.

    El país exporta en promedio 9.8 millones de sacos de café verde a 81 países entre los que se destacan Estados Unidos, Japón y Alemania, generando unos ingresos por exportación superiores a USD 1,6 millones al año, en promedio. Participa con el 89% de las exportaciones de Suaves Colombianos y con el 12% de las exportaciones mundiales. Durante últimos años, ha comenzado a consolidarse como un importante productor de cafés especiales aprovechando sus ventajas geográficas, sociales y ambientales. En la actualidad se exportan 1,9 millones de sacos de cafés especiales, que representan el 26% de las exportaciones totales de café del país”[60].

    Ahora bien, históricamente se han suscrito seis (6) convenios cafeteros (1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001). El primer intento de los países por suscribir un acuerdo cafetero se remonta a 1940 con el Acuerdo Interamericano del Café, el cual buscaba una división equitativa del mercado de los Estados Unidos entre los países productores de América Latina, estableciendo unas cuotas básicas anuales de exportación, tanto hacia Estados Unidos, como a otros países. Luego se suscribieron dos convenios (1954 y 1958) con el fin de regular los precios del mercado[61].

    El AIC de 2007 es el séptimo convenio cafetero y tiene como base el celebrado en 2001[63]. Fue aprobado por 77 países miembros del Consejo Internacional del Café y su objetivo general es “el de fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector”.

    4.1.2. El instrumento internacional objeto de revisión está conformado por un preámbulo, cincuenta y un (51) artículos organizados en quince (15) capítulos y un anexo, así:

    4.1.3. El preámbulo del Acuerdo hace referencia a “[l]os Gobiernos Parte en este Acuerdo” y reconoce la importancia del café para la economía de muchos países como medio para obtener divisas y para el logro de los objetivos de desarrollo social y económico. De la misma manera, destaca la importancia del sector cafetero sostenible para el logro de los objetivos convenidos internacionalmente, especialmente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en lo que hace relación con la erradicación de la pobreza.

    Pone igualmente de presente la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, con el fin de que haya aumento del empleo e ingresos, la mejora de la calidad de vida y la estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros. Así mismo, reconoce la importancia de que haya mayor acceso a la información relativa al café y a las estrategias de gestión del riesgo con el fin de evitar desequilibrios en la producción y el consumo que podrían conllevar volatilidad en el mercado.

    Sea del caso recordar que los preámbulos de los tratados internacionales suelen incluir dos variedades de disposiciones: “la enunciación de las partes y una breve exposición de motivos, la cual usualmente se presenta como un conjunto de declaraciones generales relativas al objeto y al fin del tratado y, en ocasiones, contiene un verdadero programa político”[64].

    Estas disposiciones de contenido programático no contradicen en nada los cánones constitucionales. Un aspecto a destacar es la articulación que el AIC de 2007 hace con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales son el resultado de la Cumbre del Milenio que se realizó en la sede de Naciones Unidas entre el 6 y el 8 de septiembre de 2000, en la que los Estados que conforman la organización alcanzaron un importante consenso mundial en el que se establecieron como objetivos de desarrollo del milenio los siguientes: (i) erradicar la pobreza extrema y el hambre; (ii) lograr la enseñanza primaria universal; (iii) promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer; (iv) reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; (v) mejorar la salud materna; (vi) combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades; (vii) garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y (viii) fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

    Así las cosas, el preámbulo se encuentra en armonía con los fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (art. 2° de la CP), la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5° de la CP), el trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 25 y 53 de la CP), la protección especial que el Estado debe brindar a las actividades agrícolas (art. 65 de la CP), el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (art. 79 de la CP) y su conservación por parte de los colombianos (art. 95-8 de la CP). Del mismo modo, se adscribe al modelo económico de libertad de empresa (art. 333 de la CP) y de intervención estatal en la economía (art. 334 de la CP).

