Convenios para evitar la Doble Imposición y de Intercambio de Información - Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511460422

Convenios para evitar la Doble Imposición y de Intercambio de Información

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas254-277

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Introducción

Sin lugar a dudas el fenómeno de la globalización y el contenido de nuestra constitución, entre otros, evidencian una realidad actual en la que el derecho supra nacional es alternativa de aplicación del derecho tributario, en la que se reconoce el derecho de los tratados y por esto los convenios de doble imposición juegan un papel fundamental en la promoción de la integración con otras naciones.

La constitución colombiana en su artículo 9 establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, punto de partida para reconocer los convenios de doble imposición que se encuentran vigentes, tanto los bilaterales con España desde el año gravable 2009 y con Chile desde el año gravable 2010, así como los multilaterales como la comunidad andina de naciones – CAN con Perú, Bolivia y Ecuador desde 1972 y modiicado por la Decisión 578 de 2004 .

Así mismo la constitución en su artículo 227, desarrollado por la Ley 1157 de 2007, establece que el Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.

Vemos también como inluyen en el desarrollo de la globalización de las economías y del comercio, los Acuerdos para Protección Recíproca de Inversiones – APRI y los Tratados de Libre Comercio – TLC que actualmente tiene vigente Colombia con varias jurisdicciones, así como los que ya suscribió en los dos últimos años y otros en los cuales se está cursando la respectiva negociación, ni hablar del Mercado Integrado de Capitales como ocurre con Colombia, Perú y Chile en Latinoamérica con el denominado MILA.

Así las cosas, como consecuencia de lo comentado anteriormente se procede a negociar los Convenios de Doble Imposición – CDI con base en unos modelos ya existentes que conoceremos en este Capítulo a grandes rasgos.

Existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición, no obstante lo resumiremos así:

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- Modelo ONU: Adopta el criterio de la fuente, pensando en un modelo que proteja los intereses de los países importadores de capital (país en vía de desarrollo o importador de capital), es decir la renta se grava en el Estado en que se ubique la fuente productora por encima del Estado de la Residencia (similar a la CAN).

- Modelo OCDE: Con énfasis en la doble imposición de la renta y el capital, adoptando ampliamente el criterio de la Residencia (país desarrollado o exportador de capital), es decir la renta se grava en el Estado de residencia por encima del Estado donde se ubique la fuente.

- Modelo ANDINO - CAN: Derecho comunitario por medio de la Decisión 578 de 2004 y adopta el criterio de la fuente, lo cual va en contravía del modelo OCDE, ya que los países miembros de esta organización aceptaran una negociación con base en un modelo de tributación exclusiva en el Estado de la fuente, como norma internacional de derecho comunitario derivado.

- Modelo USA: Los Estados Unidos de América como principal potencia económica, adoptan en cierta forma su propio modelo como por ejemplo en el concepto de la Residencia que sería el lugar de la constitución, en donde es muy fuerte el criterio de la nacionalidad, entre otros, y en algunos casos viola principios básicos, ya que una la ley interna posterior al tratado derogaría el contenido de los convenios.

- Modelo ILADT: Surge recientemente de la necesidad de adoptar criterios comunes en materia de iscalidad internacional para los países de Latinoamérica, constituyéndose en esta etapa sin lugar a dudas un gran esfuerzo para lograr sus objetivos principales, tales como el fortalecimiento de la tributación en el estado de la fuente, la simpliicación y uniicación de cláusulas, así como la protección de los derechos de los contribuyentes.

Con base en lo anterior vemos como el Modelo de la OCDE es el de mayor inluencia en los modelos de negociación de Convenios, según cifras de expertos y analistas del tema, actualmente casi la totalidad de los más de tres mil diez convenios bilaterales que se han suscrito en el mundo lo adoptan, tanto por países miembros de la OCDE como de países no miembros.

Para el caso de la comunidad andina de naciones, la Decisión 578 de 2004, contiene en su Anexo II el “Convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros países ajenos a la subregión”, que deiende la tributación exclusiva en el Estado de la fuente generadora de la renta, tal como lo comentamos brevemente en la explicación del Modelo CAN.

6. 1 Orígenes de la doble imposición o doble tributación

Con base en la soberanía tributaria de los países, vemos como existen en las distintas jurisdicciones la posibilidad de gravar en el Estado de la residencia o en el Estado de la fuente generadora.

El primer escenario es aquel en donde se grava en el Estado de residencia la renta obtenida en el Estado de residencia o nacionalidad como las rentas en el resto del mundo, es decir que se sujeta a renta mundial.

En el segundo escenario se grava en el Estado en que se ubique su fuente generadora de renta, es decir lo relevante será el lugar en que se produjo la renta.

Con base en lo anterior cada jurisdicción procurará proteger el recaudo y tributación de las respectivas rentas, por tal razón y como resultado de la aplicación de la legislación interna de cada país se podrá presentar comúnmente la igura de la doble imposición.

En conclusión las normas de los convenios buscan evitar que un mismo hecho generador, como resultado de una transacción, entre dos Estados miembros del convenio, genere para un mismo contribuyente el fenómeno de la doble imposición, razón por la cual los países miembros negociarán la potestad exclusiva, la potestad ilimitada o la potestad limitada de gravar dichas rentas.

6. 2 Interpretación de los convenios de doble imposición

La Convención de Viena en su artículo 27 señala que “no se podrá invocar las disposiciones de derecho interno como justiicación del incumplimiento de un tratado”, entendiéndose que en los casos en que la norma nacional

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sea contraria a la del tratado o convenio, la primera no queda derogada, sino que prevalecerá en su aplicación la segunda, es decir la conocida cláusula de “pacta suntservanda”.

Tal como lo habíamos mencionado en la introducción, es claro que de acuerdo a la constitución nacional y en lo mencionado en la Convención de Viena, que el derecho internacional tributario prevalece frente al derecho interno tributario.

6. 3 Modelo de convenio de la OCDE y sus comentarios

La discusión de adoptar los comentarios de la OCDE, radica en establecer si estos se constituyen en fuente del derecho internacional, caso en el cual podrán considerarse solamente en la medida en que dicho modelo haya sido el adoptado por los Estados que suscribieron en el Convenio y que además dichos Estados sean miembros de la OCDE.

En el caso colombiano a pesar de haber suscrito convenios bajo dicho modelo, los comentarios no deben ser tomados como contexto, pues Colombia no es miembro de la OCDE de momento.

Actualmente Colombia está aspirando a ser miembro de la OCDE y su inscripción ya fue aceptada en el 2013, deberá cumplir y desarrollar las recomendaciones y la respectiva hoja de ruta de la OCDE, en donde son muy altas las posibilidades de constituirse en su nuevo miembro.

6. 4 Impuestos comprendidos por los convenios

En virtud del artículo 2 de los Convenios, éstos se aplican en relación con los impuestos de renta y patrimonio o cualquier nuevo impuesto de similar naturaleza que se establezca en el futuro estará sujeto a dicho Convenio, es decir cubre tanto el impuesto de renta, como el de ganancias ocasionales, así como cualquier otro impuesto con otra denominación que surta los mismos efectos de los ya...

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