Declaración de Renta y Complementarios y Declaración de Ingresos y Patrimonio - Declaración de Renta y Complementarios y Declaración de Ingresos y Patrimonio - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511460158

Declaración de Renta y Complementarios y Declaración de Ingresos y Patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas210-220

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A continuación analizaremos las normas del Estatuto Tributario Nacional y del Decreto 2972 de 2013 para establecer quienes están obligados y quienes no, a declarar Renta y Complementarios e Ingresos y Patrimonio por el año gravable del 2013.

3. 1 ¿Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios?

Por disposición del artículo 591 del E.T.N., están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 del E.T.N. (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 5, 7 al 9, 12 al 14 y 16 al 20).

Preceptúa el artículo 6 del Decreto 2972 de 2013, respecto de estos contribuyentes obligados a declarar por el año gravable 2013:

“ARTÍCULO 6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades inancieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.

Determinemos quiénes son estos obligados:

3.1.1 Contribuyentes con Régimen Especial que deben presentar declaración de renta y complementarios: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículo 19).

Dice el artículo 8 ibídem:

“ARTÍCULO 8. CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

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1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación cientíica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

  1. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos inancieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  2. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

  3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter inanciero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

  4. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la caliicación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneicio neto o excedente consagrado en la ley”.

3.1.2 Grandes Contribuyentes: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 562 y 562-1)

Así lo dispuso el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, cuando ordenó:

“ARTÍCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido caliicadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas:

[VER PDF ADJUNTO]

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[VER PDF ADJUNTO]

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo deinitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”.

3.1.3 Personas jurídicas y demás contribuyentes: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 562 y 562-1).

Descritos en el artículo 12 ibídem:

“ARTÍCULO 12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los caliicados como “Grandes Contribuyentes”.

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Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1 de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación, así:

[VER PDF ADJUNTO]

PARÁGRAFO. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o luvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certiicado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de veriicación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor”.

3.1.4 Entidades del sector cooperativo: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículo 19)

Según el artículo 13 del Decreto 2972 de 2013, son:

“ARTÍCULO 13. ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certiicado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014”.

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3.1.5 Titulares de la Inversión...

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