    4.1.4. El capítulo I (art. 1°) establece en total trece (13) objetivos del AIC los cuales están encaminados a fortalecer el sector cafetero mundial y a promover la expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector. Con tal propósito, lo que busca es (i) promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras; (ii) proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los gobiernos y el sector privado; (iii) propender por crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales; (iv) lograr un entendimiento de los mercados internacionales que permitan alcanzar un precio justo para los consumidores y productores; (v) facilitar la expansión del comercio internacional en todos los tipos de café; (vi) promover actividades de investigación en cuestiones cafeteras; (vii) buscar alternativas de financiación que beneficien a los M.s y a la economía cafetera mundial; (viii) fomentar la calidad del café y procedimientos para la calidad e inocuidad de los alimentos; (ix) fomentar programas de capacitación e información y estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para aliviar la pobreza y (x) facilitar el acceso al crédito para los productores del café, así como los enfoques de gestión del riesgo.

    El capítulo II (art. 2°) alude a unas definiciones para los fines del Acuerdo, concretamente lo que debe entenderse por café y sus variedades como el café verde, café en cereza seca, café pergamino, café tostado, café descafeinado, café líquido y café soluble. Por otra parte, explicita lo que debe entenderse por saco, tonelada, libra, año cafetero, organización y consejo, parte contratante, M., M. exportador o país exportador, M. importador o país importador, mayoría distribuida y depositario.

    El capítulo III (art. 3°) señala las obligaciones generales de los M.s, entre las que cabe destacar, el compromiso para adoptar las medidas para cumplir las obligaciones y alcanzar los objetivos del Acuerdo, así como el compromiso de los M.s exportadores para que sean emitidos y utilizados los certificados de origen de conformidad con las normas establecidas por el Consejo.

    Para la Corte los objetivos trazados y las definiciones (capítulos I y II), se constituyen en trascendentales derroteros que permitirán alcanzar un adecuado entendimiento y la materialización del instrumento internacional que ha sido negociado por el Estado colombiano. En cuanto a las obligaciones generales (capítulo III), se trata de compromisos que adquieren los M.s que acogen el Acuerdo que se encuentran en consonancia con la Convención de Viena I (art. 2°, literal g)[65].

    Así las cosas, este Tribunal no advierte vicio de inconstitucionalidad alguno en relación con las anteriores disposiciones.

    4.1.5. El capítulo IV (arts. 4° y 5°) se refiere a la afiliación de los M.s de la Organización Internacional del Café, precisando que por gobierno se entenderá a la Unión Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia en la negociación, conclusión y aplicación del Acuerdo. Del mismo modo, contempla la posibilidad de afiliación por grupos.

    Estas cláusulas son una manifestación de la soberanía nacional (art. 9 de la CP) y del manejo de las relaciones internacionales por parte del P. de la República (art. 189-2 de la CP). En consecuencia, no son contrarias a la Constitución.

    4.1.6. El capítulo V (arts. 6° y 7°) establece la arquitectura institucional de la Organización Internacional del Café creada mediante el Convenio Internacional del Café de 1962, con sede en Londres. Su función está encaminada a la administración de las funciones del Acuerdo y a supervisar su funcionamiento.

    La suprema autoridad de la Organización será el Consejo Internacional del Café, que a su vez contará con la asistencia del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos y, podrá ser aconsejado, por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.

    Por otra parte, la Organización Internacional del Café tendrá personalidad jurídica lo cual la hace sujeto de derechos y obligaciones. En lo que hace relación con la situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como los representantes de los M.s que se encuentren en territorio anfitrión desempeñando sus funciones, establece el AIC de 2007 que se requerirá un Acuerdo sobre la sede concertado entre el gobierno anfitrión y la Organización que podrá terminarse siempre y cuando se configure algunas de las razones precisadas en el instrumento internacional.

    El capítulo VI (arts. 8 a 16) menciona que el Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los M.s de la Organización, quienes podrán designar un representante en el seno del Consejo y, si lo estiman necesario, uno o más suplentes. Además, cada M. podrá escoger uno o varios asesores de su representante o suplentes.

    Dicho Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere el AIC de 2007 y podrá desempeñar las funciones que sean del caso para cumplir sus disposiciones, como podría ser disolver comités y órganos subordinados, dictar reglamentos y/o establecer un plan de acción estratégico.

    La mesa directiva del Consejo estará integrada por un P. y un V. que serán elegidos mediante un sistema en el que se incluye a los M.s exportadores e importadores, cargos que se alternarán entre uno y otro sector de miembros. Estos dignatarios no contarán con derecho a voto, el cual será ejercido por quien los supla.

