Los 24 grandes consejos en la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2013 - Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2013 - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511459198

Los 24 grandes consejos en la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2013

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas16-20

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  1. Tengan presente que a las declaraciones tributarias del año gravable 2013 ya les aplica la nueva normatividad del procedimiento tributario que trae la Ley 1607 de 2012, tales como el abuso tributario o las conductas abusivas, así como sus respectivas supuestos de abuso junto con las nuevas facultades que tiene la DIAN, los alcances del fraude a la ley, utilización de expensas a través de conductas de dolo o simulación y la posibilidad de desestimación de la personalidad jurídica, entre otras, así es de que a trabajar con sumo cuidado en los aspectos de transparencia y en buscar desarrollar una planeación tributaria legitima, haciendo valer los derechos del contribuyente consagrados en la última reforma tributaria. Sobre este tema, consulte el Capítulo 8 “Abuso tributario, Supuestos de Abuso y Nuevas facultades para la DIAN”.

    Para el caso de las sociedades contribuyentes del nuevo Impuesto de Renta a la Equidad - CREE (nuevo Formulario de declaración del CREE No. 140), no solo declararan este impuesto de manera independiente al de renta sino que también le serán aplicables todas estas nuevas normas, por lo que deberán tener sumo cuidado en la depuración de la base gravable del mismo y conciliarla con la depuración de la renta líquida ordinaria (Formulario No. 110 y su Formato No. 1732).

  2. Recuerden que ahora ya están señalados los paraísos iscales por medio del Decreto 2193 de 7 de octubre de 2013, cuyas operaciones realizados con estos, constituyen un supuesto de abuso iscal, aparte de tener que aplicar en los pagos la retención en la fuente plena del 33% y que además generará la obligación de presentar estudios de precios de transferencia, condicionados a permanecer en la lista negra a no ser de que suscriban con Colombia un intercambio de información tributaria, lo que paralelamente se presenta con una serie de acuerdos y convenios de intercambio de información que Colombia ya suscribió con Curazao, los Estados Unidos de América (USA) y con los países miembros de la OCDE y países de la Comunidad Europea, entre otros.

  3. Usted deberá tener en cuenta además la introducción de una serie de normas antievasión a partir del año gravable 2013, tales como: la de Subcapitalización con efectos en la Deducción de los Intereses, los efectos del manejo del Crédito Mercantil en adquisición de acciones o cuotas de interés social, los nuevos efectos iscales en la prima en colocación de acciones, los nuevos criterios de vinculación económica, además de una nueva serie de deiniciones tales como: la del Establecimiento Permanente, la deinición de las Sociedades Nacionales para efectos iscales, la Sede Efectiva de Administración o Sede de Dirección Efectiva, la deinición iscal de dividendos o participaciones en utilidades, las nuevas normas sobre los efectos iscales de la Reorganización Empresarial (Fusiones y Escisiones), entre otras, por lo que recomiendo asesorarse bien sobre el particular. Sobre este tema, consulte el Capítulo 7 “Novedades y normas antievasión”.

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  4. No olvidar que para el año gravable 2013 el tratamiento del impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (Formulario 110) es igual al de los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar libros de contabilidad (Formulario 210), además, con motivo de la implementación del CREE se establece una nueva declaración tributaria independiente a la de Renta adicional a la del formulario 110, es decir deberán clasiicar los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, depurándolos de manera independiente de la renta ordinaria y no incluirlos en la declaración del CREE para sociedades, páralo cual solo deberán diligenciarse en la sección de ganancias ocasionales en los renglones 65 al 68 del respectivo formulario.

    Las personas...

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