Instructivo de diligenciamiento Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) Formulario 140 - Instructivo de diligenciamiento impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Formulario 140 - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511460206

Instructivo de diligenciamiento Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) Formulario 140

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas221-232

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El impuesto sobre la Renta para la Equidad (en adelante CREE), se crea a partir del 1 de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneicio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. (Ley 1607 de 2012, artículo 20 inc. 1)

4. 1 ¿Quiénes son y quiénes no son sujetos pasivos del CREE?

Son sujetos pasivos del CREE:

a) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

  1. las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. (Ley 1607 de 2012, artículo 20 inc. 2 y Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 2).

    No son sujetos pasivos del CREE:

    a) las personas no previstas en los literales a) y b) del ítem anterior, entre otros las personas naturales y la sucesiones ilíquidas,

  2. las entidades sin ánimo de lucro,

  3. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012.

  4. Las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca y que se encuentren sujetas a la tarifa especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

  5. Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto.

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    Aquellos que no son sujetos pasivos del CREE seguirán obligados a realizar los aportes paraiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. (Ley 1607 de 2012, artículo 20 Pars. 1 al 3 y Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 2).

4. 2 ¿Cuál es el hecho generador del CREE?

El hecho generador del CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable (desde el 1 de enero al 31 de diciembre).

En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que inalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. (Ley 1607 de 2012, artículo 21 y Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 1).

4. 3 ¿Cómo se determina la base gravable del CREE?

La base gravable del CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:

  1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.

  2. Los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario, que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

  3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.

  4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

    Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

  5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión iscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.

    La base gravable determinada incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones.

    En todo caso, la base gravable del CREE, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). (Ley 1607 de 2012, artículo 22 y Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 3).

  6. Las rentas brutas especiales establecidas en el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). (Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 6).

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4. 4 ¿Cuál es la tarifa del CREE?

La tarifa del CREE será del ocho por ciento (8%). Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). (Ley 1607 de 2012, artículo 23 y Decreto Reglamentario 2701 de 2013, artículo 4).

4. 5 ¿Cómo opera la exoneración de aportes parafiscales para los sujetos pasivos del CREE?

Estarán exoneradas del pago de los aportes paraiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes paraiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes. (Ley 1607 de 2012, artículo 25).

Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneiciarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan caliicado o se caliiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

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Para efectos...

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