    De otra lado, señala que el Consejo tendrá dos periodos de sesiones ordinarios cada año y sesiones extraordinarias cuando lo decida, para lo cual establece las respectivas reglas procedimentales con el fin de efectuar las convocatorias, lugar de realización, invitaciones a países no miembros o a determinadas organizaciones, quórum decisorio, votación y distribución entre sectores y la procura de las decisiones por consenso o, en su defecto, por mayoría distribuida del 70%. Finalmente, alude a la posibilidad de establecer actividades de colaboración con organismos internacionales, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

    El capítulo VII (art. 17) está dedicado al Director Ejecutivo y el personal. El Consejo Internacional del Café establecerá las condiciones del empleo del Director Ejecutivo y lo nombrará con el objeto de que actúe como funcionario rector de la administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualquiera de sus funciones. Al mismo tiempo, el Director Ejecutivo designará a los funcionarios de la Organización en los términos que señale el reglamento. También establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades tanto para el Director como para los demás funcionarios.

    El capítulo VIII (arts. 18 a 23) desarrolla lo relativo a las finanzas y a la administración. Para tal fin, se conformará un Comité de Finanzas y Administración cuya composición y mandato la determina el Consejo Internacional del Café. A su cargo estará la función de supervisar la preparación del presupuesto administrativo que se presentará al Consejo para su aprobación y de llevar actividades como la vigilancia de los ingresos y los gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización.

    Así mismo, incluye disposiciones en las que se precisa que los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por los respectivos gobiernos; precisa adicionalmente que los gastos necesarios para la administración del Acuerdo, podrán ser sufragados mediante contribuciones anuales de los M.s.

    De otra parte, regula la metodología para la preparación del presupuesto administrativo de la Organización a cargo del Director Ejecutivo, bajo la supervisión del Comité de Finanzas y Administración, y la aprobación por parte del Consejo Internacional del Café. En el mismo se fijará la contribución de cada M. para cada ejercicio económico que, en caso de no pago, conllevará la suspensión del derecho al voto y a participar en reuniones de comités especializados.

    Estipula que la Organización en el desempeño de sus funciones no podrá contraer ninguna obligación ajena al ámbito del Acuerdo (i.e. contraer prestamos) y no se entenderá que está autorizada por los M.s. De igual manera al ejercer la facultad de contratar así lo indicará, sin que su omisión sea causal de invalidación del contrato ni se entenderá que ha sido concertado ultra vires.

    Al final de cada ejercicio económico se preparará un estado de cuentas que será aprobado por el Consejo Internacional del Café.

    A juicio de esta Corporación la estructura institucional anotada y lo que atañe al presupuesto administrativo tampoco contrarían la Constitución Política (capítulos V a VIII). Es apenas la consecuencia lógica de la implementación de un instrumento internacional que requiere un conjunto de instituciones y procedimientos para su realización, disposiciones que se encuentran en consonancia con el principio de soberanía nacional (art. 9° de la CP).

    Los ajustes más representativos desde el punto de vista institucional en el AIC de 2007, son: (i) la eliminación de la Junta Ejecutiva por cuanto existía duplicidad de funciones con el Consejo Internacional del Café; (ii) se crea el Comité de Proyectos, el Comité de Finanzas y Administración y (iii) se da la potestad al Consejo de crear y disolver los comités que considere necesarios para alcanzar los fines del Acuerdo. También llama la atención para que el Consejo Internacional del Café se esfuerce por alcanzar sus decisiones por consenso y en caso de que no sea posible aplicará la mayoría distribuida del 70% de los votos.

    Así las cosas, la Corte no encuentra que estos preceptos sean contrarios a la Carta Política en la medida en que “la creación de órganos directivos y el señalamiento de los mecanismos y procedimientos para tomar decisiones vinculantes para la totalidad de sus M.s, así como el otorgamiento de funciones específicas autónomas, es sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto (…), siendo disposiciones que le permiten operar con criterios propios e independientes, a fin de garantizar la primacía del interés general del conjunto de los Estados miembros” [66].

