Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632514

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia

El señor J.E.S.V., con escrito presentado el 1 de octubre de 2013, presentó ante el Tribunal Administrativo del Caquetá demanda con la pretensión de anular el Acta y/o Resolución de 20 de agosto de 2013 expedida por el Presidente del Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía (Uniamazonía), por medio de la cual se declaró la elección del señor R.T.R. como Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario. El Tribunal, con auto de 7 de octubre de 2013, declaró su incompetencia y remitió el expediente a esta Corporación, en la que con auto de 21 de noviembre del mismo año, se ordenó pedir a Uniamazonía copia auténtica del acto acusado junto con sus antecedentes administrativos. Una vez se aportó la documentación correspondiente, se profirió el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda porque, además de la vaguedad con la que se censuraba la elección del demandado, en forma indebida estaba cuestionando simultáneamente la legalidad de actos electorales y de contenido electoral, en específico porque además de poner en tela de juicio la validez del acto de elección del señor R.T.R. como Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de Uniamazonía, también censuraba la legalidad del acto expedido el 16 de agosto de 2013 por el Consejo Electoral de Uniamazonía, que declaró como “no habilitados para participar en la asamblea” a la Asociación de Ingenieros y Arquitectos del Caquetá “ASOCIAR”, la Asociación de Mujeres Productoras de Cárnicos del Caquetá “ASOMUPCAR” y la Asociación de Avicultores y Productores Agropecuarios de Florencia “ASOAVIPROAGRO”. El escrito de corrección de la demanda se radicó oportunamente el 22 de enero de 2014, y en términos generales corrigió las falencias indicadas en el auto inadmisorio, salvo por los dos párrafos del numeral 2º y el párrafo del numeral 1º del acápite “III. Nulidad del Acto Administrativo por Violación a las Normas en que Debería Fundarse - Derecho a la Igualdad”, ubicados en las páginas 95 y 96, con los que persistió en acusar la legalidad del acto expedido el 16 de agosto de 2013 por el Consejo Electoral de Uniamazonía, en cuanto excluyó de la asamblea a las asociaciones mencionadas atrás. Por tanto, la demanda se admitirá, salvo los apartes indicados que se entienden rechazados, ya que en lo restante cumple los requisitos contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, porque la misma se interpuso dentro del término establecido en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 ibídem, puesto que la caducidad corrió entre los días 21 de agosto y 1 de octubre de 2013, y la demanda se radicó el último de los 30 días en cuestión.

SUSPENSION PROVISIONAL - Negada debido a que el accionante se apoyó en una norma jurídica inaplicable / UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA - Elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior

En el escrito mediante el cual el demandante pide la suspensión provisional del acto acusado, la ilegalidad de la elección del señor R.T.R. como Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de Uniamazonía, se funda concretamente en que se desconocieron los principios del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio (literal c), de transparencia (literal e), de publicidad (literal f) y de legalidad (literal h), consagrados en el artículo 2º del Estatuto Electoral de Uniamazonía (Acuerdo 32 de 2009), porque en la Resolución 1631 de 2 de agosto de 2013, expedida por el Rector, que hizo la convocatoria y fijó el día para la elección “se debieron tener en cuenta los momentos procesales prestablecidos (sic) por el Estatuto Electoral y organizarlos de tal manera que se pudieran respetar los mismos; y, por cuanto se estipuló, que la votación se realizaría de manera pública y no a través del voto secreto…”. De igual forma, considera el actor que la ilegalidad se cimenta en la violación del artículo 5º del Estatuto Electoral, que ordena que con no menos de 5 días hábiles de antelación al día de las elecciones se publicará el listado de quienes pueden participar en las mismas, ya que la lista de habilitados e inhabilitados se conformó el 16 de agosto de 2013 y se publicó un día antes de la elección acusada, lo cual condujo, a su vez, a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a presentar recursos, y a elegir y ser elegidos, de conformidad con los literales i) y n) del artículo 10 del Estatuto Electoral. Adicionalmente, que se desconocieron las siguientes disposiciones del Estatuto Electoral: i) Artículos 12 y 13, 15, 17, 24, 25, 26, 30. El actor encuentra, como complemento a lo dicho, que esas anomalías constituyen violación al debido proceso (C.P. Art. 29), e infracción a normas superiores, entre otras el principio de igualdad (Art. 13 Ib.), la buena fe y confianza legítima (Art. 83 Ib.). La Sala, después de valorar los argumentos esgrimidos por los diferentes sujetos procesales, concluye que la suspensión provisional no procede. Desde que entró a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el juez de lo contencioso administrativo, cuenta con mayores facultades de las que preveía el Código Contencioso Administrativo para juzgar la viabilidad de la suspensión provisional de los actos administrativos, en esta oportunidad no se evidencia que el acto en cuestión se oponga a las disposiciones invocadas con la demanda, dado que las normas estatutarias de que se vale el actor, y que de contera enlaza con las de rango Constitucional, no se aplican para la elección del Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de Uniamazonía. Así las cosas, la Sala se encuentra con que existe una norma especial y posterior (Acuerdo 31/10), que prima y desplaza en su aplicación el precepto que según el demandante ha debido observarse para hacer la elección del Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de Uniamazonía (Acuerdo 32/09), circunstancia que da pie a aseverar que el examen de legalidad del acto censurado no puede hacerse con apoyo en normas que le son extrañas. Ahora, en el artículo 2º del Acuerdo 31 de 5 de octubre de 2010 se aplica la técnica del reenvío y se dispone que son aplicables los principios consagrados en el artículo 2º del Acuerdo 32 de 2009. Por ello, la acusación fundada en la transgresión del principio del secreto del voto con asiento en el literal c) del artículo 2º del Acuerdo 32 en mención, no puede desestimarse con fundamento en la existencia del Acuerdo 31, dado que sí corresponde a un precepto aplicable a la elección acusada. Pese a ello, la Sala encuentra que ese reparo tampoco abriría paso a la suspensión provisional deprecada. El demandante, en respaldo de su tesis, invocó una providencia emanada de esta Sección en la que se precisó que la violación del secreto del voto eventualmente podría conducir a la invalidez de la decisión administrativa, para lo cual debían darse ciertas condiciones. Pues bien, sin que la Sala ahonde por ahora en la necesidad de mantener o no esta posición jurisprudencial, es claro que el solo hecho de que la votación haya sido “directa y pública”, como así lo dispuso el artículo 5º de la Resolución 1631 de 2 de agosto de 2013, expedida por el Rector de Uniamazonía, no permitiría inferir que la elección impugnada es nula, puesto que faltaría por acreditar el presupuesto concerniente a que ello haya incidido directamente en el resultado de la elección, elemento que por no estar exento de prueba se constituye en carga de la prueba para el demandante, hecho que según los medios de prueba obrantes en el proceso no está acreditado.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00056-00

Actor: J.E.S.V.

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

  1. Admisión de la Demanda

    El señor J.E.S.V., con escrito presentado el 1º de octubre de 2013 (fls. 1 a 12), presentó ante el Tribunal Administrativo del Caquetá demanda con la pretensión de anular el Acta y/o Resolución de 20 de agosto de 2013 expedida por el Presidente del Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía (Uniamazonía)[1], por medio de la cual se declaró la elección del señor R.T.R. como Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario.

    El Tribunal, con auto de 7 de octubre de 2013 (fls. 33 y 34), declaró su incompetencia y remitió el expediente a esta Corporación, en la que con auto de 21 de noviembre del mismo año (fl. 39), se ordenó pedir a Uniamazonía copia auténtica del acto acusado junto con sus antecedentes administrativos.

    Una vez se aportó la documentación correspondiente, se profirió el auto de 11 de diciembre de 2013 (fls. 73 a 79), mediante el cual se inadmitió la demanda porque, además de la vaguedad con la que se censuraba la elección del demandado, en forma indebida estaba cuestionando simultáneamente la legalidad de actos electorales y de contenido electoral, en específico porque además de poner en tela de juicio la validez del acto de elección del señor R.T.R. como Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de Uniamazonía, también censuraba la legalidad del acto expedido el 16 de agosto de 2013 por el Consejo Electoral de Uniamazonía, que declaró como “NO HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA” a la Asociación de Ingenieros y Arquitectos del Caquetá “ASOCIAR”, la Asociación de Mujeres Productoras de Cárnicos del Caquetá “ASOMUPCAR” y la Asociación de...

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