Jurisdicción - Teoría General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 512164398

Jurisdicción

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas99-106

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6.- Diferentes significados de la palabra jurisdicción.- La palabra Jurisdicción sale al escenario de nuestro estudio acompañada de un séquito de significados.

6.1.- Como ámbito territorial.- La jurisdicción se refiere a la extensión de terreno perfectamente delimitada, en donde un funcionario puede hacer uso de la autoridad con que la ley lo ha dotado. Un juez municipal actúa dentro de los límites del municipio en el cual desempeña su cargo; los jueces del circuito dentro de los distintos municipios que conforman su circuito; un tribunal superior dentro de los circuitos que se agrupan para formarlo, obedeciendo cada pluralidad los factores de competencia señalados por la ley.

6.1.1.- Como poder.- También la jurisdicción se entiende como el poder para examinar, mantener, corregir o revocar decisiones del funcionario de menor categoría de la misma rama del poder público, o para asumir directamente el conocimiento de asuntos de cierta envergadura. En este sentido, pues, el vocablo se utiliza para indicar la autoridad de determinados estamentos del Estado incidiendo más en la jerarquía que en la función, la cual denuncia cierta insuficiencia porque, como se comenta némine discrepante entre los tratadistas, el juez, al lado de la facultad de juzgar, tiene el deber administrativo de hacerlo. La jurisdicción es un poder-deber.

También por eso el principio de la doble instancia tiene mucho que ver con la bastardía de esta acepción cuando el recurso de apelación la empuja para lograr la tamización del proceso.

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6.1.2.- Como competencia.- Igualmente, existen corrientes doctrinarias que amalgaman, como si fueran sinónimos, los conceptos de jurisdicción y competencia. Así las cosas, la competencia resulta una medida de la jurisdicción, o acaso una parte de ella, sin tener en cuenta la indivisible esencia de esta última. El emérito profesor de la Universidad Externado de Colombia, doctor Hernán Fabio López Blanco, trata de resolver este asunto diciendo sencillamente que "siempre que el Código habla de falta de jurisdicción se está refiriendo a falta de competencia por ramas" (López Blanco, p. 37).

6.1.3.-Como función.- Partiendo de que la palabra jurisdicción proviene del latín jurisdictio, que se forma de ius dicere, aquélla significa "decir o indicar el derecho". La jurisdicción no es, pues, otra cosa que la dicción del derecho. Pero esta manifestación no aparece si no hay quien la solicite reclamando justicia, caso en el cual la respuesta la da el Estado a través de la función jurisdiccional.

Función jurisdiccional.- Esta función pública de administrar justicia, vista en la forma susodicha, no es otra cosa que la aplicación que hacen los órganos jurisdiccionales de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva (García Máynez, p. 29). Con esta respuesta el Estado también cumple con la preservación de los fundamentos de la paz y la debida coexistencia social, cumplimiento que también puede estar a cargo de los particulares mediante los equivalentes jurisdiccionales debidamente reglamentados por la ley.

La función jurisdiccional se activa desde el momento en que surge la obligación de proveer con la presentación de la demanda o denuncia, perdurando hasta cuando se dicta la sentencia haciendo efectivo el derecho sustancial.

Esta función se nos presenta como derecho público subjetivo del Estado, y al mismo tiempo como obligación a su cargo. En cuanto a que el Estado es el que ejercita la soberanía, a él le corresponde la decisión de definir las situaciones litigiosas que se le plantean "haciendo descender las normas abstractas y subjetivas de la realidad concreta". Pero correlativo a este derecho que se predica del Estado, está la obligación que pesa sobre los particulares de someterse a la decisión vinculante que profiere el Estado por conducto de sus órganos (Cardona Galeano, 1999, p. 59).

Como obligación a cargo del Estado, la función jurisdiccional coloca a éste como sujeto pasivo de una obligación pública, que "es la de procurar la intervención de su órgano jurisdiccional, cuando por pedimento de los particulares se solicita su injerencia". Aquí también sobre la obligación del Estado está claro y definido el derecho de acción, verdadero excitante del movimiento de la función jurisdiccional aun siendo aquélla infundada.

Por último, en este estudio siempre debemos considerar la infiuencia que tienen sobre el orden público las manifestaciones y decisiones de la función jurisdiccio-

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nal. Si los resultados de esta función son tardíos o contrarios a la ley, lógicamente que la paz social y la coexistencia pacífica que se...

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