    4.1.7. El capítulo IX (arts. 24 a 27) se ocupa de la promoción y el desarrollo del mercado. En él se establecen los derroteros para la eliminación de los obstáculos al comercio y al consumo teniendo como base un desarrollo sostenible del sector cafetero, sin perjuicio de que los M.s regulen o introduzcan nuevas disposiciones reglamentarias para alcanzar los objetivos nacionales de política de salud y ambiente en armonía con los compromisos internacionales que hayan adquirido. Ello incluye la mejora en la calidad del producto y el desarrollo de mercados para el café.

    En este contexto, llama la atención para que los M.s se esfuercen por reducir progresivamente y, de ser posible, eliminar los aranceles aplicables al café o que adopten otras medidas encaminadas a que desaparezcan los obstáculos al aumento del consumo. De igual manera, los M.s se comprometen a informar anualmente al Consejo Internacional del Café acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del Acuerdo.

    También indica que el Consejo podrá formular recomendaciones a los M.s y, éstos a su vez, le informarán acerca de las medidas adoptadas con el fin de ponerlas en práctica.

    Para el efecto, establece el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado cuya composición y mandato será determinado por el Consejo Internacional del Café.

    En cuanto a las medidas relativas al café procesado los M.s reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado.

    Por último, los M.s se comprometen a no mantener vigentes normas que permitan la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Para el efecto, se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde. De ello dará cuenta el Director Ejecutivo al Consejo mediante informes periódicos.

    La Corte estima que este conjunto de disposiciones no plantean objeción de constitucionalidad alguna (capítulo IX). El desarrollo sostenible, la eliminación de obstáculos que entraben el comercio y el consumo del café, la reducción de aranceles aplicables al sector cafetero, la superación de los obstáculos para el aumento del comercio, el desarrollo de mercados y la ampliación de la base de las economías de los M.s, se enmarcan en la intervención del Estado en la dirección de la economía (contrario al clásico principio liberal laissez faire, laissez passer), con el objeto de racionalizarla y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (concretamente el sector productor del café) y la preservación de un ambiente sano (art. 334 de la CP).

    Adicionalmente, permitir que los M.s dicten disposiciones para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones internacionales, incluidos los relativos a comercio internacional, se enmarcan en el principio de soberanía nacional como fundamento de las relaciones exteriores (art. 9° de la CP).

    4.1.8. El capítulo X (art. 28) señala las actividades de la organización relativas a proyectos. Para tal fin, se faculta a los M.s y al Director Ejecutivo para que presenten propuestas de proyecto que contribuyan a alcanzar los objetivos del Acuerdo y a uno o más ámbitos del plan de acción estratégico aprobado por el Consejo Internacional del Café. El Consejo dispondrá los procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar proyectos, así como para la ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados. Para tal propósito, establece un Comité de Proyectos cuya composición y mandato será definida por el Consejo.

    No cabe duda para la Corte que el fortalecimiento del sector cafetero mundial y la promoción de su expansión sostenible, requiere ingentes esfuerzos por parte de los M.s, como manifestación de la cooperación internacional y del libre consentimiento, para promover iniciativas conjuntas o proyectos en el marco del AIC de 2007, con el fin de fomentar la calidad del café, programas de capacitación e información, sólo por mencionar algunos tópicos y, en definitiva, estrategias que contribuyan al fortalecimiento de las economías y la calidad de vida del sector agrícola productor.

    Así las cosas, la Corte no encuentra reparo de constitucionalidad alguno de esta disposición del AIC de 2007.

    4.1.9. El capítulo XI (arts. 29 a 31) alude al sector privado cafetero, específicamente a la Junta Consultiva del Sector Privado (JCSP), como órgano consultivo que puede formular recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podrá invitarlo a que examine cuestiones relativas al Acuerdo. Dicho órgano estará integrado por ocho (8) representantes del sector privado de países exportadores y ocho (8) representantes del sector privado de los países importadores y su periodo será de dos (2) años cafeteros, reelegible.

