Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509807994

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 – Medida cautelar de urgencia / ACCESO A CARGOS PÚBLICOS – Vulneración / ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS - Derecho constitucional de naturaleza fundamental / LEY ESTATUTARIA – Debe contener las normas que consagren límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten su núcleo esencial / POTESTAD REGLAMENTARIA – Vulneración. Consejo Superior de la Judicatura / PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA – Vulneración /

El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos es un derecho constitucional de naturaleza fundamental, cuya órbita de protección contempla la facultad que le asiste al participante del concurso de elegir entre las opciones disponibles la que más se acomoda a sus preferencias, partiendo del supuesto que cumple con los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio del cargo de que se trate. Habida cuenta de la naturaleza fundamental del mencionado derecho, las normas que consagren límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten su núcleo esencial, deben estar contenidas en leyes estatutarias, acorde con el mandato del artículo 152 literal a) de la Carta Política. Precisamente la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en su artículo 85 señala como funciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, entre otras, las de “17. Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley” y “22. Reglamentar la carrera judicial”. (…) No queda entonces ningún asomo de duda en el sentido que la expresión objeto de acusación en este proceso comporta una limitante o restricción al derecho fundamental de rango constitucional de acceso a funciones y cargos públicos, que no podía ser introducida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo de convocatoria, pues con ello se arrogó competencias propias del Congreso de la República, vulnerando el principio de reserva de ley estatutaria y excediendo la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En este contexto, encuentra el Despacho que en este caso se cumplen los requisitos señalados por el inciso primero del artículo 231 del CPACA para decretar las medidas cautelares de urgencia, ante la violación directa y ostensible de las normas de orden Constitucional (artículos 40-7 y 152 – a) y legal (artículo 85 de la Ley 270 de 1996) que ya fueron señaladas, por parte de la expresión objeto de acusación. En consecuencia y de conformidad con lo señalado en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, mediante esta providencia el Despacho ordenará adoptar las siguientes medidas cautelares de urgencia:

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 234 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 234 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 40 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 152 – LITERAL a)

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA13-9939 DE (25 DE JUNIO) 2013, EXPEDIDO POR LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ARTICULO 2 PARCIAL (SUSPENDIDO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)

Actor: A.L.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVAAutoridades Nacionales

Medio de Control de Nulidad

Suspensión Provisional

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 230, numerales 2 y 3, y 234 de la Ley 1437 de 2011[1], procede el Despacho a suspender los efectos de la expresión “Solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013[2], expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que implica consecuentemente la suspensión de la fase I – prueba de conocimientos y psicotécnica de la etapa de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

1.- ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y mediante apoderado constituido al efecto, la señora A.L.H. solicitó la declaratoria de nulidad de la expresión contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, cuyo tenor literal se contrae a lo siguiente: “Solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”.

Junto con la demanda y en escrito separado, el apoderado de la demandante formuló solicitud de medida cautelar para obtener la suspensión provisional de los efectos de la expresión señalada, exponiendo los siguientes argumentos:

(i).- Con el aparte acusado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura desbordó la potestad reglamentaria a ella asignada, por cuanto al limitar la inscripción a un solo cargo, estableció en forma irrazonable y desproporcionada una restricción a los derechos a la igualdad, al libre acceso a la función pública judicial y a la libertad de escoger profesión u oficio, que no está prevista ni en la Constitución, ni en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia;

(ii).- De igual manera sostiene que se transgrede el inciso final del artículo 53 Superior, toda vez que un Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no puede menoscabar la libertad, dignidad humana ni los derechos de los trabajadores judiciales;

(iii).- La expresión acusada vulnera lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política, toda vez que desconoce el criterio del mérito como regla general de acceso a los cargos de...

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