Principales novedades y Normas antievasión - Principales novedades y Normas antievasión - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511460450

Principales novedades y Normas antievasión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas278-282

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7. 1 ¿Cuál es el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?

Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o

  2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.

No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades nacionales.

En los casos de iscalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la DIAN.

Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva” tendrán para efectos tributarios el mismo signiicado. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 12-1).

7. 2 ¿Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes?

Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza,

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únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 20).

Para ampliar este punto, es pertinente conocer la posición de la DIAN referente al impuesto de renta, así:

“Es regla general consagrada en el artículo 20 del Estatuto Tributario, que salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. Para tales efectos se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

A su vez, el artículo 24 lb. establece que se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Prevé en sus numerales 6, 7 y 8, respectivamente, como rentas de fuente nacional las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado los beneicios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país; los beneicios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y cientíica explotada en el país, y la prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

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