    La JCSP tendrá un presidente y un vicepresidente, elegidos de entre sus M.s para un periodo de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos y no serán remunerados por la Organización. De igual manera, establece las reglas para que se reúna, por regla general, en la sede de la Organización Internacional del Café durante los periodos de sesiones ordinarias del Consejo, aunque en caso de que éste acepte la invitación de un M. las reuniones de la Junta se llevarán a cabo en su territorio. También le otorga autonomía a la JCSP para que dicte sus propias normas de procedimiento, las cuales deberán ser compatibles con las disposiciones del AIC de 2007.

    Al mismo tiempo, el Consejo Internacional del Café dispondrá lo necesario para celebrar la Conferencia Mundial del Café que estará conformada por M.s exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de países no miembros. El objeto de la Conferencia es que coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo. La forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia será determinada por el Consejo en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. Así mismo, el Consejo designará al presidente quien deberá rendir informe de las conclusiones de la Conferencia.

    Igualmente se otorga al Consejo la facultad para convocar a intervalos apropiados, con la colaboración de otras organizaciones pertinentes y una variada participación, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero para facilitar consultas sobre temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetero, con especial énfasis en las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas cafeteras. El Foro tendrá una variada participación y el Consejo fijará las reglas de procedimiento para su funcionamiento, la designación de su presidente y la amplia divulgación de sus resultados.

    En esencia este Tribunal se remite a los argumentos expuestos en el numeral 4.2.6. supra para justificar la constitucionalidad de la Junta Consultiva del Sector Cafetero, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero (capítulo XI). Éste último órgano es una de las innovaciones del AIC de 2007 y fue concebido “como un espacio para la búsqueda de soluciones encaminadas a minimizar los impactos de la volatibilidad de los precios y la disminución de los términos de intercambio”[67].

    4.1.10. El capítulo XII (arts. 32 a 34) se refiere a la información estadística, certificados de origen, estudios y encuestas. De manera concreta, el AIC de 2007 dice que la Organización Internacional del Café actuará como centro de recopilación, intercambio y publicación de información estadística relativa a asuntos del café (producción, precios, exportaciones, importaciones, reexportaciones, distribución y consumo de café, producción, cultivos, procesamiento y utilización del café, entre otros). Para el efecto, podrá pedir a los M.s la información que considere necesaria para sus operaciones.

    De igual manera, establece que para facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con precisión las cantidades de café que fueron exportadas por cada M., la Organización dispondrá un sistema de certificados de origen que se regirá por las normas que el Consejo apruebe. El objeto es que toda exportación quede amparada por un certificado de origen válido.

    La Organización con el fin de brindar asistencia a los M.s promoverá la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero y se establecen las reglas presupuestales para su financiación. La Organización procurará que la información acopiada sea de fácil acceso para los pequeños productores de café, para ayudarlos a mejorar su actuación financiera, con la inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.

    Este capítulo incorporó algunos cambios con el fin de “fortalecer el papel de la OIC como proveedor de información relevante del mercado mundial del café, el cual en ausencia de buena información, se hace más volátil, menos transparente y más asimétrico”[68].

    En definitiva, el manejo de diferente tipo de información por parte de la Organización Internacional del Café, así como el apoyo en el suministro de la misma por parte de los M.s contribuyen a la realización de la cooperación internacional (capítulo XII). Por su parte, los estudios o labores de investigación relativas al café se adscriben a la obligación del Estado de promover este tipo de actividades y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el objeto de incrementar la productividad de un sector de la más alta importancia para la economía nacional (art. 65 de la CP). En consecuencia, estas directrices no son contrarias a la Constitución.

    4.1.11. El capítulo XIII (arts. 35 a 37) se ocupa de las disposiciones generales, entre las que se incluyen: (i) la posibilidad de que el Consejo negocie un nuevo Acuerdo Internacional del Café lo cual está íntimamente ligado al logro de los objetivos del AIC de 2007; (ii) la consideración de los M.s a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento del café, con especial sujeción a los principios y objetivos de desarrollo del programa 21, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Río de Janeiro) y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 (Johannesburgo) y (iii) la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de quienes se dedican al sector cafetero en armonía con los principios internacionalmente reconocidos. Los M.s convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.

    No encuentra la Corte contradicción alguna entre estas disposiciones y la Constitución. Por el contrario, la remisión a documentos de derecho internacional relativos al medio ambiente y al desarrollo sostenible son compatibles con la denominada constitución ecológica, es decir, aquellas disposiciones constitucionales “que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente”[70], o también entendida como el “conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección”. Del mismo modo, la pretensión de sector cafetero sostenible a partir de políticas y procesos nacionales debe tener en consideración los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado colombiano en los que se precisan estándares ambientales.

    4.1.12. El capítulo XIV (arts. 38 y 39) hace relación con las consultas y las controversias y reclamaciones. Allí se indica que todo miembro acogerá de manera favorable la celebración de consultas en lo que se refiere a las gestiones que pudiere hacer otro M. acerca de cualquier asunto relativo al AIC de 2007. Para el efecto, en el curso de las consultas cualquiera de las partes y previo el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo conformará una comisión independiente con el objeto de conciliar. El asunto puede pasar al Consejo Internacional del Café en caso de que una de las partes no acepte la conformación de la comisión o si la consulta no conduce a una solución. En caso de que la consulta conduzca a una solución se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los M.s.

    Así mismo, señala que las controversias que se deriven de la interpretación del Acuerdo que no se resuelvan mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier M. que sea parte de la controversia.

    Sencillamente se establecen procedimientos diplomáticos o medios pacíficos para la resolución de las controversias que puedan suscitarse, los cuales son concordantes con la finalidad de los tratados internacionales como medios para desarrollar la cooperación pacífica entre naciones y el fomento de las relaciones de amistad, al tenor de lo que establece el preámbulo de la Convención de Viena I (1969). Por tanto, en nada opugna los contenidos de la Carta Fundamental.

    4.1.13. El capítulo XV (arts. 40 a 51) incluye las disposiciones finales del Acuerdo que se refieren a la firma y ratificación, aceptación o aprobación; aplicación provisional; entrada en vigor; adhesión; prohibición de formular reservas; retiro voluntario; exclusión; liquidación de cuentas con los M.s que se retiren o hayan sido excluidos; duración, prórroga y terminación; enmienda; disposición suplementaria y transitoria y, por último, textos auténticos del Acuerdo.

    Estas disposiciones se avienen con el principio de soberanía nacional (art. 9° de la CP) y son necesarias para el perfeccionamiento y ejecución del AIC de 2007. Así las cosas, para la Corte tampoco son contrarias a la Constitución.

    Sin embargo, mención especial debe efectuarse de la prohibición de reservas respecto de ninguna de las disposiciones de AIC de 2007 (art. 44), que para esta Corporación no se oponen a la Carta Política[71].

    En efecto, el artículo 19 de la Convención de Viena I[73] y II establece que los Estados y/o las organizaciones internacionales podrán formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado. En relación con la proscripción de reservas la Corte ha dicho:

    “[C]omo lo dijo ya esta Corte[74], la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual éste se refiera; de ahí que, su prohibición no apareja una violación de los derechos de los Estados que intervienen en su formación o posteriormente se adhieren a él, ni un desconocimiento a los principios de soberanía nacional y autodeterminación de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores”.

    En sentido similar en sentencia C-322 de 2006, sostuvo:

    “[L]a posibilidad de que un tratado internacional excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una práctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los Tratados, práctica que, además, ha sido avalada como constitucional por esta Corporación”.

    Empero, para este Tribunal la prohibición de reservas no hace posible excluir el control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias (art. 241-10 de la CP), por cuanto ello sería desconocer el control de constitucionalidad y la Constitución misma. Así lo expresó la Corte:

    “Ahora bien, debe la Corte ahora explicar que esta práctica no tiene el alcance de excluir el control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constitución Política en el numeral 10° del artículo 241 superior”.

    Agréguese a lo anterior, que el juicio de contraste que hace la Corte entre el contenido de cualquier instrumento internacional y la Carta Política, incluye la posibilidad de ordenar al P. de la República la formulación de declaraciones interpretativas al momento de manifestar el consentimiento[75].

    Con fundamento en lo expuesto, la prohibición de reserva que contiene el AIC de 2007 no transgrede mandatos constitucionales. Su inclusión se justifica en que al tratarse de un instrumento multilateral debe existir un marco normativo unívoco para alcanzar los fines que se ha propuesto[76], lo cual se reitera, no excluye la posibilidad del control formal y material que exige nuestro marco constitucional, así como tampoco es improbable ordenar al jefe de Estado la formulación de declaraciones interpretativas.

    Para concluir, en lo que hace relación con la posibilidad de que el Acuerdo sea objeto de enmienda, la Corte no encuentra, en principio, reproche de inconstitucionalidad. No obstante, debe precisar que de adelantarse una enmienda al AIC de 2007 se requiere la aprobación del Congreso de la República y el control integral de constitucionalidad atribuido a este Tribunal[77].

    4.1.14. Como anexo se establecen los coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble que habían sido determinados en el Convenio Internacional del Café de 2001. No son más que disposiciones complementarias o técnicas que facilitan el entendimiento del instrumento internacional[78]. Por tanto, no es contrario a la Constitución.

    4.2. Conclusión

    4.2.1. Para la Corte Constitucional los mencionados contenidos del Acuerdo Internacional del Café de 2007, en nada contradicen los preceptos de la Carta Política, el cual valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jurídicos de manera provisional mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución[79].

    En ese orden de ideas, el instrumento objeto de estudio debe entenderse como expresión de la internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas del Estado colombiano sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 de la CP), que está encaminado a la búsqueda del robustecimiento del sector cafetero que es fundamental para la economía nacional. Al mismo tiempo, fue el resultado de la función ejercida por el P. de la República como jefe de Estado, en virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios (art. 189-2 de la CP).

    4.2.2. Las razones expuestas son suficientes para que la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 y del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

Tercero.- DISPONER que se comunique esta sentencia al P. de la República y al P. del Congreso de la República, así como a los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Comercio, para lo de su competencia.

C., notifíquese, comuníquese al gobierno nacional y cúmplase.LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

P.MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

MagistradaMAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

MagistradoLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

MagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

MagistradoJ.I. PALACIO PALACIO

MagistradoNILSON PINILLA PINILLA

MagistradoJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

MagistradoALBERTO ROJAS RÍOS

MagistradoMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General[1] Publicada en el Diario Oficial núm. 48.619 del 19 de noviembre de 2012.

[2] F. 257 del cuaderno principal.

[3] F. 261 ídem.

[4] Ídem.

[5] F. 281 ídem.

[6] F. 269 (reverso) ídem.

[7] F. 268 (reverso) ídem.

[8] F. 314 ídem.

[9] F. 315 ídem.

[10] Ídem.

[11] F. 316 ídem.

[12] F. 322 ídem.

[13] LOPEZ GUERRA, L., Introducción al derecho constitucional, T. lo blanch, Valencia, 1994, pp. 193 y 194.

[14]El artículo 189, numeral 2 de la Constitución, señala: “Corresponde al P. de la República como J. de Estado, J. de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: …2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

[15] El artículo 150-16 de la Carta Política señala: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 14. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.

[16] Ley 5 de 1992, artículo 204: “Trámite. Los proyectos de ley orgánica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en el presente Reglamento”.

[17] Sobre este particular se han suscrito las Convenciones de Viena I (1969) y II (1986). La primera aprobada mediante la Ley 32 de 1985, alude a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los tratados entre Estados (art. 1°). La segunda aprobada por medio de la Ley 406 de 1997, se refiere a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales la cual se aplica a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales y a los tratados entre organizaciones internacionales.

[18] F. 39 reverso del cuaderno principal.

[19] Aprobada mediante Ley 32 de 1985.

[20] El artículo 150-16 de la Constitución Política establece: “Corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover y consolidar la integración económica con otros Estados”.

[21] La mencionada norma dispone: “Art. 204. Trámite. Los Proyectos de ley orgánica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en el presente reglamento”.

[22] Esta disposición se reprodujo en el artículo 143 del Reglamento del Congreso.

[23] P.inas 5 a 19.

[24] P.inas 1 a 6.

[25] P.ina 9.

[26] P.inas 4 a 8.

[27] P.. 15.

[28] P.inas 15 a 31.

[29] P.inas 19 y 20.

[30] P.inas 4 a 19.

[31] P.ina 15.

[32] Cfr., sentencia C-386 de 1996. En el mismo sentido pueden consultarse las sentencias C-397 de 2010 y C-951 de 2001.

[33] Cfr., sentencia C-621 de 2012.

[34] Cfr., sentencias C-387 de 2008, C-923 de 2007, C-933 de 2006, C-576 de 2006, C-322 de 2006, C-241 de 2006, entre otras muchas.

[35] Cfr., acta núm. 27 de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012.

[36] Gaceta del Congreso núm. 549 de 2012, pág. 2.

[37] Ídem, págs. 27 y 28.

[38] Cfr., acta núm. 28 de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012, págs. 32 y 33.

[39] Gaceta del Congreso núm. 549 de 2012, pág. 35.

[40] P.inas 41 y 42.

[41] Las decisiones sólo podrá tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

[42] Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la corporación legislativa.

[43] Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.

[44] Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.

[45] La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.

[46] Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.

[47] Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.

[48] El artículo 118 del Reglamento del Congreso indica: “Mayoría simple. Tiene aplicación en todas las decisiones que adopten las cámaras legislativas, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayoría”.

[49] F.s 43 y 44 del cuaderno principal.

[50] La disposición en cita señala: “Votación ordinaria. (…) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3° de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito: (…) 16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias”.

[51] P.ina 41.

[52] P.ina 40.

[53] F. 162 del cuaderno principal.

[54] F. 11 ídem.

[55] P.ina 15.

[56] P.inas 19 y 20.

[57] F. 156 del cuaderno principal.

[58] El artículo 168 del Reglamento del Congreso dispone: “Lapso entre debates. Entre el primero y segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días”.

[59] El florecimiento del café en la economía colombiana se da durante la segunda mitad del siglo XIX cuando se suscita la crisis de los cultivos de tabaco, el añil y la quina. Se estima que desde el año 1830 y en años anteriores se había exportado pequeñas cantidades del grano. NIETO ARTETA, L.E., el café en la sociedad colombiana, El Ancora Editores, Bogotá, 1997. pp. 11 y 24 a 34.

[60] Gaceta del Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2013, págs. 2 y 3.

[61] Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República. Gaceta del Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2012, pág. 4.

[62] La Corte Constitucional en sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, declaró ajustados a la Constitución Política los Convenios Internacionales del Café de 1994 y 2001, respectivamente.

[63] Exposición de motivos. Gaceta del Congreso núm. 809 del 1° de noviembre de 2011, pág. 17.

[64] P.D. y Allan Pellet, Droit International Public, Paris, Ed. L.G.D.J., 2000, p. 168 (cita tomada de la sentencia C-1034 de 2003).

[65] Así lo establece la citada disposición: “Artículo 2°. Términos empleados. (…) g) Se entiende por ‘Estado contratante’ un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado”.

[66] Cfr., C-916 de 2001. En igual sentido véase la sentencia C-378 de 1996.

[67] Gaceta del Congreso núm. 809 del 1° de noviembre de 2011, pág. 18.

[68] Ídem.

[69] Cfr., C-750 de 2008.

[70] Ídem.

[71] Cfr., C-944 de 2008, C-322 de 2006, C-578 de 2002, C-916 de 2001, C-991 de 2000 y C-154 de 1999.

[72] Aprobada mediante Ley 32 de 1985 “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención de Viena sobre el derecho de los tratados’, suscrita en Viena en 23 de mayo de 1969”.

[73] Aprobada mediante Ley 406 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales’, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986”.

[74] C-154 de 1999.

[75] Cfr., C-819 de 2012, C-915 de 2010, C-944 de 2008, C-931 de 2007, C-644 de 2004, C-780 de 2004, C-578 de 2002 y C-160 de 2000.

[76] Los tratados bilaterales no admiten reservas. Cfr., C-780 de 2004 y C-160 de 2000.

[77] Cfr., C-196 de 2012, C-915 de 2010, C-683 de 2009 y C-378 de 2009.

[78] La Convención de Viena I (1969), establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Del mismo modo, indica que el contexto comprenderá el texto, incluidos su preámbulo y anexos (art. 31 nrales. 1° y 2°).

[79] La disposición en cita establece: “Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el P. de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado”.

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